PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.795

Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.

Buenos Aires, 28 de abril de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 16.035 y prorrogada por Ley N° 19.708, a la señora Julia Giusto de Zicolillo, C. I. N° 2.981.637 de la Policía Federal.

ARTICULO 2°
— El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

 BIGNONE. — Adolfo Navajas Artaza.