PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.807

Prorrógase con carácter vitalicio una pensión graciable.

Buenos Aires, 11 de mayo de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Prorrógase con carácter vitalicio, a contar desde la fecha de su vencimiento, la pensión graciable acordada por Ley N° 20.613 a la señora Elvira Catalina Ecorini de Alem, L. C. N° 1.340.056.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— BIGNONE. —

Adolfo Navajas Artaza.