PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.808
Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.
Buenos Aires, 11 de mayo de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Rehabilítase con
carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta
ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 16.050 prorrogada por Ley
N° 19.779, a la señora Isabel Romero de Romero, L. C. N° 0.884.571.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— BIGNONE. —
Adolfo Navajas Artaza.