EXPROPIACIONES
LEY N° 22.815
Declárase de utilidad pública y sujeta
a expropiación, una fracción de terreno ubicada en la localidad de Las
Lajas, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza.
Buenos Aires, 24 de mayo de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Declárase de
utilidad pública y sujeta a expropiación, con destino al Ministerio de
Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), a fin de ser afectada a
la ampliación del Campo de Tiro "Las Lajas", una fracción de terreno
ubicada en la localidad denominada "Las Lajas", Campo ''El Pantanillo",
Distrito El ChalIao, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, de
una superficie de mil seiscientas veintiséis hectáreas, cinco mil
seiscientos treinta y cinco metros cuadrados ochenta y dos decímetros
cuadrados (1.626Ha. 5.635 m2 82 dm2). Dicha fracción consta inscripta
en el Registro de la Propiedad Raíz de Las Heras bajo el N° 19.607,
fojas 623 del Tomo 51 - "D", estando comprendido dentro de los linderos
que se detallan en la demarcación efectuada en el plano de mensura que,
como anexo, forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° — Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de
Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), realice las tratativas a
que se refiera el artículo 13 de la Ley N° 21.499; pudiendo promover,
en caso de corresponder, los respectivos juicios de expropiación contra
quien o quienes resulten propietarios del inmueble mencionado en el
artículo 1°.
ARTICULO 3° — El gasto que
demande el cuento de la presente ley se atenderá con las partidas
presupuestarias correspondientes al Ministerio de Defensa, Jurisdicción
48 - Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.
ARTICULO 4° — Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de
Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Comando de Regiones Aéreas)
designe al funcionario que en representación del Estado Nacional,
suscribirá toda la documentación a que diera lugar la aplicación de la
presente Ley.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Julio J. Martínez Vivot.
Jorge Wehbe.
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.