EXPROPIACIONES

LEY N° 22.815

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de terreno ubicada en la localidad de Las Lajas, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza.

Buenos Aires, 24 de mayo de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, con destino al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), a fin de ser afectada a la ampliación del Campo de Tiro "Las Lajas", una fracción de terreno ubicada en la localidad denominada "Las Lajas", Campo ''El Pantanillo", Distrito El ChalIao, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, de una superficie de mil seiscientas veintiséis hectáreas, cinco mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados ochenta y dos decímetros cuadrados (1.626Ha. 5.635 m2 82 dm2). Dicha fracción consta inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz de Las Heras bajo el N° 19.607, fojas 623 del Tomo 51 - "D", estando comprendido dentro de los linderos que se detallan en la demarcación efectuada en el plano de mensura que, como anexo, forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), realice las tratativas a que se refiera el artículo 13 de la Ley N° 21.499; pudiendo promover, en caso de corresponder, los respectivos juicios de expropiación contra quien o quienes resulten propietarios del inmueble mencionado en el artículo 1°.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cuento de la presente ley se atenderá con las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Defensa, Jurisdicción 48 - Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

ARTICULO 4° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Comando de Regiones Aéreas) designe al funcionario que en representación del Estado Nacional, suscribirá toda la documentación a que diera lugar la aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.
Julio J. Martínez Vivot.
Jorge Wehbe.
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.