PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.827

Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.


Buenos Aires, 13 de junio de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 13.145 y prorrogada por Ley N° 18.186 a la señora María Luisa Aguirre de Daudio du Serech, L.C. N° 3.404.637.

ARTICULO 2°
— El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— BIGNONE. —
 Adolfo Navajas Artaza.