PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.830
Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.
Buenos Aires, 13 de junio de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización
Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Rehabilítase con
carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta
ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 20.018 a la señorita
María Esther Lonardi, L.C. N° 3.440.450.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— BIGNONE. —
Adolfo Navajas Artaza.