PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.842
Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.
Buenos Aires, 4 de julio de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Rehabilítase con
carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley,
la pensión graciable acordada por Ley N° 20.215 a la señorita Martha
Raquel Beatriz García González, L. C. N° 3.397.850.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— BIGNONE. —
Adolfo Navajas Artaza.