PODER JUDICIAL DE LA NACION

LEY N° 22.843


Fíjanse a partir del 1° de Julio de 1983, nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados.

Buenos Aires, 6 de julio de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Sustitúyense, a partir del 1° de julio de 1983, los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.793 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE
Jorge Whebe
Lucas J. Lennon