PODER JUDICIAL DE LA NACION
LEY N° 22.843
Fíjanse a partir del 1° de Julio de 1983, nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados.
Buenos Aires, 6 de julio de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Sustitúyense, a
partir del 1° de julio de 1983, los Anexos I, II y III de la Ley N°
22.793 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante
de la misma.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Whebe
Lucas J. Lennon