PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.859

Acuérdase una pensión graciable.

Buenos Aires, 25 de julio de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Acuérdase a la señorita Rosa Silva, L.C. N° 4.817.278, una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo Importe será el que resulte de aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N° 2.344/78.

ARTICULO 2° — La pensión graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de Ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atentado con cargo al artículo 8 de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza