EXENCION DE GRAVAMENES

LEY N° 22.856

Decláranse exentos de impuestos los bienes pertenecientes a explotaciones y los inmuebles arrendados ubicados en las zonas afectadas por las inundaciones producidas en la provincia de Santa Fe.

Buenos Aires, 21 de julio de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°. — Decláranse exentos del impuesto sobre los capitales creado flor la Ley N° 21.287, los bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias que hubieran sido afectadas por inundaciones, ubicadas en los Departamentos Belgrano y San Jerónimo, de la Provincia de Santa Fe, declarados en emergencia agropecuaria desde el 19 de febrero de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1981 y que contaren con la certificación otorgada por el Gobierno Provincial.

ARTICULO 2°. — La exención a que se refiere el artículo anterior se aplicará, para ejercicios cerrados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 3°. — Decláranse exentos del impuesto sobre el patrimonio neto creado por la Ley N° 21.282, por el ejercicio fiscal 1981, los inmuebles rurales arrendados que hubieran resultado afectados por inundaciones ubicados en las zonas mencionadas en el artículo 1° de esta ley.

ARTICULO 4°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE
Jorge Wehbe
Llamil Reston