EXENCION DE GRAVAMENES
LEY N° 22.856
Decláranse exentos de impuestos los
bienes pertenecientes a explotaciones y los inmuebles arrendados
ubicados en las zonas afectadas por las inundaciones producidas en la
provincia de Santa Fe.
Buenos Aires, 21 de julio de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°. — Decláranse
exentos del impuesto sobre los capitales creado flor la Ley N° 21.287,
los bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias que hubieran
sido afectadas por inundaciones, ubicadas en los Departamentos Belgrano
y San Jerónimo, de la Provincia de Santa Fe, declarados en emergencia
agropecuaria desde el 19 de febrero de 1981 hasta el 31 de diciembre de
1981 y que contaren con la certificación otorgada por el Gobierno
Provincial.
ARTICULO 2°. — La exención a
que se refiere el artículo anterior se aplicará, para ejercicios
cerrados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, ambas
fechas inclusive.
ARTICULO 3°. — Decláranse
exentos del impuesto sobre el patrimonio neto creado por la Ley N°
21.282, por el ejercicio fiscal 1981, los inmuebles rurales arrendados
que hubieran resultado afectados por inundaciones ubicados en las zonas
mencionadas en el artículo 1° de esta ley.
ARTICULO 4°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Llamil Reston