PRESUPUESTO

LEY N° 22.981

Reformulación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 1983.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganizacion Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE

 LEY:

ARTICULO 1°- Increméntase en la suma de cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y dos mil pesos argentinos ( $a 48.358.632.000) el total de las erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1983, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la Planilla N° 1 y analíticamente en las Planillas Nros. 2,3,4 y 5 anexas al presente artículo.



ARTICULO 2°- Increméntase en la suma de un mil doscientos veintiséis millones seiscientos setenta y ocho mil pesos argentinos ($a 1.226.678.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1983, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle consignado en Planillas Nros 6,7 y 8 anexas al presente artículo.



ARTICULO 3°- Increméntase en la suma de ocho mil seiscientos doce millones treinta y dos mil pesos argentinos ($a 8.612.032.000)el monto de las Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla N° 9 anexa a este artículo, quedando en consecuencia aumentado en el mismo importe el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados, según el detalle obrante en la Planilla N° 10 anexa al presente artículo.

Increméntase asimismo en la suma de doscientos treinta mil pesos argentinos ($a 230.000) el Financiamiento por Remanentes de Ejercicios Anteriores de los Organismos Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla N° 11 anexa al presente artículo.

ARTICULO 4°- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, altérase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional para el ejercicio 1983, con un aumento de cuarenta y siete mil ciento treinta y un millones setecientos veinticuatro mil pesos argentinos ($a 47.131.724.000) de acuerdo con el detalle consignado en las Planillas Nros 12, 13 y 14 anexas a este artículo.

ARTICULO 5°- Increméntase en la suma de diecisiete mil ochocientos ochenta millones cuatrocientos seis mil pesos argentinos ($a 17.880.406.000) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización de Deudas y Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional según el detalle obrante en la Planilla N°15 anexa al presente artículo.

ARTICULO 6°- Increméntase en la suma veintiún mil cuatrocientos noventa millones novecientos treinta y nueve mil pesos argentinos ($a 21.490.939.000) el Financiamiento de la Administración Nacional, excluido el refuerzo dispuesto por el artículo 3° de la presente ley, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Nros 16, 17, 18 y 19 anexas a este artículo.

ARTICULO 7°- Como consecuencia de los establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley, increméntase en la suma de cuarenta y tres mil quinientos veintiún millones ciento noventa y un mil pesos argentinos ($a 43.521.191.000) el Resultado del Ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1983, conforme al detalle que figura en las Planillas Nros 20, 21 y 22 anexas al presente artículo.

ARTICULO 8°- Amplíase La facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 15 de la Ley 22.770, hasta alcanzar los montos aprobados a la fecha, los previstos en la presente ley y los que eventualmente puedan incrementar el financiamiento originado en el Uso del Crédito.

ARTICULO 9°- Increméntase en la suma de trescientos cuarenta millones de pesos argentinos ($a 340.000.000), el cupo global a que se refiere el artículo 10 de la Ley 21.608, correspondiendo de ese modo, conforme lo establecido por la misma disposición, la suma de quince millones de pesos argentinos ($a 15.000.000) al cupo concedico para proyectos amparados por la Ley N° 22.021 de Desarrollo Económico de la Provincia de La Rioja y la suma de setenta millones de pesos argentinos ($a 70.000.000) al cupo determinado conforme a la Ley N° 22.702, que extiende los beneficios del régimen promocional a las Provincias de Catamarca y San Luis.

A estas últimas Provincias, les corresponde el cincuenta por ciento (50%)a cada una de ellas, del cupo establecido por el artículo 19 de la Ley 22.770 y el refuerzo dispuesto por el presente artículo.

ARTICULO 10°- Reconócense los gastos de la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública, cuyo detalle figura en Planilla Nros 23 y 24 anexas a este artículo correspondientes a los años 1981 y 1982 por dos mil cincuenta y ocho millones setecientos treinta y un mil novecientos noventa y dos pesos argentinos ($ 2.058.731.992) y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco pesos argentinos ($ 6.654.839.945) respectivamente, que excedieran de las autorizaciones para gastar establecidas para la citada jurisdicción en los mencionados períodos.

Facúltase a la Secretaría de Hacienda, a efectuar las operaciones contables que correspondan, para la regularización de los excesos de inversión referidos.

ARTICULO 11- El Poder Ejecutivo podrá introducir las modificaciones que

Resulten indispensables realizar en las erogaciones fijadas por los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N° 22.770 y de la presente ley correspondientes a las Jurisdicciones 45 – Ministerio de Defensa, 46 – Comando en Jefe del Ejército, 47 - Comando en Jefe de la Armada y 48 –

Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento estimada en el artículo 4° de ambas normas legales, sin aumentar el Resultado del ejercicio estimado por el artículo 7° de las mismas.

ARTICULO 12- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar las erogaciones establecidas por los artículos 1° y 3° de la Ley N° 22.770 y de la presente ley, en la medida que tales modificaciones resulten indispensables para la atención de la política salarial para el personal del Sector Público, que se establezca para los meses de noviembre y diciembre del corriente año, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultado del ejercicio estimados por los artículos 4° y 7° de ambas normas legales.

La autorización conferida por el presente artículo esta referida a las previsiones correspondientes al Inciso 11 – Personal y todas aquellas que, incluidas en otros incisos del presupuesto, estan destinadas al pago de conceptos vinculados con los gastos en personal.

ARTICULO 13- Extiéndese lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 22.770 al Banco Central de la República Argentina, cuya contribución extraordinaria a favor del Tesoro Nacional en el ejercicio 1983 alcanzará la suma de dos mil millones de pesos argentinos ($a 2.000.000.000).

ARTICULO 14- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 22.687, el que queda redactado de la siguiente forma:

¨El adelanto a que se refiere el artículo anterior, efectivamente transferido y utilizado en la liquidación de vinos bloqueados, será considerado como aporte no reintegrable del Tesoro Nacional a los Estados Provinciales comprendidos en el artículo 17 de la presente ley.¨

ARTICULO 15- Increméntase en la suma de ciento sesenta millones de pesos($a 160.000.000) la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 12 de la Ley N° 22.770.

ARTICULO 16- Las transferencias que la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba deben efectuar de conformidad con lo establecido en el Acta Compromiso aprobada POR Decreto N° 338, del 26 de julio de 1974, ratificado por el artículo 6 de la Ley N° 21.481, no extenderán del diez por ciento (10%) de sus recursos corrientes. En el caso que la transferencia a efectuar excediere dicho límite, la diferencia será absorvida por las otras dos Cajas de Subsidios Familiares, en la proporción que corresponda.

El Ministerio de Acción Social establecerá las modalidades de ajustes y compensaciones a todos los efectos financiero y contables.

ARTICULO 17- Extiéndese al 31 de diciembre de 1984 el plazo establecido por el artículo 28 de la Ley N° 22.770, referente a las operaciones de débitos a realizar por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con la autorización conferida por el Ministerio de Economía, en función de lo dispuesto por el mencionado artículo.

ARTICULO 18- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.

Jorge Wehbe

Nota: Esta Ley se publica sin Planillas Anexas.