PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 23.009


Acuérdanse una pensión graciable.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Acuérdase a la señor Jacobo Alberto Zaraik Navarro (L.E. N° 2.168.513), una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones para trabajadores en relación de dependencia.

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza