PENSIONES
GRACIABLES
LEY N° 23.009
Acuérdanse una pensión graciable.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Acuérdase a la
señor Jacobo Alberto Zaraik Navarro (L.E. N° 2.168.513), una pensión
graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3)
veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los
beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones para trabajadores en
relación de dependencia.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza