PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 23.010


Acuérdanse una pensión graciable.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Acuérdase a la señora Elvira Rita Salvatierra Aguirre L.C. número 0.804.101, una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificactorias, cuyo importe será el que resulte de aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 el Decreto N° 2.344/78.

ARTICULO 2°.- La pensión graciable se acuerda con carácter vitalicio y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza