MINISTERIO DE ECONOMIA
LEY N° 23.020
Créase en su jurisdicción el Instituto Nacional para la Asistencia Integral de la Pequeña y Mediana Empresa.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Créase en
jurisdicción del Ministerio de Economía el INSTITUTO NACIONAL PARA LA
ASISTENCIA INTEGRAL A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que se regirá por
las disposiciones de la presente ley y sus normas estatutarias.
Objeto
ARTICULO 2° - EL INSTITUTO
tiene por objeto propender a lograr un crecimiento armónico y sostenido
en los aspectos técnicos, económicos, financieros, comerciales y de
gestión de la Pequeña y Mediana Empresa, cualquiera fuere su forma
jurídica y actividad, así como el apoyo a la creación de empresas que
se consideran necesarias, para contribuir en forma prioritaria a la
consecución de objetivos que hacen a la seguridad, desarrollo
económico-social de la Nación e integración de sus diversas regiones
geoeconómicas.
Funciones
ARTICULO 3°.- capacidad de
derecho público y privado y podrá realizar todo tipo de actos,
contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con
su objeto y en especial:
I. - En cuanto a su capacidad:
a) Adquirir derechos y contraer obligaciones.
b) Formalizar convenios con las provincias, municipalidades y cualquier
otra institución oficial y privada, para el mejor logro de su objeto.
c) Proponer al Poder Ejecutivo sus estatutos y regímenes de
contrataciones y financieros, así como también su estructura orgánica.
Las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas serán de aplicación
supletoria a lo que establezcan dichos estatutos.
d) Nombrar, promover y renovar a su personal.
e) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo su plan de acción y presupuesto.
f) Dictar sus reglamentos internos.
II. - En cuanto al cumplimiento de su objeto:
a) Coordinar el cometido de todos los Entes y Organismos del sector
oficial y/o privado que brindan apoyo y asistencia a las pequeñas y
medianas empresas.
b) Trazar y ejecutar planes que incorporen activa y orgánicamente a la
pequeña y mediana empresa, como sector económico y social, para lograr:
1) La integración económico-territorial de la Nación, coadyuvando al
crecimiento armónico del interior del país, particularmente de las
zonas de fronteras.
2) Aumentar la contribución de la pequeña y mediana empresa en la generación de la riqueza del país.
c) Ejecutar programas que cubran los siguientes aspectos:
1) Mejoramiento de la eficiencia técnica.
2) Agrupamiento voluntario de empresas.
3) Actualización y capacitación empresaria.
4) Política de equipamiento y desarrollo tecnológico.
5) Investigación de mercado y estudios de proyectos de inversión.
6) Mecanismos que posibiliten a las pequeñas y medianas empresas al acceso al crédito y a sistemas de promoción.
7) Propiciar la participación de las pequeñas y medianas empresas en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
8) Toda otra actividad que se estime necesaria y cuando se haya detectado alguna falencia en el aparato oficial.
d) Apoyar prioritariamente a empresas que se radiquen en zonas cuyo
desarrollo debe ser promocionado de acuerdo a la orientación que al
respecto fijen las políticas nacionales.
e) Toda otra labor acorde con objetivos nacionales.
ARTICULO 4° - EL INSTITUTO será
el Ente oficial para toda la problemática de la pequeña y mediana
empresa consecuentemente, dentro de ese ámbito, será de su competencia:
a) Asesorar al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Provinciales.
b) Firmar convenios, tramitar líneas de créditos y mantener relaciones con organismos internacionales.
c) Representar a nuestro país en las reuniones internacionales.
d) Dar la definición de pequeña y mediana empresa.
ARTICULO 5° - La Dirección y la
Administración del INSTITUTO estará a cargo de un Directorio designado
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL e integrado por un Presidente, un
Vicepresidente Ejecutivo, TRES (3) Directores para desempeñar las
funciones de miembros del Comité Ejecutivo, ONCE (11) Directores por el
sector oficial y DIECISEIS (16) Directores por el sector privado.
Los mencionados ONCE (11) Directores por el sector oficial
representarán y serán propuestos por: El Banco de la Nación Argentina,
la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y el Banco Nacional de Desarrollo
UN (1) Director El Instituto Nacional de Tecnología Industrial UN (1)
Director El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria UN (1)
Director El Consejo Nacional de Educación Técnica UN (1) Director La
Universidad Nacional de Buenos Aires, la Universidad Nacional de La
Plata y la Universidad Tecnológica Nacional UN (1) Director las
respectivas provincias de cada una de las siguientes regiones
geoeconómicas del país, a saber: Patagonia, Cuyo, Centro, Noroeste,
Noreste y Pampeana, sendos Directores.
ARTICULO 6° - El control de la
realización del plan de acción anual aprobado por el Directorio, como
así también el agregado de proyectos y actividades enmarcadas dentro de
las políticas del INSTITUTO, será de competencia de un Comité
Ejecutivo, integrado por el Vicepresidente Ejecutivo y los TRES (3)
Directores Ejecutivos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
sector oficial para tales cargos y CUATRO (4) Directores Ejecutivos por
el sector privado elegidos entre los DIECISEIS (16) Directores
mencionados en el Artículo 5.
ARTICULO 7° - EL INSTITUTO
podrá establecer agencias y oficinas de extensión en el interior del
país, en coordinación con los Gobiernos Provinciales y las agrupaciones
gremiales empresarias vinculadas al quehacer de las pequeñas y medianas
empresas.
ARTICULO 8° - Sin perjuicio de
las facultades y atribuciones que competen al Tribunal de Cuentas de la
Nación, el control de gestión del INSTITUTO será ejercido por la
Contaduría General de la Nación.
ARTICULO 9° - El Estatuto que
dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL contemplará el régimen de
organización, competencia y funcionamiento del Directorio, Comité
Ejecutivo y agencias provinciales y regionales duración del mandato y
causas de remoción del Presidente, Directores e integrantes del Comité
Ejecutivo y todos los demás aspectos vinculados con su administración y
fiscalización.
ARTICULO 10. - Hasta tanto no
lo haga el Directorio del INSTITUTO, a los fines de esta Ley, se define
como pequeña y mediana empresa en la actividad industrial a las que
ocupan hasta 300 empleados y en la actividad comercial, a aquélla que
ocupe hasta 50 empleados.
Recursos
ARTICULO 11. - Créase el FONDO
NACIONAL para la asistencia de la pequeña y mediana empresa que se
integrará con los siguientes recursos, administrados por el Comité
Ejecutivo, en base a las políticas del Directorio:
a) El producido de los servicios prestados por el Instituto, en base a
una tasa retributiva de los mismos, que no podrá exceder del UNO POR
CIENTO (1%) anual sobre los montos de créditos otorgados por las
entidades financieras a las pequeñas y medianas empresas, y que será
establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma, por el medio
y a partir de la fecha que el mismo determine, a propuesta del
Directorio del Instituto.
b) Los provenientes del uso del crédito que se disponga a través de las entidades financieras públicas y privadas.
c) Los aranceles percibidos por los servicios que presta el INSTITUTO.
d) Los fondos depositados en el Banco Nacional de Desarrollo,
provenientes de la liquidación de la ex Corporación para el Desarrollo
de la Pequeña y Mediana Empresa -COPYME- (Ley N. 21.542 artículo 2).
e) Las donaciones y legados.
ARTICULO 12. - El Poder
Ejecutivo Nacional dictará el Estatuto a que se refiere el artículo 9
dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Cayetani A. Licciardo
Llamil Reston