MINISTERIO DE ECONOMIA

LEY N° 23.020

Créase en su jurisdicción el Instituto Nacional para la Asistencia Integral de la Pequeña y Mediana Empresa.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Créase en jurisdicción del Ministerio de Economía el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ASISTENCIA INTEGRAL A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que se regirá por las disposiciones de la presente ley y sus normas estatutarias.

Objeto

ARTICULO 2° - EL INSTITUTO tiene por objeto propender a lograr un crecimiento armónico y sostenido en los aspectos técnicos, económicos, financieros, comerciales y de gestión de la Pequeña y Mediana Empresa, cualquiera fuere su forma jurídica y actividad, así como el apoyo a la creación de empresas que se consideran necesarias, para contribuir en forma prioritaria a la consecución de objetivos que hacen a la seguridad, desarrollo económico-social de la Nación e integración de sus diversas regiones geoeconómicas.

Funciones

ARTICULO 3°.- capacidad de derecho público y privado y podrá realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto y en especial:

I. - En cuanto a su capacidad:

a) Adquirir derechos y contraer obligaciones.

b) Formalizar convenios con las provincias, municipalidades y cualquier otra institución oficial y privada, para el mejor logro de su objeto.

c) Proponer al Poder Ejecutivo sus estatutos y regímenes de contrataciones y financieros, así como también su estructura orgánica. Las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas serán de aplicación supletoria a lo que establezcan dichos estatutos.

d) Nombrar, promover y renovar a su personal.

e) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo su plan de acción y presupuesto.

f) Dictar sus reglamentos internos.

II. - En cuanto al cumplimiento de su objeto:

a) Coordinar el cometido de todos los Entes y Organismos del sector oficial y/o privado que brindan apoyo y asistencia a las pequeñas y medianas empresas.

b) Trazar y ejecutar planes que incorporen activa y orgánicamente a la pequeña y mediana empresa, como sector económico y social, para lograr:

1) La integración económico-territorial de la Nación, coadyuvando al crecimiento armónico del interior del país, particularmente de las zonas de fronteras.

2) Aumentar la contribución de la pequeña y mediana empresa en la generación de la riqueza del país.

c) Ejecutar programas que cubran los siguientes aspectos:

1) Mejoramiento de la eficiencia técnica.

2) Agrupamiento voluntario de empresas.

3) Actualización y capacitación empresaria.

4) Política de equipamiento y desarrollo tecnológico.

5) Investigación de mercado y estudios de proyectos de inversión.

6) Mecanismos que posibiliten a las pequeñas y medianas empresas al acceso al crédito y a sistemas de promoción.

7) Propiciar la participación de las pequeñas y medianas empresas en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

8) Toda otra actividad que se estime necesaria y cuando se haya detectado alguna falencia en el aparato oficial.

d) Apoyar prioritariamente a empresas que se radiquen en zonas cuyo desarrollo debe ser promocionado de acuerdo a la orientación que al respecto fijen las políticas nacionales.

e) Toda otra labor acorde con objetivos nacionales.

ARTICULO 4° - EL INSTITUTO será el Ente oficial para toda la problemática de la pequeña y mediana empresa consecuentemente, dentro de ese ámbito, será de su competencia:

a) Asesorar al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Provinciales.

b) Firmar convenios, tramitar líneas de créditos y mantener relaciones con organismos internacionales.

c) Representar a nuestro país en las reuniones internacionales.

d) Dar la definición de pequeña y mediana empresa.

ARTICULO 5° - La Dirección y la Administración del INSTITUTO estará a cargo de un Directorio designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL e integrado por un Presidente, un Vicepresidente Ejecutivo, TRES (3) Directores para desempeñar las funciones de miembros del Comité Ejecutivo, ONCE (11) Directores por el sector oficial y DIECISEIS (16) Directores por el sector privado.

Los mencionados ONCE (11) Directores por el sector oficial representarán y serán propuestos por: El Banco de la Nación Argentina, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y el Banco Nacional de Desarrollo UN (1) Director El Instituto Nacional de Tecnología Industrial UN (1) Director El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria UN (1) Director El Consejo Nacional de Educación Técnica UN (1) Director La Universidad Nacional de Buenos Aires, la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad Tecnológica Nacional UN (1) Director las respectivas provincias de cada una de las siguientes regiones geoeconómicas del país, a saber: Patagonia, Cuyo, Centro, Noroeste, Noreste y Pampeana, sendos Directores.

ARTICULO 6° - El control de la realización del plan de acción anual aprobado por el Directorio, como así también el agregado de proyectos y actividades enmarcadas dentro de las políticas del INSTITUTO, será de competencia de un Comité Ejecutivo, integrado por el Vicepresidente Ejecutivo y los TRES (3) Directores Ejecutivos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el sector oficial para tales cargos y CUATRO (4) Directores Ejecutivos por el sector privado elegidos entre los DIECISEIS (16) Directores mencionados en el Artículo 5.

ARTICULO 7° - EL INSTITUTO podrá establecer agencias y oficinas de extensión en el interior del país, en coordinación con los Gobiernos Provinciales y las agrupaciones gremiales empresarias vinculadas al quehacer de las pequeñas y medianas empresas.

ARTICULO 8° - Sin perjuicio de las facultades y atribuciones que competen al Tribunal de Cuentas de la Nación, el control de gestión del INSTITUTO será ejercido por la Contaduría General de la Nación.

ARTICULO 9° - El Estatuto que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL contemplará el régimen de organización, competencia y funcionamiento del Directorio, Comité Ejecutivo y agencias provinciales y regionales duración del mandato y causas de remoción del Presidente, Directores e integrantes del Comité Ejecutivo y todos los demás aspectos vinculados con su administración y fiscalización.

ARTICULO 10. - Hasta tanto no lo haga el Directorio del INSTITUTO, a los fines de esta Ley, se define como pequeña y mediana empresa en la actividad industrial a las que ocupan hasta 300 empleados y en la actividad comercial, a aquélla que ocupe hasta 50 empleados.

 Recursos

ARTICULO 11. - Créase el FONDO NACIONAL para la asistencia de la pequeña y mediana empresa que se integrará con los siguientes recursos, administrados por el Comité Ejecutivo, en base a las políticas del Directorio:

a) El producido de los servicios prestados por el Instituto, en base a una tasa retributiva de los mismos, que no podrá exceder del UNO POR CIENTO (1%) anual sobre los montos de créditos otorgados por las entidades financieras a las pequeñas y medianas empresas, y que será establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma, por el medio y a partir de la fecha que el mismo determine, a propuesta del Directorio del Instituto.

b) Los provenientes del uso del crédito que se disponga a través de las entidades financieras públicas y privadas.

c) Los aranceles percibidos por los servicios que presta el INSTITUTO.

d) Los fondos depositados en el Banco Nacional de Desarrollo, provenientes de la liquidación de la ex Corporación para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa -COPYME- (Ley N. 21.542 artículo 2).

e) Las donaciones y legados.

ARTICULO 12. - El Poder Ejecutivo Nacional dictará el Estatuto a que se refiere el artículo 9 dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Cayetani A.  Licciardo

Llamil Reston