PREVISION SOCIAL
LEY N° 23.034
Suspéndense transitoriamente las
disposiciones del segundo párrafo del artículo 5° de la Ley Nro. 15.472
sustituido por la Ley Nro. 21.746, para determinado personal.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Suspéndese a
partir de la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de
1984, la antigüedad mínima en la Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal, exigida por el segundo párrafo del
artículo 5 de la Ley N° 15.472, sustituido por la Ley N° 21.746,
quedando fijada durante ese lapso en tres (3) años.
ARTICULO 2° - Lo establecido en
el artículo anterior será de aplicación, únicamente, para el personal
de la Presidencia de la Nación, -incluído el de la Secretaria de
Planeamiento comprendido en la regularización dispuesta por el Decreto
N° 765/83- y del Ministerio del Interior, que a la fecha de la presente
ley se encuentre afiliado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal y reviste en las Categorías 22 a 24 del
Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional
aprobado por Decreto N° 1.428/73.
ARTICULO 3° - Al personal que
haga uso del beneficio establecido por la presente ley, le será
descontado de su prestación el aporte correspondiente al personal en
actividad hasta completar los diez (10) años.
ARTICULO 4° - Para la
iniciación de los trámites conducentes a la obtención del beneficio de
pasividad que autoriza esta ley y para el dictado de la resolución por
parte del Ministerio del Interior otorgándolo,no se exigirá a los
afiliados el cese de los servicios, ni que la Caja haya hecho efectivas
las transferencias de aportes y/o contribuciones que se le adeuden. El
cese de los servicios será recién necesario para la percepción efectiva
del haber jubilatorio.
ARTICULO 5° - La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su sanción.
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston.