PEAJE

LEY N° 23.037

Dispónese la eliminación definitiva del cobro de peajes en el Puente General Belgrano, que vincula a las Provincias del Chaco y Corrientes y en el Complejo Zárate- Brazo Largo, que comunica a la Provincia de Buenos Aires con la de Entre Ríos.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY:

ARTICULO 1° - Derógase el Artículo 2 inciso b) y el Artículo 7 de la Ley 18.789.

ARTICULO 2° - Elimínase el cobro de derecho de peaje en el Complejo Ferrovial Zárate - Brazo Largo.

ARTICULO 3° - El Poder Ejecutivo Nacional dictará las medidas pertinentes para que quede eliminado el cobro de derecho de peaje en el Puente General Belgrano.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer