MINISTERIO DE ACCION SOCIAL
LEY N° 23.039
Autorízase al citado Ministerio para que proceda, a la cobertura de
cargos de las estructuras orgánicas aprobadas por Decretos Nros.
1.586/83, 1.587/83, 1.588/83, 1.589/83 y 1.654/83 con determinado
personal, exceptuándoselo del cumplimiento de las previsiones
contenidas en el artículo 8° inciso j) de la Ley N° 22.140.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Autorízase al Ministerio de Acción Social para que
proceda por esta única vez a la cobertura de los cargos de las
estructuras orgánicas aprobadas por Decretos números 1.586/83,
1.587/83, 1.588/83, 1.589/83 y 1.653/83 y a las asignaciones de
funciones emergentes de las mismas, con el personal que se detalla en
planilla anexa que forma parte de la presente ley, quedando exceptuado
del cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 8°,
inciso j) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado
por Ley N° 22.140.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza