ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 1047/2017
Difusión del afiche “Ética y Transparencia” con los Principios Éticos para el Ejercicio de la Función Pública.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-06334910-APN-OA#MJ; las Leyes Nros.
24.759 y 26.097, por las cuales se aprobaran la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, respectivamente; la Ley de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones y los
Decretos Nros. 41 del 27 de enero de 1999, 102 del 23 de diciembre de
1999, 466 del 2 de mayo de 2007 y 1179 del 18 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido, a través de la
ratificación de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, a adoptar
medidas tendientes a prevenir actos de corrupción en el ejercicio de la
función pública.
Que entre las disposiciones de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, el Artículo III, inciso 3 prevé que los Estados Partes
convienen en considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear,
mantener y fortalecer, entre otras, “Instrucciones al personal de las
entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus
responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades”.
Que en lo que respecta a ese tipo de medidas, la CONVENCIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN en su artículo 5, inciso 1 dispone
que los Estados Partes formulen, apliquen o mantengan en vigor
políticas coordinadas y eficaces que reflejen los principios del
imperio de la ley, la integridad, la transparencia y la obligación de
rendir cuentas.
Que, asimismo, la citada Convención estableció, en su artículo 7,
inciso 1, apartado d) que cada Estado Parte promoverá “…programas de
formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de
desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les
proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más
conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus
funciones. Tales programas podrán hacer referencia a códigos o normas
de conducta en las esferas pertinentes.”
Que conforme la Recomendación del Consejo de la ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad Pública, a
la que la REPÚBLICA ARGENTINA ha adherido recientemente, los Estados
deben fijar normas de conducta estrictas para los funcionarios
públicos, comunicando los valores del sector público internamente a las
entidades del sector público y externamente al sector privado, la
sociedad civil e individuos, solicitando a estos que respeten dichos
valores y normas en sus interacciones con los funcionarios públicos.
Que, asimismo, en el punto 8 de la referida Recomendación se promueve
que los Estados ofrezcan a los funcionarios públicos la información,
formación, orientación y asesoramiento oportunos para que estos
apliquen las normas de integridad pública en su lugar de trabajo con
información precisa y actualizada sobre las políticas, normas y
procedimientos administrativos de la entidad que resulten pertinentes
al objeto de preservar la rigurosidad de las normas de integridad
pública; ofreciendo, a su vez, a los funcionarios públicos, al comienzo
y a lo largo de sus carreras profesionales, formación en materia de
integridad para promover una mayor concientización y dotarles de las
competencias necesarias para el análisis de dilemas éticos, de manera
tal que las normas en materia de integridad resulten aplicables y
útiles en sus propios contextos personales; entre otros.
Que la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 25.188 y
sus modificaciones establece un conjunto de deberes que deben cumplir
todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus
niveles y jerarquías, entre los cuales se encuentran los de
desempeñarse observando los principios y pautas éticas de honestidad,
probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, velar en todos
sus actos por los intereses del Estado, sin recibir ningún beneficio
personal indebido y mostrando la mayor transparencia en las decisiones.
Que bajo el prisma de esa concepción integral de la ética, la citada
Ley Nº 25.188 y sus modificaciones ha recogido en su artículo 2º lo que
la doctrina ha denominado mandatos de “actuación virtuosa”, exigiéndole
a los funcionarios desempeñarse con “… honestidad, probidad, rectitud,
buena fe y austeridad republicana” (inciso b); “velar en todos sus
actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del
bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre
el particular” (inciso c); “fundar sus actos y mostrar la mayor
transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a
menos que una norma o el interés público claramente lo exijan (inciso
e); y “abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se
encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas
en ley procesal civil” (inciso i), entre otros.
Que dichas disposiciones se integran, a su vez, con los principios
contenidos en el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, aprobado por el
Decreto Nº 41/99, entre ellos, los de PROBIDAD, PRUDENCIA, JUSTICIA,
TEMPLANZA, TRANSPARENCIA, INDEPENDENCIA DE CRITERIO y EQUIDAD
(artículos 8º a 11, 20, 23 y 24 del Decreto Nº 41/99).
Que en lo relativo a las medidas para la efectiva aplicación de tales
deberes y pautas el artículo 41 de la Ley Nº 25.188 y sus
modificaciones prevé que las Autoridades de Aplicación promoverán
programas permanentes de capacitación y de divulgación de su contenido
y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean
debidamente informadas.
Que habiendo advertido la necesidad de reforzar la difusión de los
deberes que emanan de las normas nacionales e internacionales
suscriptas en la materia, así como de otros estándares que contribuyen
a complementar las leyes citadas -tal como los establecidos por la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)-, se
torna necesario implementar medidas eficaces con el objetivo de
sensibilizar a los agentes que se desempeñan al servicio del ESTADO
NACIONAL de manera tal que propendan a la adecuada comprensión de sus
responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.
Que a los efectos de alcanzar el objetivo enunciado en el considerando
precedente se considera oportuno, como recurso eficaz y de rápida
difusión, el empleo de herramientas gráficas y tecnológicas (teléfonos
inteligentes, televisores, entre otros) de visualización de la
información que se encuentren diseñadas, de manera tal que, se facilite
y agilice su comprensión por parte de los sujetos destinatarios,
proyectando de manera aleatoria los mismos, sin que ello demande un
dispendio excesivo de recursos por parte del ESTADO NACIONAL y con la
ventaja de que su utilización puede aumentar la participación de los
agentes mencionados en la denuncia de hechos que puedan configurar la
infracción de los deberes de que se trata.
Que en virtud de lo establecido por los Decretos Nros. 102/99 y 466/07
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo actuante en la órbita del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad
de Aplicación de la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta competente para
elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la
transparencia en la gestión pública; así como, para asesorar a los
organismos del Estado para implementar políticas o programas
preventivos de hechos de corrupción, velando, al mismo tiempo, por el
cumplimiento de las Convenciones Internacionales de Lucha contra la
Corrupción ratificadas por el Estado Nacional.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a las reparticiones de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL a dar la más amplia difusión, tanto en formato papel
como en formato electrónico, al afiche “ÉTICA Y TRANSPARENCIA” con los
Principios Éticos para el Ejercicio de la Función Pública que, como
ANEXO I (IF-2017-08558722-APN-OA#MJ), forma parte integrante de la
presente.
Las reparticiones deberán colocar el referido afiche en lugares
visibles de sus respectivas sedes y en lugares internos que garanticen
su visibilidad por parte de los funcionarios y empleados públicos. El
afiche en formato electrónico deberá ser difundido a través de medios
electrónicos. En ambos casos se deberá contemplar que la visualización
alcance a su personal como al público en general.
ARTÍCULO 2°.- El afiche mencionado en el artículo 1° de la presente
podrá ser requerido en formato papel a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN a
través de su mail oficial (anticorrupcion@jus.gob.ar), indicando la
dependencia requirente, la cantidad solicitada, el responsable de su
recepción y la dirección postal de entrega o bien descargado en formato
electrónico desde el sitio web de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN. También,
estará disponible en aquellas dependencias encargadas de las tareas de
comunicación y prensa de las distintas reparticiones.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/12/2017 N° 95211/17 v. 06/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)