AGENCIA
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017
VISTO el EX-2017-28910570-APN-AAIP, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa N° 1002
de fecha 15 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1002/2017, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía
funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 3° de la citada norma se facultó al titular la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, previa intervención de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior
hasta un máximo de (2) Direcciones con Nivel de Función Ejecutiva III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
Que por tal motivo, resulta menester aprobar la estructura organizativa
de segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA ente autárquico con autonomía funcional en la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, incorporar diversas
unidades en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicho Organismo.
Que en relación a que el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº
1002/2017 dispone que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones
presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA el Servicio Administrativo
Financiero de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestará los
servicios relativos a la ejecución presupuestaria, el gasto que demande
el cumplimiento de la medida corresponde ser atendido con las partidas
específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección de Diseño Organizacional, dependiente de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado
intervención en razón de su competencia en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de
1994 y el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 1002/17.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente
autárquico con autonomía funcional en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al Organigrama y Acciones que como
Anexos I (IF-2017-28914818-APN-AAIP) y II (IF-2017-30909785-APN-AAIP)
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los
cargos pertenecientes a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
ente autárquico con autonomía funcional en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, según el detalle obrante en Planilla Anexa al
presente artículo (IF-2017-28918434-APN-AAIP), que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo Andrés Bertoni.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/12/2017 N° 95216/17 v. 06/12/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO II
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LA
INFORMACION PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE INFORMACION
PÚBLICA
ACCIONES:
1. Proponer acciones que impulsen el efectivo ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, promoviendo la participación ciudadana
y la transparencia de la gestión.
2. Tramitar y coordinar los procedimientos de los reclamos
administrativos previstos en la Ley Nº 27.275 que se presenten a la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
3. Tramitar las solicitudes de información y remitir o entregar al
solicitante las constancias correspondientes.
4. Requerir a los sujetos obligados por la Ley Nº 27.275 la remisión de
los expedientes, informes, documentos y antecedentes necesarios y
realizar las intimaciones que fueren menester en caso de denegatoria.
5. Requerir a los sujetos obligados por la Ley Nº 27.275 la
modificación o adecuación de sus procedimientos, sistemas de atención
al público y recepción de correspondencia a fin de cumplir con lo
dispuesto por dicha norma.
6. Redactar el Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable
a todos los sujetos obligados por la Ley Nº 27.275.
7. Elaborar criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas
destinados a los sujetos obligados por la ley Nº 27.275.
8. Diseñar y gestionar un canal de comunicación con la ciudadanía para
prestar asesoramiento sobre las solicitudes de información pública.
9. Elaborar y publicar estadísticas periódicas sobre pedidos de
información pública que permitan el control ciudadano de acuerdo a lo
establecido por la Ley Nº 27.275.
10. Colaborar en la elaboración de propuestas de proyectos de Ley,
respecto de su área de competencia, para presentar ante el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
11. Asistir al Director de la Agencia en la Presidencia del Consejo
Federal para la Transparencia.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA
PRIVACIDAD
ACCIONES:
1. Mantener actualizados los registros, archivos o bases de datos que
se encuentren encomendados a la Dirección Nacional de Datos Personales.
2. Asistir a los responsables y usuarios de Bases de Datos sobre los
criterios de interpretación técnicoregistral y brindar asistencia a los
efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos
(RNBD).
3. Recibir y evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro
Nacional de Bases de Datos (RNBD).
4. Colaborar en el proceso de intimación de los usuarios y responsables
de bases de datos que no hayan efectivizado su inscripción en el
Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de acuerdo a las pautas
establecidas en la Ley N° 25.326 y normas complementarias.
5. Realizar informes sobre los datos contenidos en el Registro Nacional
de Bases de Datos comprendido en el artículo 13 de la Ley N° 25.326.
6. Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional No
Llame (RNNLl) de toda persona física o jurídica titular o usuario
autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades
que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare,
ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios conforme el Artículo
5° de la Ley Nº 26.951.
7. Recibir y evaluar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir
los obligados por la Ley Nº 26.951 para descargar el listado de los
inscriptos en el Registro Nacional No Llame (RNNLl).
8. Coordinar actividades de capacitación, investigación teórica, y de
difusión de temas vinculados a la Protección de Datos Personales.
9. Participar en la elaboración de normas administrativas y de
procedimientos que se deban observar en el desarrollo de las
actividades comprendidas en las Leyes Nº 25.326 de Protección de Datos
Personales y Nº 26.951 de creación del REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.
10. Promover, organizar y desarrollar programas tendientes a la
protección de datos personales de niños, niñas y adolescentes en
internet.
11. Asistir al Director Nacional en las visitas e inspecciones a las
entidades públicas y privadas para constatar el efectivo cumplimiento
de las normas y procedimientos vigentes de Protección de Datos
Personales, y elaborar los informes correspondientes.
12. Elaborar los dictámenes de la Dirección Nacional de Protección de
Datos Personales sobre los alcances e interpretación de las Leyes Nº
25.326 y Nº 26.951 y sus reglamentarias.
13. Asistir y asesorar a las personas respecto de los derechos que las
Leyes Nº 25.326 y Nº 26.951 les conceden y los medios legales para
ejercerlos.
14. Atender y, cuando corresponda, iniciar trámite de las denuncias y
reclamos interpuestos en el marco de las Leyes Nº 25.326 y Nº 26.951.
15. Tramitar las consultas vinculadas con el Registro Nacional de
Documentos de Identidad Cuestionados, creado por Disposición de la
Dirección Nacional de Datos Personales Nº 24/10.
16. Instruir el procedimiento correspondiente para la aplicación de
sanciones administrativas a los infractores de las Leyes Nº 25.326 y Nº
26.951.
17. Evaluar e informar al Director Nacional sobre la homologación de
los Códigos de Conducta en los términos del artículo 30 de la Ley Nº
25.326.
18. Elaborar las cláusulas de confidencialidad contenidas en los
formularios de consentimiento informado utilizados en el mercado de
investigaciones clínicas.