AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017

VISTO el EX-2017-28910570-APN-AAIP, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa N° 1002 de fecha 15 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1002/2017, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 3° de la citada norma se facultó al titular la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior hasta un máximo de (2) Direcciones con Nivel de Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Que por tal motivo, resulta menester aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA ente autárquico con autonomía funcional en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, incorporar diversas unidades en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicho Organismo.

Que en relación a que el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 1002/2017 dispone que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA el Servicio Administrativo Financiero de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestará los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, el gasto que demande el cumplimiento de la medida corresponde ser atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección de Diseño Organizacional, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado intervención en razón de su competencia en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994 y el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 1002/17.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos I (IF-2017-28914818-APN-AAIP) y II (IF-2017-30909785-APN-AAIP) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-28918434-APN-AAIP), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo Andrés Bertoni.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/12/2017 N° 95216/17 v. 06/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)








ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE INFORMACION PÚBLICA

ACCIONES:

1. Proponer acciones que impulsen el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión.

2. Tramitar y coordinar los procedimientos de los reclamos administrativos previstos en la Ley Nº 27.275 que se presenten a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

3. Tramitar las solicitudes de información y remitir o entregar al solicitante las constancias correspondientes.

4. Requerir a los sujetos obligados por la Ley Nº 27.275 la remisión de los expedientes, informes, documentos y antecedentes necesarios y realizar las intimaciones que fueren menester en caso de denegatoria.

5. Requerir a los sujetos obligados por la Ley Nº 27.275 la modificación o adecuación de sus procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a fin de cumplir con lo dispuesto por dicha norma.

6. Redactar el Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los sujetos obligados por la Ley Nº 27.275.

7. Elaborar criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas destinados a los sujetos obligados por la ley Nº 27.275.

8. Diseñar y gestionar un canal de comunicación con la ciudadanía para prestar asesoramiento sobre las solicitudes de información pública.

9. Elaborar y publicar estadísticas periódicas sobre pedidos de información pública que permitan el control ciudadano de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27.275.

10. Colaborar en la elaboración de propuestas de proyectos de Ley, respecto de su área de competencia, para presentar ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

11. Asistir al Director de la Agencia en la Presidencia del Consejo Federal para la Transparencia.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD

ACCIONES:

1. Mantener actualizados los registros, archivos o bases de datos que se encuentren encomendados a la Dirección Nacional de Datos Personales.

2. Asistir a los responsables y usuarios de Bases de Datos sobre los criterios de interpretación técnicoregistral y brindar asistencia a los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

3. Recibir y evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

4. Colaborar en el proceso de intimación de los usuarios y responsables de bases de datos que no hayan efectivizado su inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley N° 25.326 y normas complementarias.

5. Realizar informes sobre los datos contenidos en el Registro Nacional de Bases de Datos comprendido en el artículo 13 de la Ley N° 25.326.

6. Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional No Llame (RNNLl) de toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios conforme el Artículo 5° de la Ley Nº 26.951.

7. Recibir y evaluar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los obligados por la Ley Nº 26.951 para descargar el listado de los inscriptos en el Registro Nacional No Llame (RNNLl).

8. Coordinar actividades de capacitación, investigación teórica, y de difusión de temas vinculados a la Protección de Datos Personales.

9. Participar en la elaboración de normas administrativas y de procedimientos que se deban observar en el desarrollo de las actividades comprendidas en las Leyes Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y Nº 26.951 de creación del REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

10. Promover, organizar y desarrollar programas tendientes a la protección de datos personales de niños, niñas y adolescentes en internet.

11. Asistir al Director Nacional en las visitas e inspecciones a las entidades públicas y privadas para constatar el efectivo cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes de Protección de Datos Personales, y elaborar los informes correspondientes.

12. Elaborar los dictámenes de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales sobre los alcances e interpretación de las Leyes Nº 25.326 y Nº 26.951 y sus reglamentarias.

13. Asistir y asesorar a las personas respecto de los derechos que las Leyes Nº 25.326 y Nº 26.951 les conceden y los medios legales para ejercerlos.

14. Atender y, cuando corresponda, iniciar trámite de las denuncias y reclamos interpuestos en el marco de las Leyes Nº 25.326 y Nº 26.951.

15. Tramitar las consultas vinculadas con el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, creado por Disposición de la Dirección Nacional de Datos Personales Nº 24/10.

16. Instruir el procedimiento correspondiente para la aplicación de sanciones administrativas a los infractores de las Leyes Nº 25.326 y Nº 26.951.

17. Evaluar e informar al Director Nacional sobre la homologación de los Códigos de Conducta en los términos del artículo 30 de la Ley Nº 25.326.

18. Elaborar las cláusulas de confidencialidad contenidas en los formularios de consentimiento informado utilizados en el mercado de investigaciones clínicas.