MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 133-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017

VISTO el Expediente N° 1.772.835/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/26 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., ratificado por las partes a fs. 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen en considerar que el presente acuerdo tiene por objeto, establecer una nueva escala salarial.

Que la referida escala salarial respecto a las nuevas categorías creadas, rige a partir del 1 de septiembre de 2017. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 142/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 6/12/2017)

Que además, se establece una nueva jornada de trabajo para la “Nueva Atención de Clientes”.

Que las partes acuerdan que en relación a la implementación a la nueva jornada se otorgará un descanso que se pactará con la jefatura respectiva, en función de las necesidades de servicio.

Que en el marco del CCT N° 201/92, se crean nuevas categorías.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fojas 24/26 celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., ratificado por las partes a fs. 30, en el marco del CCT N° 201/92 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el referido acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/12/2017 N° 94012/17 v. 06/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)