ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4166-E
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. Sujetos excluidos del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de facilidades
de pago. Requisitos, plazos y demás condiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del
Organismo.
Que para la consecución de dicho objetivo, resulta procedente
implementar un plan de facilidades de pago de carácter permanente que
permita a los sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) regularizar determinadas obligaciones impositivas y
de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la
reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las
pertinentes sanciones.
Que en consecuencia, es necesario disponer las formalidades, plazos y
demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar
la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también
para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos
de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago permanente,
en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan
sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema
Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive,
aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las
declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado
y a las ganancias, como también los aportes personales de los
trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde
el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el Artículo 20
del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,
hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el
“Sistema Registral” de este Organismo.
CAPÍTULO B – EXCLUSIONES
Objetivas
ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones y percepciones.
c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.
d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.
e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.
f) Las multas materiales y las establecidas en la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.
Subjetivas
ARTÍCULO 3°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes
a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N°
22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, así
como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos
directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
CAPÍTULO C - CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 4°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la
fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema
Registral”.
b) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:
1. DOS POR CIENTO (2%) del monto consolidado: cuando se trate de
sujetos que regularicen su deuda dentro de los TREINTA (30) días
corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de
registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
2. CINCO POR CIENTO (5%) del monto consolidado: de tratarse de sujetos
que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el
punto anterior.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
e) El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
f) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble
de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los
tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la
novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder
en ningún caso las TREINTA Y SEIS (36) cuotas.
g) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
h) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva
mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico
para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina
a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato
anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR
CIENTO (2%) nominal anual.
i) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar
el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la
hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
j) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en
forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio
Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá
acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida
de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N°
3.713 y sus modificaciones.
k) Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.
- Presentación de la declaración jurada
ARTÍCULO 5°.- Será condición excluyente para adherir al plan de
facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión se
encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
- Requisitos
ARTÍCULO 6°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el
Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, se manifestará la voluntad
expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la
fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N°
2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá
ingresar al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-Ventanilla”
con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por
este Organismo conforme al procedimiento previsto por la Resolución
General N° 3.713 y sus modificaciones.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono
(fijo o celular) (6.1.) a través del sitio “web” institucional,
accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” menú
“Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y
“Administración de teléfonos”.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la
Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de
ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la
cancelación de cada una de las cuotas.
APLICACIÓN DE LOS PAGOS EN EXCESO EFECTUADOS POR EL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) DURANTE EL PERÍODO DE
EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 7°.- Reimputar los pagos realizados con destino al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en concepto del
componente impositivo y previsional referido a períodos fiscales
posteriores a la exclusión -excepto los correspondientes a la obra
social- a períodos con saldos impagos de obligaciones, conforme se
detalla seguidamente:
a) Mediante el servicio con Clave Fiscal “CCMA - Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos”, siguiendo el orden que se indica a
continuación:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a la exclusión.
2. Aportes personales de los trabajadores autónomos.
b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse
contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su
agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración
jurada N° 399 en la dependencia de este Organismo que corresponda,
realizando la imputación en el siguiente orden:
1. Impuesto al valor agregado.
2. Impuesto a las ganancias.
- Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 8°.- Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra
disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el micrositio “MIS FACILIDADES”
(8.1.).
b) Convalidar la totalidad de las obligaciones adeudadas a regularizar por el período de exclusión.
c) Acceder a la opción “RG 4166 - Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo”.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar (8.2.).
e) Consolidar la deuda que hubiera sido convalidada, para lo cual no
serán susceptibles de ser regularizadas aquellas obligaciones que
hubieran sido incorporadas manualmente o modificadas por el responsable
respecto del importe adeudado en la pestaña “Validación de Deuda” del
Sistema “MIS FACILIDADES”.
f) Generar a través del mencionado sistema el Volante Electrónico de
Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso
conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones
establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus
complementarias.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios
para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los
fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en
consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la
respectiva entidad de pago.
En el caso que el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado para el
pago a cuenta haya expirado, el responsable podrá proceder a cancelarlo
generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), el cual una vez
registrado producirá en forma automática el envío de la solicitud de
adhesión al plan de facilidades de pago.
Si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta
bancaria, por ejemplo, porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el
sistema dará la posibilidad de informar la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) de un tercero que realizará el pago,
quien deberá acceder con su Clave Fiscal al servicio “Presentación de
DDJJ y Pagos” y seleccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP)
correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y
abonarlo.
g) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el
acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el
pago a cuenta y producido el envío automático del plan (8.3.).
- Aceptación de los planes
ARTÍCULO 9°.- La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser
rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su
totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución
general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del
plan propuesto en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se
encuentren, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de
adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se
realice durante el lapso establecido en el Artículo 4° inciso a).
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta
y/o de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o a las cuotas de
un nuevo plan.
CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 10.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del
mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se
cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta
bancaria.
Asimismo, resultarán de aplicación las pautas que se indican en el Anexo III.
- Procedimiento de cancelación anticipada
ARTÍCULO 11.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán
solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el
plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el
vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto,
deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución
General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos
(11.1).
CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 12.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para
cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a
los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de
la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días
corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del
plan.
Operada la caducidad, situación que se pondrá en conocimiento del
contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico a través del
servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal, y que se
verá reflejada en el sistema “MIS FACILIDADES”, esta Administración
Federal quedará habilitada para disponer las acciones judiciales
tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del
plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda
mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las
disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su
modificatoria y sus complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surge de
la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado en la
pantalla “Impresiones” opción “Detalle de Imputación de Cuotas” del
servicio “MIS FACILIDADES”, mediante la utilización de la Clave Fiscal
obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus
modificaciones.
CAPÍTULO G - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13.- Para la aplicación de la presente norma, las
registraciones de exclusión generadas a partir del día 1 de octubre de
2017, inclusive, y hasta el día de entrada en vigencia de esta
resolución general se considerarán efectuadas en esta última fecha.
CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- La cancelación del plan de facilidades de pago no implica
reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de
las pertinentes sanciones.
ARTÍCULO 15.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la
presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas
de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.
ARTÍCULO 16.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-31104490-APN-AFIP), II
(IF-2017-31104894-APN- AFIP) y III (IF-2017-31105497-APN-AFIP) que
forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 17.- Las disposiciones establecidas en la presente tendrán
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán
de aplicación a partir del segundo día hábil siguiente al de dicha
publicación.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/12/2017 N° 94824/17 v. 06/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 15)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 6°.
(6.1.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina.
Artículo 8°.
(8.1.) Para utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá acceder al sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la respectiva Clave Fiscal.
El ingreso de la Clave Fiscal permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida Clave Fiscal deberán gestionarla
de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713 y
sus modificaciones.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y
su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los
datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(8.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco
donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el
contribuyente y/o responsable.
A los fines de suministrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), registrada
de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.675, sus
modificatorias y complementarias, se accederá al servicio “Declaración
de CBU”. Dicho cambio deberá ser informado a la entidad bancaria
correspondiente, a fin de evitar inconvenientes con los futuros débitos.
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer
día del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se ingresó la
novedad en el sistema, para el débito de las cuotas.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o
responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco
para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal
circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la
entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar
el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma
entidad.
(8.3.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los
conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema
emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
Artículo 11.
(11.1.) El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que
se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día
12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación
anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o
caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe de la
cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se
trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un
día feriado local, tal débito se efectuará dentro de los TRES (3) días
hábiles posteriores a la fecha de vencimiento original.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada,
se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin
tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en
que se solicita la misma.
Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la
cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando
las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar su
rehabilitación para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada
mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no
implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las
causales previstas en la presente.
En el supuesto indicado en el párrafo precedente, el monto calculado devengará los intereses resarcitorios que correspondan.
ANEXO II (Artículo 4°)
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL PAGO A CUENTA
P = M x F (según corresponda por fecha de presentación del plan)
Donde:
M = Deuda consolidada
F = Porcentaje del pago a cuenta según la fecha de presentación del plan
P = Monto del Pago a cuenta
DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS
Donde:
C = Monto de la cuota que corresponde ingresar
D = Monto total de la deuda a cancelar en cuota (Deuda Consolidada "M" - Pago a Cuenta "P")
n = Total de cuotas que comprenden el plan
i = Tasa de interés mensual de financiamiento
IF-2017-31104894-APN-AFIP
ANEXO III (Artículo 10)
INGRESO DE LAS CUOTAS
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el Artículo 10
no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se
procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta
corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en
el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios podrán ser
rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema,
pudiendo optar el contribuyente por realizar su débito directo el día
12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o
bien por su pago mediante transferencia electrónica de fondos con la
generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el
procedimiento previsto por la Resolución General N 3.926, considerando
a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día
siguiente al del vencimiento de dicha cuota.
La referida rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en
el caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 12 de esta
resolución general.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, la respectiva
cuota devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios
indicados en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, los que se adicionarán a la aludida cuota.
Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las
cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO
(0) hora del día en que se realizará el débito.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o
mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan
fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las
obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad
alguna para el cobro de ninguna de ellas.
Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido
por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de
la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y
del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este
Organismo.
En el caso de débito directo de la cuota, cuando la fecha fijada para
el ingreso coincida con día feriado o inhábil, dicho ingreso se
trasladará al primer día hábil posterior siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se
efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de
la respectiva operatoria bancaria.
Si se optara por la rehabilitación mediante Volante Electrónico de Pago
(VEP), se podrá generar uno solo por día y tendrá validez hasta la hora
VEINTICUATRO (24). Si la generación se realiza en un día feriado o
inhábil, el débito no se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Por ello el responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que
durante la vigencia del citado débito, los fondos y autorizaciones para
su pago se encuentren disponibles y que además dicho lapso coincida con
los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad
de pago.
La rehabilitación de la/s cuota/s impaga/s mediante Volante Electrónico
de Pago (VEP) se podrá generar diariamente, excepto durante la
ejecución de los procesos de control que imposibiliten la disposición
de dicha funcionalidad, situación que se comunicará a través de
mensajes en la aplicación respectiva.
Si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta
bancaria, por ejemplo porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el
sistema dará la posibilidad de informar la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) de un tercero que realizará el pago,
quien deberá acceder con su Clave Fiscal al servicio “Presentación de
DDJJ y Pagos” y seleccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP)
correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y
abonarlo.