MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 171-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-23352285-APN-SSTA#MTR del Registro de este MINISTERIO y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653 del Transporte Automotor de
Cargas, establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la
de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO
NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos
entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir
el libre funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar
y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a
fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que conforme la norma antes citada, el ESTADO NACIONAL tiene la
responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y
específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de
los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial
o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios
de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los
sectores interesados, como así también a requerir y promover la
participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta
y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,
aprueba en su Anexo I la “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 24.853”,
estableciendo en el Capítulo II de dicho Anexo, denominado “POLÍTICAS
DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las
políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional,
tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las
entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines
de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones
referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril
de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante la cual se
creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la
determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del
transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se
encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del
transporte automotor de cargas y las entidades representativas del
sector empresarial de producción agraria, así como también por
representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal
entre las empresas transportistas del sector.
Que en función de ello, y atento la solicitud efectuada por las cámaras
de transportistas, de conformidad con el procedimiento previsto en el
primer párrafo del punto 9° del Anexo II de la citada Resolución N°
8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual fuere
sustituido por el artículo 1º de la Resolución N° 27 de fecha 29 de
junio del 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó nuevamente a participar
de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA a todos los actores que la
integran, a fin de deliberar sobre la actualización de la TARIFA DE
REFERENCIA considerando las necesidades del sector.
Que en este contexto, en fecha 2 de noviembre del corriente año, se
llevó a cabo la primera convocatoria de la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE
REFERENCIA conforme las necesidades del sector, no habiendo alcanzado
consenso suficiente.
Que la Autoridad de Aplicación, en virtud de las facultades que le
asisten, fijó una nueva convocatoria a los mismos fines y efectos que
la precedida.
Que en fecha 6 de noviembre de 2017, se celebró el segundo llamado en
el marco de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, en cuya oportunidad
se suscribió el acta que da cuenta que las partes involucradas, no han
arribado a un acuerdo sobre el valor de la variación de la TARIFA DE
REFERENCIA.
Que en consecuencia, se tornó aplicable el procedimiento establecido en
el punto 8 del Anexo II de la Resolución N° 8/16 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual reza: “Si no hubiera acuerdo, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR resolverá la cuestión, y dictará
una disposición quedando así fijada la TARIFA DE REFERENCIA para el
servicio de transporte automotor de carga de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados de jurisdicción nacional”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1.035 de fecha 14 de
junio de 2002, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y la
Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 con las modificaciones
introducidas por la Resolución Nº 15 de fecha 5 de mayo de 2016 y la
Resolución Nº 27 de fecha 29 de junio de 2016, todas ellas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de
transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO
(IF-2017-27570869-APN-SSTA#MTR), forma parte integrante de la presente
disposición, la cual tendrá vigencia desde el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición N° 71 de fecha 15 de marzo de
2017 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
y el cuadro tarifario que como ANEXO (DI-2017-03691163-APN-SSTA#MTR)
forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Vicente Molouny.
NOTA: El Anexo IF-2017-27570869-APN-SSTA#MTR (Artículo 1°) que integra
esta Disposición se publica en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrá ser consultado en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires). El Anexo DI-2017-03691163-APN-SSTA#MTR (Artículo 2°) no
se publica.
e. 06/12/2017 N° 95083/17 v. 06/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)