MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 130-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el Expediente Nº 1.770.987/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/27 del Expediente mencionado precedentemente, luce el
Acuerdo concertado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES –UPJET- y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A.,
junto a los Anexos de las escalas salariales a fojas 28/32, conforme lo
normado la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”, un incremento salarial y
demás beneficios dentro de los lineamientos allí especificados, con
vigencia de un año a partir del 1° de julio de 2017 y hasta el 30 de
junio de 2018
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Qué asimismo, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la
Federación sindical actuante y la representación empresaria,
conjuntamente han ratificado a fojas 36, la totalidad de los términos
de lo concertado el pasado 1 de agosto de 2017, conforme lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, ambas representaciones trabajadora y empresarial, actuantes en
estos obrados, han acreditado la personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme constancias obrantes en autos.
Que ello así, se observan acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en consecuencia, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en
marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, correspondiendo
proceder a su homologación.
Que se ha emitido Dictamen en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo concertado entre la
UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
–UPJET-y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., obrante a fojas 22/27,
junto a los Anexos de escalas salariales a fojas 28/32 del Expediente
N° 1.770.987/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese la presente a la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a
fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos
obrantes a fojas 22/27, junto a los Anexos de escalas salariales a
fojas 28/32 del Expediente N° 1.770.987/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexos homologados de esta
Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/12/2017 N° 94033/17 v. 06/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)