MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 151-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017
VISTO el Expediente N° 1.772.759/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A.,
ratificado por las partes a fs. 25, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen en que
el presente acuerdo tiene por objeto, establecer un esquema más de
atención, denominado “Trabajo en sábado Plus”, que se aplicará de
acuerdo a las necesidades operativas que surjan de la nueva atención de
clientes.
Que esta modalidad será aplicada en forma rotativa entre los
trabajadores de un mismo sector que se encuentren comprendidos dentro
del presente régimen.
Que se exceptúa a los empleados que cumplan tareas ajustadas a la
jornada de lunes a viernes con su respectivo descanso, establecidas
específicamente en el CCT N° 201/92.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FATEL) y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., ratificado por las partes
a fs. 25, en el marco del CCT N° 201/92 conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el referido acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/12/2017 N° 94006/17 v. 06/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)