MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 763-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente Nº 1.711.466/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/16 del Expediente Nº 1.711.466/16 y a fojas 3/5 del Expediente N° 1.722.153/16, agregado al principal como foja 72, y a fojas 3/6 del Expediente N° 1.746.514/16, agregado al principal como foja 101, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TEMPARED SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 96 y 105, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 92 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá vigencia por DOS (2) años a partir del 1° de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2018.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de los Acuerdos se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en el artículo 16 del convenio colectivo de referencia, en donde se indicó Ley N° 24.455, debería referirse a la Ley N° 24.445.

Que respecto de la contribución solidaria pactada en el artículo 21 de dicho convenio, cabe aclarar que su vigencia caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo allí establecido.

Que en los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación no remunerativa pactada en el artículo tercero del acuerdo de fojas 3/6 del Expediente N° 1.746.514/16, agregado al Expediente Principal como foja 101, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TEMPARED SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 3/16 del Expediente Nº 1.711.466/16, ratificado a foja 96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TEMPARED SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.722.153/16, agregado al Expediente Nº 1.711.466/16 como foja 72, ratificado a foja 96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TEMPARED SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/6 del Expediente N° 1.746.514/16, agregado al Expediente Nº 1.711.466/16 como foja 101, ratificado a foja 105, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Acuerdos obrantes a fojas 3/16 del Expediente Nº 1.711.466/16 y a fojas 3/5 del Expediente N° 1.722.153/16, agregado al Expediente Nº 1.711.466/16 como foja 72, y a fojas 3/6 del Expediente N° 1.746.514/16, agregado al Expediente Nº 1.711.466/16 como foja 101.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/12/2017 N° 93987/17 v. 06/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)