MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 139-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el Expediente Nº 1.770.988/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente mencionado precedentemente, luce el
Acuerdo concertado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA– F.O.E..E.S.I.T.R.A.- y la empresa TELECOM
ARGENTINA S.A., obrante, junto a las escalas salariales a fojas 5vta/8,
conforme lo normado la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, un incremento salarial y demás
beneficios dentro de los lineamientos allí especificados, con vigencia
de un año a partir del 1° de julio de 2017 y hasta el 30 de junio de
2018
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la
Federación sindical actuante y la representación empresaria,
conjuntamente han ratificado a fojas 35, la totalidad de los términos
de lo concertado el pasado 2 de agosto de 2017, conforme lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que ello así, se observan acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en consecuencia, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en
marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, correspondiendo
proceder a su homologación.
Que se ha emitido Dictamen en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo concertado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA–F.O.E..E.S.I.T.R.A.- y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A.,
obrantes a fojas 2/5, junto a los Anexos de escalas salariales a fojas
5vta./8 del Expediente N° 1.770.988/17, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese la presente a la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a
fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos
obrantes a fojas 2/5 y 5vta./8 del Expediente N° 1.770.988/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 201/92.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria
homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/12/2017 N° 93997/17 v. 06/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)