MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS
Resolución 26-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017
VISTOS el Expediente N° EX-2017-28930962- -APN-SECCPJMPYL#MSG del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(t.o. por Decreto Nº 13/2015), la Ley N° 27.319 y la Resolución N°
917/-E/2017, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.319 tiene por objeto brindar a las fuerzas policiales
y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las
herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la
investigación, prevención y lucha de los delitos complejos, regulando
las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante,
la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción.
Que dicha norma establece que tendrá carácter de informante aquella
persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio
económico, aporte a las fuerzas de seguridad, policiales u otros
organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos,
informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o
referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la
investigación para la detección de individuos u organizaciones
dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o
financiamiento de los delitos contemplados en la ley.
Que por imperio del artículo 14 de dicha norma corresponde al
MINISTERIO DE SEGURIDAD dictar las disposiciones necesarias a fin de
reglamentar las cuestiones atinentes a la procedencia y forma de
contraprestación económica del informante.
Que en cumplimiento de esta disposición legal, por Resolución
917-E/2017 esta cartera ministerial creó el REGISTRO DE INFORMANTES DE
LA LEY N° 27.319 en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS
PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS y reglamentó el
procedimiento de recepción, transmisión y tratamiento de la información
aportada.
Que en ocasión del dictado de la mencionada resolución, la Ministra de
Seguridad encomendó a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES
JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS validar los formatos de
las actas, los formularios citados en el artículo 3º de la misma y los
procedimientos destinados al mejor funcionamiento del sistema y la
preservación de la identidad del informante.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones del artículo
18 de la Resolución N° 917-E/2017 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento para la implementación del
REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319 creado por la Resolución N°
917-E/2017, que como Anexo I (IF-2017-30847737-APN-SECCPJMPYL#MSG)
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el formulario “ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE”,
que como Anexo II (IF-2017-30847747-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gonzalo Cané.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/12/2017 N° 95290/17 v. 07/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- Cualquier persona que desee aportar a las fuerzas
policiales o de seguridad datos, informes, testimonios, documentación o
cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita
iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u
organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión,
apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la Ley N° 27.319
podrá solicitar su inscripción por ante el REGISTRO DE INFORMANTES DE
LA LEY N° 27.319 de acuerdo a los lineamientos establecidos en el
presente procedimiento.
ARTÍCULO 2°.- El agente, empleado o funcionario de la fuerza policial o
de seguridad que tome contacto con una persona que solicite ser
inscripta como informante deberá confeccionar el formulario nominado
"ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE". El ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE
será obtenida a través del enlace
https://registroinformantes.minseg.gob.ar/, donde se asignará
automáticamente a cada formulario un número único que permita
individualizarlo, previa identificación y validación de los datos del
agente receptor como miembro de alguna de las fuerzas federales. Una
vez descargado el formulario preimpreso y numerado, el agente, empleado
o funcionario de la fuerza policial o de seguridad procederá a volcar
los datos requeridos en el ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE.
ARTÍCULO 3°.- El ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE deberá ser suscripta
por el particular que solicita la inscripción, quien además imprimirá
su huella digital siempre que sea posible, y por el agente, empleado o
funcionario de la fuerza policial o de seguridad que confeccionó el
acta. El jefe de la dependencia o funcionario equiparable suscribirá el
acta a fin de certificar la firma del agente receptor y verificar la
verosimilitud de los datos proporcionados.
ARTÍCULO 4°.- El agente , empleado o funcionario de la fuerza oolicial
o de seguridad que confeccionó el ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE
entregará al particular que solicitó ser inscripto como informante, un
recibo en el que no constará más que el número que individualiza el
formulario en el que fueron consignados sus datos y su firma como
agente receptor.
ARTÍCULO 5°.- En ningún caso se admitirá la remisión del ACTA DE
REGISTRO DE INFORMANTE, así como de ningún dato que permita vincular
directa o indirectamente al particular como un informante, a la
autoridad judicial competente, la cual sólo podrá identificar al
informante a través del número de formulario que individualiza dicha
acta o del código personal que le asigne el REGISTRO DE INFORMANTES DE
LA LEY N° 27.319.
Queda prohibido efectuar copias, fotografías o cualquier tipo de
registro del ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE, cuyo original será
conservado única y exclusivamente por el titular de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS o el funcionario que éste designe a tal efecto como
responsable del Registro.
ARTÍCULO 6°.- La inscripción del particular como informante ante el
REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319 tendrá validez en relación
al hecho delictivo y/o los individuos u organizaciones delictivas a
cuya detección pretenda colaborar.
Si una misma persona, en el mismo acto o en forma posterior, deseare
aportar datos en relación a más de un hecho delictivo o a un hecho
delictivo distinto o nuevo cuya investigación tramitare o deba tramitar
en forma independiente al aporte anterior, se deberá elaborar nueva
ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE, respecto de la cual el jefe de la
dependencia o funcionario equiparable deberá indicar el número de
expediente o sumario de actuación prevencional al que dicha acta
corresponde, de acuerdo a lo prescripto en el párrafo tercero del
artículo 9° del presente procedimiento.
Cada ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE relativa a la misma persona será
incorporada al legajo personal secreto que el informante tiene abierto
ante el REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319.
ARTÍCULO 7°.- Una vez confeccionada el ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE,
el jefe de la dependencia o funcionario equiparable tomará declaración
testimonial al agente receptor a fin de que manifieste toda la
información proporcionada por el informante que considere conducente
para iniciar o guiar la investigación para la detección del individuo u
organización delictiva, la que será volcada en un acta independiente.
Al concluir la exposición, el jefe de la dependencia leerá la declaración al agente receptor, quien prestará conformidad.
El acta donde conste la declaración testimonial del agente receptor
deberá consignar única y exclusivamente el número pre-impreso del
formulario de ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE correspondiente, sin
indicar dato alguno que permita individualizar al particular directa o
indirectamente.
En caso de aportes posteriores por parte del mismo informante y
respecto de la misma investigación, se labrará nueva acta de
declaración testimonial incorporando la información proporcionada en
cada contacto con el informante. En estos casos se admitirá que la
comunicación entre el informante y el agente receptor sea presencial
mediante una entrevista o que la información sea recepcionada y/o
canalizada por teléfono, mensajes telefónicos, correo electrónico,
videoconferencia o cualquier otra forma de contacto que el informante y
el agente receptor decidan mantener, siempre que sea segura para
preservar la identidad del informante y que no atente contra el éxito
de la investigación conservar un resguardo garantizándose el debido
secreto.
ARTÍCULO 8°.- Si el jefe de la dependencia o funcionario equiparable
considerara que la información aportada es reveladora de un posible
delito o que podría conducir a detectar a un individuo u organización
delictiva, procederá a remitir el acta de declaración testimonial a la
autoridad judicial competente en los términos del artículo 186 del
Código Procesal Penal de la Nación, o bien a fin de que sea incorporada
al sumario judicial correspondiente, si se tratare de una investigación
en curso.
En forma simultánea y paralela, el jefe de la dependencia o funcionario
equiparable remitirá al titular de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS
PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS o la persona
que éste designe como responsable del REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY
N° 27.319, en sobre firmado y lacrado, el ACTA DE REGISTRO DE
INFORMANTE original y una nota de elevación que indique el número de
expediente o sumario de la fuerza policial o de seguridad respecto del
cual el particular aportó la información, el juzgado o fiscalía
intervinientes y una dirección de correo electrónico a la cual el
REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319 le enviará el código
personal de inscripción del informante. El sobre indicará solamente que
el remitente es la SECRETARA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES,
MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS y el número de formulario que se
envía en el interior.
En ningún caso se admitirá la remisión del acta de declaración
testimonial del agente receptos o la transmisión de su contenido al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
La remisión por separado del ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE y del acta
donde obra la declaración testimonial del agente receptor y a manos de
autoridades diferentes e independientes entre sí tiene por fin
garantizar la preservación de la identidad del informante en el legajo
secreto del REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319 y la
independencia y eficacia de la investigación por parte de la justicia,
por lo que bajo ninguna circunstancia se admitirá que cualquiera de
estas autoridades, ni tampoco la fuerza policial o de seguridad
interviniente, reúna ambos instrumentos o su contenido.
ARTÍCULO 9°.- Si el jefe de la dependencia o funcionario equiparable
considerara que la información aportada es manifiestamente falsa o
inconducente procederá a archivar el acta de declaración testimonial
del agente receptor y a remitir al REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY N°
27.319 el original del ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE con la indicación
de que el aporte fue desestimado y la causa que motivó resolver el
archivo.
ARTÍCULO 10.- El titular de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS
PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS o la persona
que éste designe como responsable del REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY
N° 27.319 deberá dejar constancia en actas de la apertura del sobre que
contiene el ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE, manifestando expresamente
que el mismo no presenta rastros de haber sido violado o adulterado, y
procederá a efectuar la inscripción, asignando un código personal único
al informante, el cual será inmediatamente comunicado al jefe de la
dependencia requirente a la dirección de correo electrónico indicada en
la nota de elevación que manda el artículo 9° de la siguiente forma:
"El particular que peticionara su inscripción al REGISTRO DE
INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319 mediante formulario numerado [NÚMERO]
ha sido registrado bajo el código personal [CÓDIGO ÚNICO]".
ARTÍCULO 11.- El ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE será reservada en un
legajo de trámite secreto, nominado con el código asignado al
informante, el cual quedará en poder del titular de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS o la persona que éste designe como responsable del
REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319.
Si en lo sucesivo se remitieran nuevas ACTAS DE REGISTRO DE INFORMANTE
correspondientes a la misma persona, por haber ésta aportado
información en el marco de otro expediente o sumario de la dependencia,
en una jurisdicción diferente o por ante una fuerza policial o de
seguridad distinta, dichas actas serán incorporadas al legajo personal
del informante.
ARTÍCULO 12.- 1. El jefe de la dependencia o funcionario equiparable
tendrá a su cargo comunicar inmediatamente a la autoridad judicial
competente el código asignado al informante por el REGISTRO DE
INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319. Asimismo, deberá informar al titular
de la SECRETARA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS
PÚBLICOS Y LEGISLATURAS o la persona que éste designe como responsable
del REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319 el número de causa
judicial, juzgado y/o fiscalía que intervienen en la investigación
dentro de los CINCO (5) días a partir de la toma de conocimiento, sin
indicar la carátula.
ARTÍCULO 13.- El jefe de la dependencia o funcionario equiparable
deberá notificar al titular de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS
PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS o la persona
que éste designe como responsable del REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY
N° 27.319 del resultado de la investigación, cuando, a su solo juicio y
sin que se requiera autorización judicial a tal efecto, hubiere sido
producto de la información aportada y fuere susceptible de merecer el
pago de la contraprestación a la que se refiere la Ley N° 27.319. La
notificación también podrá ser efectuada directamente por el juzgado o
fiscalía que hubiere intervenido en la causa, cuando entienda que la
información aportada fuere susceptible de merecer el pago de la
contraprestación.
ARTÍCULO 14.- Dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la
recepción de la notificación indicada en el apartado c) precedente, el
titular de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES,
MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS o la persona que éste designe como
responsable del REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319 solicitará
vista del expediente judicial y/o informes a la fuerza que llevó
adelante la investigación.
A los fines de determinar la procedencia del pago de la
contraprestación y su monto titular de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON
LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS convocará
al Comité de Evaluación previsto en el artículo 10 de la Resolución
917-E/2017 dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de que se
haya tomado vista del expediente judicial y de la recepción de los
informes requeridos a la fuerza de acuerdo a lo establecido en el
párrafo anterior. El titular de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS
PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS notificará a
los miembros del Comité de Evaluación, o a quienes tengan a su cargo su
designación, el día, hora y lugar de la reunión con al menos CINCO (5)
días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 15.- El Comité de Evaluación se sujetará a los criterios
establecidos en el artículo 11 de la Resolución 917-E/2017 para la
determinación de la procedencia del pago y la fijación del monto, a
cuyo efecto evaluará el aporte del informante en relación a la
conducción y resultado de la investigación y lo clasificará de acuerdo
a lo establecido en dicha normativa.
La identidad del informante será preservada continuamente durante todo este proceso para los miembros del Comité Evaluador.
La resolución del Comité de Evaluación deberá ser debidamente fundada y
constar en un acta de deliberación que será archivada ante el REGISTRO
DE INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319 en el legajo correspondiente al
informante que será beneficiario de la contraprestación.
ARTÍCULO 16- La SECRETARA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES,
MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS propiciará el pago de la
contraprestación que haya resulto el Comité de Evaluación, elevando la
solicitud al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD para que lo ordene por
resolución.
ARTÍCULO 17.- El pago de la contraprestación se hará efectivo mediante
un acta labrada por ante un escribano de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACIÓN, la que tendrá carácter de secreta, quien será la
única persona autorizada a la apertura del legajo donde consta la
identidad del informante.
En el acta deberán constar los datos de la causa judicial que origina
el pago, la transcripción de la resolución ministerial que dispone el
mismo, el monto que se abona en concepto de contraprestación y el
nombre, apellido y documento de identidad del informante.
ARTÍCULO 18.- Además del informante y el escribano de la ESCRIBANA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN que tenga a su cargo la confección
del acta respectiva, deberá comparecer al acto de entrega un
funcionario de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, al solo efecto de proceder al pago de la contraprestación a
la persona que indique el escribano interviniente, sin que se le
permita conocer la identidad del informante. ARTÍCULO 19- La ESCRIBANÍA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN extenderá una constancia del pago
para los registros contables del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la que
solamente constarán la fecha, el monto y su afectación al REGISTRO DE
INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319 creado por la Resolución 917-E/2017.
ARTÍCULO 19.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN extenderá
una constancia del pago para los registros contables del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en la que solamente constarán la fecha, el monto y su
afectación al REGISTRO DE INFORMANTES DE LA LEY N° 27.319 creado por la
Resolución 917-E/2017.
IF-2017-30847737-APN-SECCPJMPYL#MSG
ANEXO II
ACTA DE REGISTRO DE INFORMANTE
[NÚMERO ÚNICO DE FORMULARIO]
En la Ciudad de ………………………, Provincia de ………………siendo las …… horas del
día ……… de ……………del año………, el funcionario que
suscribe…………………………………………….…………………………..legajo……………………………………………….deja
constancia de que se presenta……………………………..…………………………………………………….,
DNI/DU/Pasaporte…………………, de nacionalidad ……………………………………,
profesión…………………………………………., nacido el ……………………………, con domicilio en
…………………………………………………………………., cuyo número telefónico de contacto es
…………………………………………………. quien manifiesta su voluntad de ser inscripto como
“Informante” en los términos de la Ley N° 27.319.
En mi carácter de ………………………………. , a cargo de ………………………………………………, dejo constancia de que el peticionante ha sido
debidamente notificado de:
a) Las previsiones del artículo 178 del Código Procesal Penal de la
Nación, y que ha respondido, bajo juramento, no estar comprendido en
alguna de esas prohibiciones.
b) Que su colaboración en la investigación estará regulada por las
previsiones de los artículos 13, 14 y concordantes de la Ley N° 27.319
y por la Resolución 917- E/2017.
c) Que su identidad será mantenida en estricta reserva.
d) Que existe la posibilidad -y no la certeza- de una contraprestación económica por el aporte de información que realice.