INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1565-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO el Expediente N° 11029/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que, dentro de las formas de la actividad sustantiva del Estado, el fomento en particular asume una tipicidad particular, que en el caso de la actividad audiovisual se funda no sólo en el contenido de la actividad sino también en los fines que aquél procura.

Que al respecto la Ley de Fomento a la actividad cinematográfica a través del instituto jurídico de fomento procura el mayor desarrollo de esta actividad con la promoción y estímulo a los productores para realizar sus obras audiovisuales, a través de créditos y subsidios.

Que, por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que el inciso c) del artículo mencionado precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico a la concesión de créditos.

Que, en este sentido, la normativa consolida la utilización de créditos para la realización de películas nacionales, plasmándolo en su Capítulo VIII asignándole la denominación de Crédito Industrial.

Que corresponde aclarar que el artículo 35 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias establece que los créditos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sean canalizados a través de una entidad bancaria que cuente con una red nacional y resulte seleccionada mediante licitación pública.

Que, pese a ello, hasta la fecha los créditos industriales son otorgados de manera directa por este Instituto, dadas las dificultades que se presentaban para acordar con tales entidades condiciones blandas suficientes para el acceso y devolución de créditos por parte de pequeñas y medianas productoras.

Que en paralelo continuaron realizándose estudios y analizándose variantes que permitan la implementación del esquema requerido por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) en las condiciones descriptas.

Que, para el ejercicio presupuestario en curso, la partida correspondiente al otorgamiento de créditos industriales fue ejecutada en su totalidad, como así también los dos refuerzos que se dispusieron para dar continuidad al financiamiento de las producciones.

Que además se encuentran igualmente comprometidos la totalidad de los fondos destinados al otorgamiento de créditos para el 2018, dada la gran cantidad de solicitudes recibidas en este ejercicio, así como los proyectos que aún se encuentran en ejecución pese a haber iniciado en ejercicios presupuestarios anteriores.

Que en este contexto las solicitudes de créditos industriales otorgados de manera directa por el Instituto carecerían de fondos para ser atendidas hasta el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2019.

Que, frente a este escenario, y ante la imposibilidad de reasignar nuevos fondos a esta partida sin afectar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1° del Decreto N° 1346/2016, se consideró conveniente instrumentar para el breve período de transición una herramienta de financiamiento excepcional y transitoria.

Que, resulta pertinente implementar un sistema que satisfaga las necesidades del sector en los próximos meses, evitando la interrupción del acceso a financiamiento hasta la vigencia del nuevo sistema de otorgamiento de créditos industriales.

Que, por lo expuesto resulta oportuno establecer un régimen especial de asignación de anticipo de subsidios extraordinario para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación que tuvieran crédito en trámite sin ejecución y una convocatoria especial para la asignación de anticipo de subsidios extraordinario para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación con solicitud de crédito en trámite.

Que, atendiendo al carácter excepcional de la medida propiciada, la propuesta en cuestión contempla recaudos razonables para el libramiento de los fondos, consistentes en la constitución de garantías mediante seguro de caución o exteriorización de una propiedad inmueble valuada en por lo menos el cien por ciento del anticipo a otorgarse, suscribiendo el pertiennete convenio de asignación de anticipo de subsidio.

Que la presente responde al espíritu de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), en cuanto tiende a sostener la actividad de la industria cinematográfica nacional y evitar la interrupción de las producciones frente a las eventualidades descriptas.

Que habiéndose dado participación a los actores involucrados a través de sus representantes y a las distintas áreas técnicas de este Instituto, se entiende que la presente medida cumple los objetivos que motivan su dictado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los artículos 3° y 24 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el régimen especial de anticipo de subsidio extraordinario para producción de películas nacionales de largometraje de ficción o animación y convocatoria especial de asignación de anticipo de subsidio para producción de películas nacionales de largometraje de ficción o animación con solicitud de crédito que como Anexo I (identificado con número de GEDO: IF-2017-31579049-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de nota de renuncia, nota de opción y los acuerdos modelos que obran como Anexo II, III, IV y V (identificados con número de GEDO: IF-2017-31579212-APN-INCAA#MC, IF-2017-31579327-APN-INCAA#MC, IF-2017-31579481-APN-INCAA#MC, IF-2017-31579685-APN-INCAA#MC) e integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/12/2017 N° 95490/17 v. 07/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)