INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1565-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO el Expediente N° 11029/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346
del 30 de diciembre de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público
no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a
su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en
todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se
refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones
que la propia ley establece.
Que, dentro de las formas de la actividad sustantiva del Estado, el
fomento en particular asume una tipicidad particular, que en el caso de
la actividad audiovisual se funda no sólo en el contenido de la
actividad sino también en los fines que aquél procura.
Que al respecto la Ley de Fomento a la actividad cinematográfica a
través del instituto jurídico de fomento procura el mayor desarrollo de
esta actividad con la promoción y estímulo a los productores para
realizar sus obras audiovisuales, a través de créditos y subsidios.
Que, por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento
legal mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y
aplicaciones.
Que el inciso c) del artículo mencionado precedentemente, prevé
expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico a la
concesión de créditos.
Que, en este sentido, la normativa consolida la utilización de créditos
para la realización de películas nacionales, plasmándolo en su Capítulo
VIII asignándole la denominación de Crédito Industrial.
Que corresponde aclarar que el artículo 35 de la Ley N° 17.741 (t.o.
2001) y modificatorias establece que los créditos otorgados por el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sean canalizados a
través de una entidad bancaria que cuente con una red nacional y
resulte seleccionada mediante licitación pública.
Que, pese a ello, hasta la fecha los créditos industriales son
otorgados de manera directa por este Instituto, dadas las dificultades
que se presentaban para acordar con tales entidades condiciones blandas
suficientes para el acceso y devolución de créditos por parte de
pequeñas y medianas productoras.
Que en paralelo continuaron realizándose estudios y analizándose
variantes que permitan la implementación del esquema requerido por la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) en las condiciones descriptas.
Que, para el ejercicio presupuestario en curso, la partida
correspondiente al otorgamiento de créditos industriales fue ejecutada
en su totalidad, como así también los dos refuerzos que se dispusieron
para dar continuidad al financiamiento de las producciones.
Que además se encuentran igualmente comprometidos la totalidad de los
fondos destinados al otorgamiento de créditos para el 2018, dada la
gran cantidad de solicitudes recibidas en este ejercicio, así como los
proyectos que aún se encuentran en ejecución pese a haber iniciado en
ejercicios presupuestarios anteriores.
Que en este contexto las solicitudes de créditos industriales otorgados
de manera directa por el Instituto carecerían de fondos para ser
atendidas hasta el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2019.
Que, frente a este escenario, y ante la imposibilidad de reasignar
nuevos fondos a esta partida sin afectar el cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 1° del Decreto N° 1346/2016, se consideró
conveniente instrumentar para el breve período de transición una
herramienta de financiamiento excepcional y transitoria.
Que, resulta pertinente implementar un sistema que satisfaga las
necesidades del sector en los próximos meses, evitando la interrupción
del acceso a financiamiento hasta la vigencia del nuevo sistema de
otorgamiento de créditos industriales.
Que, por lo expuesto resulta oportuno establecer un régimen especial de
asignación de anticipo de subsidios extraordinario para las películas
nacionales de largometraje de ficción y animación que tuvieran crédito
en trámite sin ejecución y una convocatoria especial para la asignación
de anticipo de subsidios extraordinario para las películas nacionales
de largometraje de ficción y animación con solicitud de crédito en
trámite.
Que, atendiendo al carácter excepcional de la medida propiciada, la
propuesta en cuestión contempla recaudos razonables para el libramiento
de los fondos, consistentes en la constitución de garantías mediante
seguro de caución o exteriorización de una propiedad inmueble valuada
en por lo menos el cien por ciento del anticipo a otorgarse,
suscribiendo el pertiennete convenio de asignación de anticipo de
subsidio.
Que la presente responde al espíritu de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001),
en cuanto tiende a sostener la actividad de la industria
cinematográfica nacional y evitar la interrupción de las producciones
frente a las eventualidades descriptas.
Que habiéndose dado participación a los actores involucrados a través
de sus representantes y a las distintas áreas técnicas de este
Instituto, se entiende que la presente medida cumple los objetivos que
motivan su dictado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los
artículos 3° y 24 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el régimen especial de anticipo de subsidio
extraordinario para producción de películas nacionales de largometraje
de ficción o animación y convocatoria especial de asignación de
anticipo de subsidio para producción de películas nacionales de
largometraje de ficción o animación con solicitud de crédito que como
Anexo I (identificado con número de GEDO:
IF-2017-31579049-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de nota de renuncia, nota de opción y
los acuerdos modelos que obran como Anexo II, III, IV y V
(identificados con número de GEDO: IF-2017-31579212-APN-INCAA#MC,
IF-2017-31579327-APN-INCAA#MC, IF-2017-31579481-APN-INCAA#MC,
IF-2017-31579685-APN-INCAA#MC) e integran la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/12/2017 N° 95490/17 v. 07/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)