Resolución 149/2017
Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO el Expediente N° 31.676 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en
tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.
Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural
Comprimido (GNC), es un instrumento de vital importancia para la
seguridad del Sistema de GNC, ya que acredita la capacidad y aptitud
técnica del vehículo para circular por la vía pública.
Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que
contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades
de los Sujetos del Sistema de GNC, garantizando la calidad, eficiencia
y seguridad del servicio que se suministra.
Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-4199, de 16 de
diciembre de 2016, estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS
TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 37,50) y el costo de la
Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($
12,50).
Que el proyecto de Ley de Presupuesto 2018 elevado al Honorable
Congreso de la Nación, asignó como recurso por la venta de Obleas y
Cédulas de GNC para el Ejercicio 2018, el monto que surge de una
proyección de venta de 2.000.000 de obleas a $ 52,50 c/u y de 2.100.000
cédulas a $ 17,50 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda, al momento de la elaboración del
Anteproyecto de Presupuesto 2018.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de
la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR para los citados
vehículos el que, en consecuencia, entrará en vigencia a partir del 01
de enero de 2018, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.
Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y
que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR,
tiene por finalidad financiar los costos incurridos por este Organismo
con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNC.
Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los
Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), resulta necesario
notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la
modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas
MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras
pertinentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos (a) y (x) de la Ley N° 24.076 y su
reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar los valores de las Obleas Habilitantes para
vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) a la suma de
PESOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 52,50) c/u y de las
Cédulas MERCOSUR a un valor de PESOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS
($ 17,50) la unidad.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 402/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 21/12/2018. se establecen los valores de las Obleas Habilitantes para
vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) en la suma de
PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66) cada unidad y el costo de la Cédula
MERCOSUR en la suma de PESOS VEINTIDOS ($ 22) la unidad.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2019)
ARTÍCULO 2°.- Los valores establecidos en el artículo precedente, regirán a partir del 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone,
Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego
Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
e. 07/12/2017 N° 95420/17 v. 07/12/2017