MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2334-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017
VISTO el EX-2017-23905048-APN-DD#MS, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en 1994, en la Resolución XVI de la XXIV Conferencia Sanitaria
Panamericana, los estados miembro adoptaron el objetivo de la
eliminación del virus del sarampión del continente americano para el
año 2000.
Que la Región de las Américas interrumpió la circulación endémica del
virus del sarampión en el año 2002, mientras que en otras regiones del
mundo el virus aún circula en forma persistente, notificándose
morbilidad y mortalidad tanto en niños como en adultos.
Que en setiembre del año 2016 la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD
certificó la eliminación del sarampión de la REGION DE LAS AMERICAS.
Que en la Región de las Américas se han reportado brotes importados de sarampión hasta el presente.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se reportan casos autóctonos de
sarampión desde el año 2000, habiéndose reportado casos importados y
relacionados a la importación en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2014
y 2017.
Que el sarampión puede causar graves complicaciones, principalmente en
niños menores de cinco años o desnutridos, tales como neumonía,
convulsiones, meningoencefalitis, ceguera, retraso mental grave y
trastornos degenerativos tardíos del sistema nervioso central.
Que no existe tratamiento específico para el sarampión.
Que desde el año 1970 se aplica la vacuna antisarampionosa a través del
Calendario Nacional de Vacunación en Argentina y desde 1998 se aplica
la vacuna triple viral (contra sarampión, rubéola y parotiditis) al año
de vida y al ingreso escolar.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se llevaron a cabo campañas de vacunación
de seguimiento contra sarampión para niños en edad preescolar en los
años 2002, 2005, 2009 y 2014, cuyo fundamento fue ofrecer una
oportunidad extra para la vacunación antisarampionosa, con el objetivo
de prevenir la acumulación de personas susceptibles a través del tiempo
que puedan adquirir y diseminar en la comunidad esta infección.
Que se estima que en nuestro país a la fecha la existencia de
aproximadamente SETECIENTOS MIL (700.000) niños susceptibles al
sarampión, por lo cual existe riesgo de brote secundario a la
importación de casos.
Que es imperativo para la REGIÓN DE LAS AMÉRICAS sostener la eliminación del sarampión.
Que en el año 2007, la 140a Sesión del Comité Ejecutivo, por Resolución
del Consejo Directivo de la OPS CE140.R10, recomendó a los estados
miembro eliminar la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) de
la REGIÓN DE LAS AMÉRICAS, culminando con la implementación de las
estrategias de vacunación.
Que en el año 2015, la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD certificó
la eliminación de la rubéola y SRC de la REGIÓN DE LAS AMÉRICAS.
Que diversas regiones del mundo presentan brotes de rubéola y casos de SRC.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se reportan casos autóctonos de rubéola y SRC desde el año 2009.
Que cuando una mujer embarazada susceptible expuesta al virus de la
rubéola padece la enfermedad durante el primer trimestre, se produce
infección fetal y SRC en NOVENTA POR CIENTO (90%) de los casos.
Que el Síndrome de Rubéola Congénita produce muertes fetales y
neonatales, y graves malformaciones en el recién nacido, causando
sordera, ceguera y cardiopatías congénitas estructurales y no
estructurales, así como graves trastornos de aparición tardía.
Que para eliminar la circulación del virus de la rubéola en niños y
adultos, la REPÚBLICA ARGENTINA ha realizado campañas de vacunación
masiva en mujeres y varones en edad fértil y niños menores de cinco
años en los años 2005, 2006, 2008, 2009 y 2014.
Que no existe tratamiento específico para la rubéola ni el SRC.
Que en los últimos años se han registrado brotes extensos de parotiditis causada por paramyxovirus en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la parotiditis es una enfermedad inmunoprevenible que afecta tanto
a niños como adultos, sin tratamiento específico, que produce gran
ausentismo escolar y laboral, y puede causar en sus formas más graves
meningitis y orquiepididimitis, pudiendo en este último caso conducir a
la esterilidad permanente.
Que las actuales estrategias para mantener la eliminación del
sarampión, la rubéola, el síndrome de rubéola congénita (SRC) y mitigar
la carga de enfermedad causada por la parotiditis, consisten en lograr
y mantener coberturas por encima del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%);
en realizar campañas nacionales de vacunación cuando el acúmulo de
individuos susceptibles equivale al número de individuos de una cohorte
de nacidos vivos; en fortalecer la vigilancia integrada de enfermedad
febril exantemática.
Que la vacunación es una intervención de elevado costo/beneficio, que
ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel
mundial, la eliminación de la poliomielitis y la eliminación de la
circulación autóctona del virus del sarampión y de la rubéola de las
Américas.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificado por Ley
Nacional nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la “CAMPAÑA NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE
VACUNACION CONTRA SARAMPION Y RUBEOLA EN NIÑOS DE UNO (1) A CUATRO (4)
AÑOS” con el propósito de consolidar la eliminación de sarampión,
rubéola, SRC y controlar la parotiditis en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- El objetivo es vacunar al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%), o más, de los niños de edad comprendida entre TRECE (13) meses y
CUATRO (4) años, ONCE (11) meses y VEINTINUEVE (29) días con la vacuna
triple viral (SRP) aplicada como DOSIS EXTRA en todos los departamentos
y partidos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Los Servicios de Salud públicos y privados, así como las
diversas instituciones, deberán garantizar la vacunación contra el
sarampión, rubéola y parotiditis en forma gratuita y obligatoria a toda
la población objetivo, independientemente del antecedente de haber
recibido esta vacuna con anterioridad o haber padecido la enfermedad
respectiva.
ARTÍCULO 4°.- Los Servicios de Salud públicos, con la coordinación del
MINISTERIO DE SALUD, deberán dedicarse de manera prioritaria a las
actividades de la campaña, durante los meses de septiembre y octubre
del 2018, en función de garantizar su éxito y el cumplimiento de la
meta de cobertura de vacunación en todas las provincias, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, departamentos y partidos del país.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SALUD proveerá de vacunas, material descartable y carnés a los vacunatorios.
ARTÍCULO 6º.- Declárese como una prioridad en Salud Pública la “CAMPAÑA
NACIONAL DE VACUNACION CONTRA SARAMPION, RUBEOLA Y PAROTIDITIS” en todo
el país.
ARTÍCULO 7°.- Invítese a las PROVINCIAS ARGENTINAS y al GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a todos los actores involucrados a
promover la campaña de vacunación con un fuerte compromiso político,
intensa comunicación y movilización social.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.
e. 07/12/2017 N° 95078/17 v. 07/12/2017