MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 776-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017
VISTO el Expediente Nº 312.826/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62 y Anexo de fojas 66/69 luce un acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO por el sector sindical, y ASOCIACION
MEDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (
C.E.C.A. SAN LUIS) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES
DE SAN JUAN (C.E.C.A. SAN JUAN) por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00 de acuerdo a las
disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones
colectivas.
En el acuerdo se incrementan los básicos salariales con vigencia desde
abril de 2017 en las condiciones y períodos allí establecidos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación a las sumas no remunerativas previstas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO por el sector sindical, y ASOCIACION
MEDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (
C.E.C.A.SAN LUIS) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES
DE SAN JUAN (C.E.C.A.SAN JUAN) por el sector empleador, que luce a
fojas 62 y Anexos de fojas 66/69 del Expediente N° 312.826/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 62 y Anexo de
fojas 66/69 del Expediente N° 312.826/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1974) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/12/2017 N° 94077/17 v. 07/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)