MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 157-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO el Expediente N° 1.765.731/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/28 y a fojas 29/35 obra el Acta Complementaria del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 802/06 “E” y el Acuerdo
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 802/06 “E” obrante a fojas 24/28 los agentes negociales
pactaron abonar diversos adicionales y asimismo el fraccionamiento de
vacaciones, conforme surge del texto convencional de marras.
Que bajo el Acuerdo de fojas 29/35, los agentes negociadores convienen
una gratificación extraordinaria en los términos y condiciones allí
expuestas, como así también el incremento de salarios básicos.
Que es dable indicar que realizan el Acta y el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 802/06 “E”.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acta y el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los
mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de trabajo antes
mencionado.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acta y el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite,
conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado
su personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acta como del Acuerdo se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se ha dado cumplimiento con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t. o 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologada el Acta Complementaria del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 802/06 “E” celebrada entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora que luce a fojas 24/28 del Expediente
Nº 1.765.731/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora que luce a fojas 29/35 del Expediente
Nº 1.765.731/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acta y Acuerdo obrantes a fojas 24/28 y 29/35 del
Expediente Nº 1.765.731/17.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 802/06 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acta y Acuerdos homologado y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/12/2017 N° 94043/17 v. 07/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)