INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 333/2017
Buenos Aires, 27/11/2017
VISTO el Expediente N° 164/17/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N°
08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución N° 114/16/INAMU,
Resolución N.° 115/16/INAMU, la Resolución N° 183/16/INAMU, la
Resolución N.° 33/17/INAMU, la Resolución N° 74/17/INAMU y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,
ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de
la actividad musical en general y la nacional en particular.
Que el artículo 5 de la mencionada ley, establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, se rige por el
estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la
Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su
naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el
artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de
ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad
musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales
y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer
premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro
medio necesario a tal fin.
Que uno de los órganos previstos en la Resolución N°8/15/INAMU y su
modificatoria, es el Consejo Regional de Músicos encargado de evaluar
los proyectos que se presentan en las convocatorias de fomento
regionales, el cual está integrado por el Coordinador Regional y los
representantes de las Organizaciones de Músicos Regionales. Que dicho
Consejo organizará la participación de los representantes de las
asociaciones civiles, sindicatos y fundaciones de músicos con
personería jurídica o gremial, previamente registrados en el Registro
de la actividad musical del INAMU creado mediante la Resolución
183/16/INAMU.
Que en ese sentido, el artículo 29 del Estatuto aprobado por Resolución
N°8/15/INAMU y su modificatoria, prevé que el Directorio nombrará a los
representantes propuestos por las asociaciones civiles de músicos para
integrar el Consejo Regional correspondiente. Las asociaciones civiles
de músicos deberán contar con personería jurídica otorgada por alguna
de las provincias que conforman la región cultural en la que se
postulen a participar. Asimismo, el Directorio nombrará a los
representantes propuestos por los sindicatos de músicos para integrar
dichos Consejos. Los sindicatos de músicos deberán contar con
personería gremial otorgada para alguna de las provincias que integren
la región cultural en la que se postulen a participar.
Que sin perjuicio de dicha participación, tanto la Ley N° 26801 como la
Resolución N° 8/15/INAMU y su modificatoria, le asignan a estas
entidades un rol sustancial y preponderante en la conformación de los
diferentes órganos regionales.
Que teniendo en cuenta la importancia del rol de las entidades en las
diferentes regiones que a tal efecto fijó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUSICA, se estima necesario la concesión de un subsidio dinerario
destinado al sostenimiento, desarrollo y fortalecimiento de dichas
entidades.
Que se entiende oportuno conceder un aporte económico de hasta PESOS
VIENTE MIL ($20.000.-), a aquellas entidades que tengan personería
jurídica o gremial en los términos y condiciones que se fijan en la
presente Resolución, que hayan participado en las evaluaciones de las
solicitudes de la Convocatoria de Fomento realizadas mediante las
Resoluciones N.° 114/16/INAMU y 115/16/INAMU en los Consejos Regionales
y que dicho aporte debe tener una asignación específica.
Que en esta primera etapa, y teniendo en cuenta razones
presupuestarias, se estima razonable que las entidades de gestión
colectiva, no pueden aplicar a este tipo de ayuda económica,
entendiendo dicha exclusión como una reglamentación razonable en el
marco de las competencias del Directorio del INAMU, toda vez que el
objetivo de la presente Resolución es brindar apoyo a aquellas
entidades que presenten dificultades para funcionar.
Que la Dirección General de Fomento, área competente en materia de
instrumentación de las herramientas de fomento a la actividad musical,
elevó una solicitud al Directorio a los fines de que contemple y evalúe
la posibilidad de instrumentar una medida de fomento tendiente a apoyar
a dichas entidades.
Que el Directorio ha prestado conformidad a la propuesta efectuada por
la Dirección General de Fomento, conforme a los objetivos, pautas y
montos allí previstos.
Que la Dirección General de Fomento deberá establecer la nómina de los
beneficiarios y el monto del aporte económico alcanzado por la presente
resolución.
Que la Dirección General de Administración informó que se dispone de la
partida presupuestaria correspondiente para afrontar las erogaciones
que demande la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco
de las facultades conferidas en la Ley N° 26.801 y la Resolución N°
8/15/INAMU y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementése un subsidio dinerario destinado a las
Asociaciones Civiles, Fundaciones y/o Sindicatos de músicos — con la
excepción de las sociedades de gestión colectiva — que hayan
participado de las evaluaciones de las solicitudes de la Convocatoria
de Fomento realizadas mediante las Resoluciones N.° 114/16/INAMU y N.°
115/16/INAMU, de hasta una suma máxima de PESOS VEINTE MIL ($20.000)
por entidad, el cual podrá ser utilizado exclusivamente en algunos de
los conceptos que se enumeran a continuación:
1) Honorarios contables y/o legales y/o cualquier servicio profesional
tendiente a que la entidad se ajuste a la normativa legal vigente.
2) Pago de servicios o multas de la entidad.
3) Infraestructura y/o remodelación de la sede de la entidad a los fines de adecuar el lugar a la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 2°.- El Responsable de la entidad deberá rendir cuenta
debidamente documentada de los fondos recibidos, en un plazo de 120
días corridos, a computarse desde el momento del efectivo pago
efectuado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, conforme el
instructivo de rendiciones establecido en la resolución N° 33/17/INAMU.
En caso de que la rendición no se efectúe en el plazo aquí previsto, el
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA queda habilitado para iniciar el
reclamo judicial pertinente conforme el artículo N°22 Ley N.° 22801.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Fomento deberá establecer la
nómina de las entidades beneficiarias y el monto del aporte económico
alcanzado por el presente, teniendo en cuenta los parámetros objetivos
que se establecen en el artículo 4 de la presente Resolución, y
remitirá un informe fundado al Directorio para su posterior aprobación.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades deberán cumplimentar con la totalidad de
los siguientes requisitos y enviar la documentación en sobre cerrado a
Balcarce 300, Piso 3°A - CP 1064, CABA, hasta 10 días después de la
publicación en Boletín Oficial de la República Argentina, a los fines
de recibir el aporte económico:
• Fotocopia de estatuto de la entidad — Última modificación del estatuto, firmada por el Presidente de la entidad.
• Fotocopia de última acta de designación de autoridades, firmada por el Presidente de la entidad.
• En el caso de las Asociaciones Civiles o Fundaciones de músicos,
fotocopia de Inscripción de personería jurídica otorgada en la
Inspección General de Justicia o autoridad competente de su provincia,
firmada por el Presidente a la entidad.
• En el caso de los Sindicatos de Músicos, fotocopia constancia de
inscripción de personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo
para la provincia correspondiente, firmada por el Presidente o
Secretario General de la entidad.
• Fotocopia de DNI de representante legal y/o apoderado de la entidad
que suscriba la Declaración Jurada (frente y dorso, con domicilio
actual).
• Presentar Declaración Jurada conforme Anexo I completando los
siguientes datos: - Denominación de la entidad, dirección legal, nombre
y apellido del representante legal y/o el apoderado de la asociación
inscripta en el Registro de la Actividad Musical.
Informar forma de percepción del subsidio dinerario:
- En caso de contar con cuenta bancaria a nombre de la entidad, el pago
se realizará por transferencia bancaria. Deberán presentar la
constancia de inscripción de CUIT e informar: Razón Social, tipo de
cuenta, número de cuenta, CBU y Banco.
- En caso de no contar con cuenta a nombre de la entidad, se emitirá un
cheque a nombre de la entidad. Deberán presentar la constancia de
inscripción de CUIT de la entidad e informar Razón Social.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos
en el artículo 4 de la presente Resolución, serán resueltos según el
artículo N.° 22 de la Ley N°26801 y la Resolución N°77/17/INAMU.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será imputado a la partida presupuestaria correspondiente
del presente ejercicio.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. — Diego Boris Macciocco,
Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/12/2017 N° 95863/17 v. 11/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)