INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 333/2017

Buenos Aires, 27/11/2017

VISTO el Expediente N° 164/17/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución N° 114/16/INAMU, Resolución N.° 115/16/INAMU, la Resolución N° 183/16/INAMU, la Resolución N.° 33/17/INAMU, la Resolución N° 74/17/INAMU y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el artículo 5 de la mencionada ley, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que uno de los órganos previstos en la Resolución N°8/15/INAMU y su modificatoria, es el Consejo Regional de Músicos encargado de evaluar los proyectos que se presentan en las convocatorias de fomento regionales, el cual está integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos Regionales. Que dicho Consejo organizará la participación de los representantes de las asociaciones civiles, sindicatos y fundaciones de músicos con personería jurídica o gremial, previamente registrados en el Registro de la actividad musical del INAMU creado mediante la Resolución 183/16/INAMU.

Que en ese sentido, el artículo 29 del Estatuto aprobado por Resolución N°8/15/INAMU y su modificatoria, prevé que el Directorio nombrará a los representantes propuestos por las asociaciones civiles de músicos para integrar el Consejo Regional correspondiente. Las asociaciones civiles de músicos deberán contar con personería jurídica otorgada por alguna de las provincias que conforman la región cultural en la que se postulen a participar. Asimismo, el Directorio nombrará a los representantes propuestos por los sindicatos de músicos para integrar dichos Consejos. Los sindicatos de músicos deberán contar con personería gremial otorgada para alguna de las provincias que integren la región cultural en la que se postulen a participar.

Que sin perjuicio de dicha participación, tanto la Ley N° 26801 como la Resolución N° 8/15/INAMU y su modificatoria, le asignan a estas entidades un rol sustancial y preponderante en la conformación de los diferentes órganos regionales.

Que teniendo en cuenta la importancia del rol de las entidades en las diferentes regiones que a tal efecto fijó el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, se estima necesario la concesión de un subsidio dinerario destinado al sostenimiento, desarrollo y fortalecimiento de dichas entidades.

Que se entiende oportuno conceder un aporte económico de hasta PESOS VIENTE MIL ($20.000.-), a aquellas entidades que tengan personería jurídica o gremial en los términos y condiciones que se fijan en la presente Resolución, que hayan participado en las evaluaciones de las solicitudes de la Convocatoria de Fomento realizadas mediante las Resoluciones N.° 114/16/INAMU y 115/16/INAMU en los Consejos Regionales y que dicho aporte debe tener una asignación específica.

Que en esta primera etapa, y teniendo en cuenta razones presupuestarias, se estima razonable que las entidades de gestión colectiva, no pueden aplicar a este tipo de ayuda económica, entendiendo dicha exclusión como una reglamentación razonable en el marco de las competencias del Directorio del INAMU, toda vez que el objetivo de la presente Resolución es brindar apoyo a aquellas entidades que presenten dificultades para funcionar.

Que la Dirección General de Fomento, área competente en materia de instrumentación de las herramientas de fomento a la actividad musical, elevó una solicitud al Directorio a los fines de que contemple y evalúe la posibilidad de instrumentar una medida de fomento tendiente a apoyar a dichas entidades.

Que el Directorio ha prestado conformidad a la propuesta efectuada por la Dirección General de Fomento, conforme a los objetivos, pautas y montos allí previstos.

Que la Dirección General de Fomento deberá establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del aporte económico alcanzado por la presente resolución.

Que la Dirección General de Administración informó que se dispone de la partida presupuestaria correspondiente para afrontar las erogaciones que demande la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco de las facultades conferidas en la Ley N° 26.801 y la Resolución N° 8/15/INAMU y su modificatoria.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementése un subsidio dinerario destinado a las Asociaciones Civiles, Fundaciones y/o Sindicatos de músicos — con la excepción de las sociedades de gestión colectiva — que hayan participado de las evaluaciones de las solicitudes de la Convocatoria de Fomento realizadas mediante las Resoluciones N.° 114/16/INAMU y N.° 115/16/INAMU, de hasta una suma máxima de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por entidad, el cual podrá ser utilizado exclusivamente en algunos de los conceptos que se enumeran a continuación:

1) Honorarios contables y/o legales y/o cualquier servicio profesional tendiente a que la entidad se ajuste a la normativa legal vigente.

2) Pago de servicios o multas de la entidad.

3) Infraestructura y/o remodelación de la sede de la entidad a los fines de adecuar el lugar a la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 2°.- El Responsable de la entidad deberá rendir cuenta debidamente documentada de los fondos recibidos, en un plazo de 120 días corridos, a computarse desde el momento del efectivo pago efectuado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, conforme el instructivo de rendiciones establecido en la resolución N° 33/17/INAMU. En caso de que la rendición no se efectúe en el plazo aquí previsto, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA queda habilitado para iniciar el reclamo judicial pertinente conforme el artículo N°22 Ley N.° 22801.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Fomento deberá establecer la nómina de las entidades beneficiarias y el monto del aporte económico alcanzado por el presente, teniendo en cuenta los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 4 de la presente Resolución, y remitirá un informe fundado al Directorio para su posterior aprobación.

ARTÍCULO 4°.- Las entidades deberán cumplimentar con la totalidad de los siguientes requisitos y enviar la documentación en sobre cerrado a Balcarce 300, Piso 3°A - CP 1064, CABA, hasta 10 días después de la publicación en Boletín Oficial de la República Argentina, a los fines de recibir el aporte económico:

• Fotocopia de estatuto de la entidad — Última modificación del estatuto, firmada por el Presidente de la entidad.

• Fotocopia de última acta de designación de autoridades, firmada por el Presidente de la entidad.

• En el caso de las Asociaciones Civiles o Fundaciones de músicos, fotocopia de Inscripción de personería jurídica otorgada en la Inspección General de Justicia o autoridad competente de su provincia, firmada por el Presidente a la entidad.

• En el caso de los Sindicatos de Músicos, fotocopia constancia de inscripción de personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo para la provincia correspondiente, firmada por el Presidente o Secretario General de la entidad.

• Fotocopia de DNI de representante legal y/o apoderado de la entidad que suscriba la Declaración Jurada (frente y dorso, con domicilio actual).

• Presentar Declaración Jurada conforme Anexo I completando los siguientes datos: - Denominación de la entidad, dirección legal, nombre y apellido del representante legal y/o el apoderado de la asociación inscripta en el Registro de la Actividad Musical.

Informar forma de percepción del subsidio dinerario:

- En caso de contar con cuenta bancaria a nombre de la entidad, el pago se realizará por transferencia bancaria. Deberán presentar la constancia de inscripción de CUIT e informar: Razón Social, tipo de cuenta, número de cuenta, CBU y Banco.

- En caso de no contar con cuenta a nombre de la entidad, se emitirá un cheque a nombre de la entidad. Deberán presentar la constancia de inscripción de CUIT de la entidad e informar Razón Social.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 4 de la presente Resolución, serán resueltos según el artículo N.° 22 de la Ley N°26801 y la Resolución N°77/17/INAMU.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del presente ejercicio.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/12/2017 N° 95863/17 v. 11/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)