ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 606/2017
Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 48.682/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) presentó la solicitud de Ampliación
efectuada por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN
JUAN (EPRESJ), consistente en la construcción de una nueva Línea de
Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV entre la ET Nueva San Juan y la
futura ET Rodeo, Tercer Tramo de la denominada Línea Minera, en la
Provincia de SAN JUAN.
Que el EPRESJ encuadró su solicitud en el Artículo 3 Inciso f), punto
III) “Ampliación por Asignación de Derechos Financieros”, explicitado
en el Título II y en los Títulos IV y V, todo ello del Anexo I del
Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica, del Anexo 16 de Los Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus
modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).
Que en ese marco normativo, los iniciadores de la Ampliación a
realizarse mediante un Contrato COM son la Provincia de SAN JUAN,
representada por el EPRESJ, y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), en igual proporción,
completando el CIEN POR CIENTO (100 %) de la obra.
Que el interés en realizar la obra fue puesto de manifiesto por las
partes en un Acta de Entendimiento firmada el 24 de noviembre del año
2016 y sus Adendas, donde se definió el marco normativo, la modalidad
de ejecución del Contrato COM y el período de amortización.
Que el EPRESJ presentó el cálculo del Canon Anual estimado, con una
tasa del DOCE POR CIENTO (12 %) y un período de amortización de QUINCE
(15) años para la valorización de los aportes de eventuales
Beneficiarios No Iniciadores; dicho Canon Anual asciende a la suma de
PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL MÁS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ($ 349.150.000,00 + IVA) y un Canon Mensual
de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL MÁS IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO ($ 29.096.000,00 + IVA).
Que, oportunamente, se realizará la Convocatoria Abierta; en dicho
proceso quedará resuelta definitivamente la cuestión de los iniciadores
y el financiamiento de la obra.
Que el procedimiento de Ampliación por Asignación de Derechos
Financieros establece que los Iniciadores se comprometen al pago del
Canon Anual y no podrán transferir costos a otros usuarios del Sistema,
a excepción de los casos previstos en el Capítulo IV del Título III.
Que la nueva línea se extenderá a lo largo de CIENTO SESENTA Y UN
KILÓMETROS (161 km) y será energizada, en una primera etapa, en el
nivel de 132 kV; por esto último, el proyecto contempla para su
vinculación inicial UN (1) nuevo campo en 132 kV en la ET Nueva San
Juan y la construcción de la playa de 132 kV en la ET Rodeo.
Que se construirá en vanos de QUINIENTOS METROS (500 m), con
estructuras reticuladas del tipo Cross Rope en la mayor parte de su
trazado y con disposición simple terna horizontal de CUATRO (4)
subconductores del tipo Peace River modificado, por fase.
Que la aislación de la línea deberá contemplar en todo su recorrido las
modificaciones necesarias a la degradación de la rigidez dieléctrica,
producto del efecto de la altitud de la traza respecto del nivel del
mar.
Que, además, se equipará con DOS (2) cables de guardia, uno de ellos de
acero galvanizado y otro del tipo OPGW de VEINTICUATRO (24) fibras
ópticas para las comunicaciones entre los extremos.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución ENRE
N° 122/2014, que modifica el Reglamento para las Ampliaciones de los
Sistemas Eléctricos, tratándose de una obra de Ampliación en 500 kV el
ENRE convocó a Audiencia Pública mediante Resolución ENRE N° 394/2017
para analizar el pedido formulado por el EPRESJ.
Que la Audiencia Pública tuvo lugar en la ciudad de SAN JUAN el día 28
de septiembre de 2017, con la participación de la empresa TRANSENER
S.A., el EPRESJ, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, de analistas
técnicos ambientales y del proyecto constructivo, del presidente de la
Comisión de Obras y Servicios Públicos de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN, de un Diputado por el Departamento Iglesia, de
un representante de la CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JUAN, y del CAF.
Que el representante de TRANSENER S.A., Ingeniero Sebastián CONTRERA,
describió detalladamente la obra, señalando que una vez habilitadas
comercialmente las nuevas instalaciones y durante el período de
operación y mantenimiento, éstas formarán parte del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y quedarán afectadas al
servicio público de Transporte de Energía Eléctrica, conforme al
Artículo 13 del Reglamento de Conexión y Uso y bajo responsabilidad de
la Transportista.
Que en cuanto a la ejecución de la obra, señaló que está planteado que
los iniciadores sean la PROVINCIA DE SAN JUAN, representada por el
EPRESJ y el CAF; y que será la Transportista quien realizará la
supervisión de la obra conforme los términos del Título V, Artículo 32,
del Reglamento de Acceso y Ampliaciones del Sistema de Transporte en
Alta Tensión.
Que en lo que respecta a la Operación y Mantenimiento (OyM) TRANSENER
S.A. plantea la ejecución de la obra en los términos del Régimen de
Ampliaciones por Asignación de Derechos Financieros, para lo cual se
podrá celebrar un contrato de construcción, operación y mantenimiento
con un Transportista Independiente; al respecto y de acuerdo con lo
establecido en el contrato de concesión de TRANSENER S.A., modificado
mediante el Decreto N° 1.462/2005, manifiesta que el solicitante deberá
realizar una demostración que justifique la conveniencia económica de
utilizar la figura del Transportista Independiente frente a la
alternativa del constructor de la ampliación, aspecto que hasta la
fecha no figura en el Expediente del ENRE donde se tramita el
Certificado.
Que, agrega la Transportista que también surge de la modificación de su
Contrato de Concesión, que TRANSENER S.A. deberá emitir una Licencia
Técnica, la cual será otorgada al Transportista independiente y que
deberá contener, entre otros aspectos, las condiciones técnicas y
económicas similares a la Transportista, una equiparación de las
obligaciones que asuma el Transportista Independiente respecto de las
obligaciones que corresponden al concesionario, tal como el traslado
del CIEN POR CIENTO (100 %) de las sanciones que aplique el ENRE por
indisponibilidad de la ampliación y todos los antecedentes en operación
y mantenimiento de instalaciones energizadas en 500 kV que deberá
acreditar el interesado en constituirse en Transportista Independiente,
entre otros aspectos que serán abarcados en la Licencia Técnica.
Que, en lo referente a la OyM de la ET Nueva San Juan que actualmente
se encuentra bajo responsabilidad de TRANSENER S.A., solicita que la
OyM del campo de 132 kV a construirse en la Estación quede bajo su
responsabilidad, considerando el criterio de único operador que el ENRE
ha utilizado y aprobado en distintas ampliaciones del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica, citando como ejemplo las Resoluciones
ENRE N° 484/2005, N° 672/2005, N° 49/2006 y N° 375/2012.
Que en caso de que la OyM de la nueva línea sea asignada a un
Transportista Independiente, corresponderá a TRANSENER S.A. en la etapa
de OyM un cargo de conexión en 132 kV por la operación y mantenimiento
del extremo SAN JUAN, el cual a futuro, cuando la línea sea energizada
en 500 kV, será un cargo de conexión en 500 kV.
Que al finalizar, TRANSENER S.A. presta su conformidad al proyecto
técnico presentado por el EPRESJ, pero no así a los aspectos
regulatorios relacionados con la operación y mantenimiento de la
ampliación, considerando que resta el cumplimiento de lo establecido en
el contrato de concesión de TRANSENER S.A., en cuanto a la demostración
de la conveniencia económica de la figura del Transportista
independiente.
Que a continuación hizo uso de la palabra el representante del EPRESJ,
el Doctor RIVERA PRUDENCIO y solicitó que fueran excluidos de la
presentación de la Transportista todos los temas ajenos a la Audiencia
Pública, señalando que la cuestión acerca de quién operará y mantendrá,
en qué condiciones y bajo qué norma y que la obra se licitará con un
contrato COM que puede dar lugar a un Transportista Independiente (TI),
escapan a los temas a discutir en la Audiencia.
Que el rol de la Transportista, de acuerdo al representante del EPRESJ,
está limitado al de supervisor de la ingeniería y eventualmente, a
operar y mantener si no hay un TI que lo haga; tampoco es el
constructor y no es quien ha tenido la iniciativa de realizarla, sino
que ha sido el EPRESJ quien realizó el proyecto y lo ajustó conforme
las observaciones que ha ido realizando la Transportista durante el
proceso.
Que explicó que la Ampliación tiene como iniciadores a la PROVINCIA DE
SAN JUAN y al CAF, porque va a ser una obra que será incorporada en el
Plan Federal de Transporte Eléctrico; que tiene un financiamiento
compartido entre esas partes, encuadrada en las Ampliaciones por
Asignación de Derechos Financieros, es decir, los iniciadores cubren Ia
totalidad del pago del canon, con lo cual está excluida la discusión de
posibles beneficiarios que se opongan en la Audiencia, porque no es el
procedimiento que corresponde.
Que el EPRESJ va a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) con recursos
de dos fondos especiales creados en la Provincia: el Fondo PIEDE, que
está asociado a un fideicomiso, que tiene como fiduciario a NACIÓN
FIDEICOMISO, y el Fondo de 500 kV que es otro fideicomiso; con esto se
cubre el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del costo total de la obra,
mientras que el restante CINCUENTA POR CIENTO (50 %) será cubierto por
el CAF.
Que justificó la necesidad de la obra señalando como elemento más
acuciante y que hace necesario que sea concluida en un tiempo
perentorio, la evacuación de generación renovable en el Corredor
Andino, derivadas del programa Renovar de la NACIÓN y el programa Solar
de la Provincia de SAN JUAN.
Que por otro lado, manifestó que un grupo de departamentos de la
provincia tendrá un abastecimiento mucho más confiable a través del
vínculo de 500 kV, operando en 132 kV entre SAN JUAN y RODEO; además,
la ampliación va a generar una nueva malla junto con la ampliación
Rodeo-La Rioja hasta Recreo, de especial relevancia para el
comportamiento dinámico y transitorio del Sistema Argentino de
interconexión (SADI).
Que el ingreso de nueva generación renovable y el desarrollo minero
como políticas de Estado de la Provincia de SAN JUAN, son elementos que
coadyuvan para el análisis de la necesidad de realizar la obra en
discusión.
Que con relación a la modalidad de contratación, el Doctor RIVERA
PRUDENCIO señaló que se aceptó hacer una licitación con la modalidad
COM y no separar construcción de operación y mantenimiento, porque esa
separación implicaba modificar una norma importante de LOS
PROCEDIMIENTOS, sin financiamiento por parte de los constructores, sino
con anticipos de canon, es decir, obra terminada-obra pagada.
Que ese contrato COM será corto, ya que a los TRES (3) años se va a
disolver la sociedad autorizada, o empresa constructora y va a ceder el
patrimonio (las instalaciones) a la NACIÓN; en ese ínterin se tiene que
definir cuál va a ser el operador.
Que seguramente el ESTADO NACIONAL será el que definirá ese proceso, en
el cual obviamente TRANSENER S.A. es el partícipe principal y el que
tiene más posibilidades de ser el operador, dado que si se optara por
un operador independiente éste tendría que pagar a la Transportista una
supervisión, perdiendo competitividad frente a ésta.
Que por todo lo expresado, el EPRESJ solicitó la autorización para la
construcción de la Ampliación y el otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente.
Que en representación del EPRESJ hicieron uso de la palabra, asimismo,
la Doctora Olivia VENTURA y la Señora Patricia GROSSI, quienes
describieron técnicamente la obra y resaltaron aspectos ambientales y
normativos, mientras que el Señor Juan Carlos REINA explicó las trazas
alternativas que se evaluaron para el desarrollo del proyecto y
justificó la variante seleccionada.
Que por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN se expresó el
Señor Ricardo MARTÍNEZ, quien hizo una detallada explicación del
impacto paleontológico, en la flora, entre otras manifestaciones y
concluyó en la propuesta de una traza que evitara, precisamente, la
zona paleontológica, recomendando que en la etapa de construcción se
tenga la precaución de salvaguardar cualquier registro paleontológico
de improvisto valor patrimonial, lo que no implica el cambio de traza,
sino el rescate de dichos registros.
Que, a continuación, la Señora Teresa MICHIELI, Directora del Instituto
de Investigaciones Arqueológicas y Museo Profesor Mariano Gambier de la
misma Universidad, también se expresó en su carácter de consultora en
arqueología, señalando que dadas las características de la provincia de
SAN JUAN es posible encontrarse con restos arqueológicos al momento de
la excavación de las fosas para las estructuras y también por el
trazado de huellas para la construcción, lo que motiva la necesidad de
conservar las evidencias arqueológicas, como tumbas o viviendas
semisubterráneas, compartiendo el criterio del orador que la precedió.
Que, continuó con las disertaciones el Arquitecto Ernesto CAMPODÓNICO
que fue quien participó en el informe de preservación el medio
ambiente, trabajando con el resto de profesionales del EPRESJ, quienes
diseñaron la traza buscando reducir el impacto adverso, identificando
los puntos más sensibles de los recursos naturales, eligiendo aquella
con el menor impacto.
Que, el representante de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE SAN JUAN y
presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Diputado Mario
TELLO, dio lectura a un escrito en nombre de los legisladores,
solicitando se otorgue el Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública para la Interconexión Eléctrica San Juan-Rodeo/Iglesia.
Que el Diputado por el Departamento IGLESIA, Doctor Jorge ESPEJO,
expresó también su adhesión y apoyo a la obra y solicitó también el
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para
la realización de la obra de Interconexión.
Que el Señor SCHIAVONNE AGUIRRE, representante de la Cámara de Comercio
de SAN JUAN y además cónsul honorario de la REPÚBLICA DE CHILE en la
provincia, se refirió a la importancia geopolítica de la Argentina y de
lo relevante que es la infraestructura eléctrica para atraer a grandes
productores agropecuarios y de minerales, apoyando en consecuencia su
construcción.
Que en representación del CAF el Señor Oscar GALLICCHIO describió las
obras realizadas por ese Comité y haciendo foco en el objeto de la
Audiencia, señaló que la obra que permitirá cerrar el anillo es una
línea de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kilómetros, con ampliación de la
ET La Rioja Sur, siendo la presente ampliación la Etapa 1 de la
Estación Rodeo, mientras que la Etapa 2 consistirá en la construcción
de Rodeo - La Rioja.
Que luego de un intercambio entre los representantes del EPRESJ y de
TRANSENER S.A. acerca de la futura afectación a Servidumbre
Administrativa de Electroducto y no habiendo más disertantes, ni de los
anotados como parte, ni de los presentes, se dio por concluida la
Audiencia.
Que con posterioridad a la Audiencia Pública, TRANSENER S.A. se dirigió
al ENRE mediante la Nota DIR N° 0795/17 (Nota de Entrada N° 245.586)
para solicitar que se le requiera al EPRESJ que justifique la
conveniencia económica de utilizar la figura de un Transportista
Independiente frente a la alternativa de un constructor para la
Ampliación.
Que la solicitud ha sido sustentada en las definiciones del punto 12.2
y 12.2.1 de la Cláusula Décimo Segunda “Régimen de Ampliación de la
Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica” del Acta Acuerdo de TRANSENER S.A., en el se establece que
“en lo sucesivo y con respecto a la posible utilización de la
alternativa de la figura del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la
concreción de una ampliación del Sistema de Transporte [...] el
solicitante de la ampliación del sistema deberá demostrar la
conveniencia económica de la utilización de la modalidad del
“TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE”, respecto a la alternativa del
“Constructor de la Ampliación”.
Que, con relación a la eventual adopción en autos de la modalidad de
“Transportista Independiente”, en su caso, antes de la habilitación
comercial de la obra, corresponderá que el Solicitante cumpla con lo
dispuesto por la Cláusula 12.2.1 del referido Acta Acuerdo, bajo
apercibimiento de resolver la cuestión con las constancias incorporadas
al Expediente.
Que respecto de la autorización para la construcción de la obra de
Ampliación consistente en UNA (1) nueva Línea de Extra Alta Tensión de
500 kV entre la ET Nueva San Juan y la futura ET Rodeo, Tercer Tramo de
la denominada Línea Minera, que se extenderá a lo largo de CIENTO
SESENTA Y UN KILÓMETROS (161 km) y será energizada, en una primera
etapa, en el nivel de 132 kV, UN (1) nuevo campo en 132 kV en la ET
Nueva San Juan y la construcción de la playa de 132 kV en la ET Rodeo,
se ha escuchado a las partes expresarse favorablemente, en todos los
casos, a lo largo de la Audiencia Pública y se ha reunido en las
actuaciones la opinión técnica de la Transportista y de la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), también a favor de su realización, por lo que corresponde el
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en los Artículos 11, 56 Incisos a), j) y s), 63 inciso g) y
concordantes de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública para la Ampliación de la capacidad de Transporte Existente
solicitada por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN
JUAN (EPRESJ) ante la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN
ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) consistente en la
construcción de la UNA (1) nueva Línea de Extra Alta Tensión de 500 kV
entre la ET Nueva San Juan y la futura ET Rodeo, Tercer Tramo de la
denominada Línea Minera, que se extenderá a lo largo de CIENTO SESENTA
Y UN KILÓMETROS (161 km) y será energizada, en una primera etapa, en el
nivel de 132 kV, UN (1) nuevo campo en 132 kV en la ET Nueva SAN JUAN y
la construcción de la playa de 132 kV en la ET Rodeo, en la Provincia
de SAN JUAN, a realizarse de acuerdo al Procedimiento de Asignación de
Derechos Financieros.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que a partir de su habilitación comercial, la
nueva línea de 500 kV refererida en el Artículo 1 precedente, operando
de manera provisoria en 132 kV, y los campos de línea en los extremos,
quedarán afectados al Servicio Público de Transporte concesionado a
TRANSENER S.A., conforme el Artículo 13 del Reglamento de Conexión y
Uso.
ARTÍCULO 3º.- En caso de optar por la modalidad de Transportista
Independiente, antes de la habilitación comercial de la obra, el
Solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por la Cláusula 12.2.1 del
Acta Acuerdo de Renegociación Contractual de TRANSENER S.A., ratificada
mediante Decreto PEN N° 1.462/2005, bajo apercibimiento de resolverse
la cuestión con las constancias incorporadas en el presente Expediente.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al EPRESJ, a TRANSENER S.A., a la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a
la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo A.
Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. —
Carlos M. Bastos, Director.
e. 11/12/2017 N° 95657/17 v. 11/12/2017