ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 607/2017
Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 46.154/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto, mediante Nota N° 037/16 (Nota de
Entrada N° 227.605) la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA
(TRANSCOMAHUE S.A.), ante el requerimiento del Secretario de Energía de
la Provincia de RÍO NEGRO solicita la emisión del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la
construcción de la nueva ET ALLEN 132/33/13.2 kV-30/30/30 MVA.
Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Apéndice A
del Título II —Contrato entre Partes— REGIMEN ESPECIAL DE AMPLIACIONES
DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA CON RECURSOS
PROVENIENTES DEL FONDO ESPECIAL DEL DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR
(FEDEI) del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte y
Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16
de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N°
61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).
Que según informa el solicitante, la obra de Ampliación surge como una
necesidad frente a las restricciones de la capacidad de transformación
que se manifiestan en las ET Cipolletti y Roca.
Que, agrega, se conseguirá aumentar la confiabilidad y factibilizar
diversas obras asociadas a la red de distribución que en el futuro se
construirán acompañando la creciente demanda de energía eléctrica.
Que dicha Ampliación incluye la apertura de la línea 132 kV ET
Cipolletti-ET Roca de ONCE KILÓMETROS -11 km- desde la ET Cipolletti
hacia ET Roca y la construcción de una nueva ET de 30/30/30 MVA -
132/33/13.2 kV, denominada ET ALLEN.
Que esta nueva ET ALLEN de 132/33/13.2 kV involucra las siguientes
obras: i) DOS (2) campos de 132 kV completos, para entrada-salida de
línea, ii) UN (1) campo de 132 kV para el transformador; iii) UN (1)
transformador de potencia de 132/33/13.2 kV de 30/30/30 MVA de
capacidad, iv) Instalaciones de 13.2 kV, incluyendo UN (1) campo de
salida hacia el futuro Centro de Distribución que reemplazará a la ET
ALLEN actual y v) Edificio, equipamientos de maniobra, medición y
protección asociados.
Que la actual ET de 66/13.2 kV 1x10 + 1x16 MVA, se convertirá en un
Centro de Distribución 13.2 kV abastecido desde la nueva ET ALLEN de
132 kV, operada por la Transportista TRANSCOMAHUE S.A.
Que, en la Nota de Entrada N° 227.605 citada el inicio de este acto,
TRANSCOMAHUE S.A. manifiesta que en base al análisis de los estudios
eléctricos puede afirmarse que la inserción de la Ampliación propuesta
no tendrá efectos adversos sobre el resto del sistema interconectado y
constituye una alternativa válida para mejorar el abastecimiento a la
ET ALLEN.
Que la nueva estación permitirá liberar capacidad de transformación en
las estaciones vecinas de Cipolletti y Roca, las cuales se encuentran
actualmente superadas por la demanda.
Que en particular para Cipolletti se podrá prescindir de la generación
Diésel instalada para paliar el abastecimiento de la demanda frente a
eventuales situaciones en donde se alcanza el límite de la capacidad de
transformación en dicha estación.
Que también permitirá liberar valiosos equipos de la actual estación
66/13.2 kV, tales como los DOS (2) transformadores de potencia
equipados con regulación bajo carga (RBC) de 10 y 16 MVA
respectivamente; dichos transformadores y otros equipos menores podrán
ser relocalizados por la Distribuidora EdERSA en su sistema de 66 kV.
Que una vez concluida la Ampliación, la misma deberá ser considerada
como instalaciones de la Transportista TRANSCOMAHUE S.A. para su
operación y mantenimiento.
Que los estudios de Flujos de Carga se ajustan a lo previsto para el
año de corte propuesto, por lo que no hay observaciones sobre los
mismos.
Que los estudios de Cortocircuitos se consideran adecuados y no se supera la capacidad de corte de los interruptores existentes.
Que se debe hacer un estudio de coordinación de protecciones para
determinar los requerimientos con la nueva configuración ya que por
obsolescencia de los relés de la línea Cipolletti-Roca es conveniente
instalar CUATRO (4) relés de distancia (y sus respaldos de máxima
corriente direccional) de última generación en las futuras líneas
Cipolletti-Allen y Allen-Roca.
Que respecto del Sistema de comunicación (SCOM), se requiere el
reemplazo del sistema de Onda Portadora existente, más un enlace
completo adicional para el tramo faltante.
Que para la recolección de datos del SMEC, la voz operativa y el SOTR,
se deberá proveer un enlace TCP/IP dedicado con la base de comunicación
de Cipolletti.
Que la mejora antes mencionada incluye un incremento de la capacidad y
una mayor confiabilidad en el abastecimiento a dicha estación,
obteniéndose a la vez una considerable reducción de pérdidas de
potencia y energía para el sistema eléctrico interconectado.
Que mediante Nota B-105384-1 (Nota de Entrada N° 228.524) la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) emite su opinión respecto de la solicitud presentada,
manifestando que esta nueva obra permitirá redistribuir las demandas
existentes, contribuyendo a mejorar la prestación del servicio en la
zona de influencia de la misma.
Que desde el punto de vista de funcionamiento del sistema eléctrico, se
coincide con la opinión del Transportista en que la incorporación de la
nueva ET ALLEN no afectará de manera adversa el desempeño del Sistema
de Transporte por Distribución Troncal y permitirá mantener el
abastecimiento de la demanda de la zona.
Que CAMMESA entiende que es necesario que el Solicitante analice e
incorpore un automatismo de despeje de carga ante perturbaciones en el
sistema de 132 kV y/o por mínima tensión. Los ajustes del mismo se
deberán evaluar en concordancia con el Transportista dependiendo de las
posibles contingencias a las que se pueda ver sometido el sistema
eléctrico.
Que, además, requiere que el Solicitante complete la información
necesaria para la base de datos eléctricos conforme al equipamiento que
se incorpora al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que los datos a considerar deben tener en cuenta parámetros eléctricos
del equipamiento a ingresar (Trafos, interruptores, esquema unifilar,
etcétera) que formen parte de la Ampliación solicitada.
Que teniendo en cuenta la opinión favorable de TRANSCOMAHUE S.A. que la
considera muy beneficiosa y la propone como obra prioritaria en su Guía
de Referencia, CAMMESA opina que la solicitud es factible desde el
punto de vista técnico siempre que se cumplan los requerimientos
efectuados por el Transportista.
Que mediante Informe Técnico N° 3.725/2016, el Departamento de
Seguridad Pública del ENRE manifiesta que no se advierten cuestiones
que deban ser observadas, siempre y cuando las instalaciones
involucradas cumplan con las Resoluciones ENRE N° 129/2009, N°
400/2011, N° 163/2013, N° 37/2010 y N° 190/2012.
Que, a fojas 48/49, obra copia de la Resolución N° 800/SAYDS/2016
emitida por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
Provincia de RÍO NEGRO, mediante la cual se aprueba el estudio de
Impacto Ambiental concerniente al proyecto de construcción de la ET
ALLEN.
Que mediante Memorándum D.Amb N° 209/2016 el Departamento Ambiental del
ENRE manifiesta que analizada la presentación (Notas de Entrada N°
227.605, N° 228.524 y N° 231.352) y en función de las Resoluciones ENRE
N° 122/2014 y N° 274/2015, no se advierten cuestiones que deban ser
observadas. Agrega que TRANSCOMAHUE S.A. deberá proceder a realizar los
ajustes a su Sistema de Gestión Ambiental incorporando las nuevas
instalaciones asociadas a la vinculación del parque al SADI y
realizando los monitoreos de campos electromagnéticos para verificar el
cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE N° 77/1998.
Que, en cumplimiento del segundo párrafo del punto 2.- del Artículo 9
del Apéndice A al Título II —Contrato entre Partes— del REGIMEN
ESPECIAL DE AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO ESPECIAL DEL DESARROLLO
ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) del Reglamento de Acceso a la Capacidad
de Transporte y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS, por Nota ENRE N° 122.867,
se solicitó al Señor Secretario de Energía Eléctrica, que califique si
las obras incluidas en la Ampliación deben ser consideradas como de
transporte de energía eléctrica y parte del Sistema Argentino de
Interconexión (SADI).
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, mediante NO-2017-20268877-APN-SSETTDEE#MEM adjunta
el IF-2017-20196627-APN-DNRMEM#MEM, manifiesta que no se encuentran
motivos para considerar que la ET ALLEN no integre el SADI.
Que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos en LOS
PROCEDIMIENTOS y en el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas
Eléctricos aprobado por Resolución ENRE N° 122/2014 y se ha verificado
que la Ampliación es beneficiosa para el Sistema.
Que de acuerdo al referido Reglamento, corresponde publicar en el
portal de internet del ENRE la solicitud y requerir a CAMMESA que haga
lo propio durante CINCO (5) días; asimismo se deberá publicar por DOS
(2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va
a realizar o pueda afectar eléctricamente, y otorgar un plazo de DIEZ
(10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que,
quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las
prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee
su oposición fundada ante el ENRE.
Que en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el
plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública para la Ampliación para la obra solicitada. Si
existieran presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se
convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al
Solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.
Que TRANSCOMAHUE S.A. deberá dar estricto cumplimiento a la normativa
de “Compre Trabajo Argentino”, establecida por la Ley N° 25.551 y su
Decreto Reglamentario N° 1.600/2002, como así también a la Resolución
ENRE N° 302/2003 del 11 de septiembre de 2003, corregida en su Anexo
por la Resolución ENRE N° 378/2003.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo
requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en los Artículos 11, 56 Incisos a) y j) y 63 Incisos a) y g)
de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de
la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN
DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), requerida por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO para la obra
consistente en la construcción de la nueva ET ALLEN 132/33/13.2 kV -
30/30/30 MVA.
ARTÍCULO 2°.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página
web del ENRE y requerir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA que haga lo propio, por el plazo
de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario
de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda
afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se
otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la
última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo
en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses
económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que, en caso de que no hubiera presentación
fundada alguna, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación
referida en el Artículo 1. En caso de que existan presentaciones
fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia
Pública para analizarlas y permitir al Solicitante contestar las mismas
y exponer sus argumentos.
ARTÍCULO 4°.- El Solicitante deberá incorporar en la Ampliación
solicitada todas las observaciones de CAMMESA y TRANSCOMAHUE S.A. a
efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a TRANSCOMAHUE S.A., a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la Provincia de RÍO NEGRO y a CAMMESA.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A.
Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. —
Carlos M. Bastos, Director.
e. 11/12/2017 N° 95659/17 v. 11/12/2017