MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 155-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017
VISTO el Expediente Nº 1762472/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/40 luce el acuerdo, suscripto entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR y las empresas COLECTIVEROS UNIDOS S.A.C.I.F. Y TRANSPORTES
27 DE JUNIO S.A, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen, en el marco de la
cesión de permiso de explotación de la línea 99, perteneciente a
TRANSPORTES 27 DE JUNIO SOCIEDAD ANONIMA, en favor de COLECTIVEROS
UNIDOS S.A.C.I.F, la continuidad de la totalidad de los puestos de
trabajo y el cumplimiento de las actuales condiciones vigentes en los
contratos individuales de trabajo según los términos de la Ley 20.744 y
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 y actas complementarias,
como asimismo el respeto a la totalidad de las condiciones de trabajo
vigentes como antigüedad, salarios, jornada, categoría laboral y todo
otro beneficio emergente de las normas aplicables al vínculo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal del sector empresario signatario y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que obra en autos el correspondiente dictamen legal, de conformidad con lo normado por el artículo 7° de la Ley 19.549.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETRARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR y las empresas COLECTIVEROS UNIDOS S.A.C.I.F. Y
TRANSPORTES 27 DE JUNIO S.A, obrante a fojas 38/40 del Expediente de
Referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese la presente Disposición a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 38/40 del Expediente N° 1762472/2017.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/12/2017 N° 94015/17 v. 11/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)