MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 162-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO el Expediente Nº 1.708.573/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 y 14 del Expediente Nº 1.708.573/16 obran el Acuerdo y
la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINOS DE MISIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 16 y 22, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1229/11 “E”, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que cabe advertir que las partes acompañan las escalas salariales
obrantes a fojas 11, 12 y 13 de autos, cuyas vigencias corresponden a
noviembre de 2014, junio de 2015 y octubre de 2015, respectivamente.
Que respecto a ellas, es dable señalar que los aumentos allí plasmados
fueron oportunamente homologados mediante las Disposiciones D.N.R.T. N°
163/15 y 590/15, y por la Resolución Ss.R.L. N° 473 de fecha 18 de
julio de 2016, respectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial, por intermedio de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA,
que lucen a fojas 10 y 14 del Expediente Nº 1.708.573/16, ratificados a
fojas 16 y 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial
obrantes a fojas 10 y 14 del Expediente Nº 1.708.573/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1229/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/12/2017 N° 94047/17 v. 11/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)