MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 772-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017
VISTO el Expediente Nº 1.773.347/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/40vta y Anexo de fojas 41 luce un acuerdo celebrado por
el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS, EMPLEADOS DEL TRANSPORTE
DE CARGAS POR AUTOMOTOR, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA
CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical, y
la empresa BRD SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E
INMOBILIARIA por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 40/89 RAMA REMOLQUES MECÁNICOS de acuerdo a las
disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones
colectivas.
Que el acuerdo establece incrementos en el Adicional Salarial por
trabajo en vía pública, recargo diario por día completo, y
productividad administrativa, y recategorización de los conductores de
Primera Categoría como Conductores Categoría D, conforme lo dispuesto
en el punto 6.1.1 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, con
vigencia desde el 1° de septiembre de 2017 para los trabajadores de las
Playas de Infractores 9 de Julio y Tacuarí, de acuerdo a lo previsto en
el Anexo A.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido a fojas 42.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la presente homologación respecto a las Cláusulas Décima y
Decimocuarta lo será, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores
afectados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS, EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA
CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical, y
la empresa BRD SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E
INMOBILIARIA por el sector empleador, que luce a fojas 38/40vta y Anexo
de fojas 41 del Expediente N° 1.773.347/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 38/40vta y Anexo
de fojas 41 del Expediente N° 1.773.347/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o.1974) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo 40/89 RAMA REMOLQUES MECÁNICOS.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/12/2017 N° 94057/17 v. 11/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)