MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 772-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017

VISTO el Expediente Nº 1.773.347/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/40vta y Anexo de fojas 41 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS, EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa BRD SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 RAMA REMOLQUES MECÁNICOS de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo establece incrementos en el Adicional Salarial por trabajo en vía pública, recargo diario por día completo, y productividad administrativa, y recategorización de los conductores de Primera Categoría como Conductores Categoría D, conforme lo dispuesto en el punto 6.1.1 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2017 para los trabajadores de las Playas de Infractores 9 de Julio y Tacuarí, de acuerdo a lo previsto en el Anexo A.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 42.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la presente homologación respecto a las Cláusulas Décima y Decimocuarta lo será, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores afectados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS, EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa BRD SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por el sector empleador, que luce a fojas 38/40vta y Anexo de fojas 41 del Expediente N° 1.773.347/17.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 38/40vta y Anexo de fojas 41 del Expediente N° 1.773.347/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 RAMA REMOLQUES MECÁNICOS.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/12/2017 N° 94057/17 v. 11/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)