PRIMER PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (2017-2020)
Decreto 1024/2017
Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25381036-APN-SECDHYPC#MJ, la Decisión
Administrativa N° 483 del 17 de mayo del 2016 y la Resolución SECDHYPC
N° 174 del 23 de marzo del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 696/10 se creó, en la órbita de la ex SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, el Programa Nacional denominado “PLAN NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS”, con la finalidad de diseñar, planificar,
implementar, seguir y evaluar el Plan en su conjunto.
Que entre los objetivos asignados a dicho Programa se incluye “elevar
la propuesta de PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS al PODER EJECUTIVO
NACIONAL”.
Que el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 483/16 dispuso
mantener la vigencia del Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS”, en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que esa Secretaría, mediante Resolución SECDHYPC N° 174 del 23 de marzo
del 2017, aprobó el “Plan de Acción en Derechos Humanos” de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL que comprende el
período 2017 – 2019.
Que el proceso de construcción del “PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS”
ha sido encarado como una instancia de concreción de los compromisos y
obligaciones asumidos, a nivel nacional e internacional, en materia de
consolidación de la democracia y de la profundización de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales, en el marco de la Agenda
2030 de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
Que el “PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS” constituye un espacio de
diálogo y participación democrática, con un criterio de consolidación
de lo actual y proyección de lo futuro.
Que en tal sentido, su elaboración conllevó a convocar a los distintos
niveles de gobierno y profundizar el diálogo con las demás
jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con
competencias concurrentes y complementarias en materia de derechos
humanos, a través de un trabajo conjunto con la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que en este marco, el referido Plan se cristalizó como síntesis
conceptual de las políticas públicas del Gobierno Nacional en todas sus
expresiones, en consonancia con el proceso que viene desarrollando la
REPÚBLICA ARGENTINA en su inserción al mundo potenciando los derechos
humanos como un sello distintivo de las políticas públicas de una
Argentina democrática.
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la propuesta elevada
por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL para el
“PRIMER PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (2017 – 2020)”.
Que, de esta manera, los numerosos avances concretados por nuestro
país, en materia de políticas de derechos humanos se consolidan en un
plan de acción nacional, que permite integrar lo realizado y proyectar
las actividades futuras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PRIMER PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS
HUMANOS (2017- 2020)” que como ANEXO I (IF-2017-31796999-APN-MJ) forma
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
para que proceda a la presentación del “PRIMER PLAN NACIONAL DE ACCIÓN
EN DERECHOS HUMANOS (2017-2020)” ante los órganos correspondientes de
la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2017 N° 96564/17 v. 12/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)