MINISTERIO DE SEGURIDAD

RECOMPENSAS

Resolución 1318-E/2017

Ofrécese recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24520269--APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, el Legajo Nº 19/2017 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°1 de la Ciudad de La Plata, interinamente a cargo del Doctor Ernesto KREPLAK, Secretaría Penal N°1 a cargo de la Doctora Delia LIMOUSIN, tramita el expediente N° FLP 76789/2017 caratulado “NN s/ INFRACCION LEY 26.364”, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción N°2 de la Ciudad de La Plata a cargo de la Doctora Betiana J.S. de LACKI.

Que mediante oficio del día 29 de agosto de 2017 la mencionada Agente Fiscal solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Johana Luján RAMALLO, D.N.I. N° 38.584.879, de 23 años de edad, soltera, de 1,50 metros de altura, de contextura delgada, tez blanca, ojos marrones, cabello largo lacio hasta la cintura de color negro y rapado en el costado derecho, con último domicilio conocido en la calle número 119 entre 77 y 78 N° 2.215 de Villa Elvira, Partido de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, quien al momento de su desaparición vestía una campera azul marca Reebok, debajo una campera gris con cordón hasta el cuello, un pantalón color negro manchado con blanco de jean y zapatillas color blanco marca Nike, quien fuera vista por última vez el día 26 de julio del año en curso en la estación de servicio ubicada en la intersección de las calles números 1 y 63 de la Ciudad de La Plata, desconociéndose su paradero hasta el día de la fecha.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese, como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,-), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Johana Luján RAMALLO, D.N.I. N° 38.584.879 quien fuera vista por última vez el día 26 de julio del año en curso en la estación de servicio ubicada en la intersección de las calles números 1 y 63 de la Ciudad de La Plata, desconociéndose su paradero hasta el día de la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número 0800-555-5065 o al número corto 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la Dirección de Comunicación de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 12/12/2017 N° 96156/17 v. 12/12/2017