MINISTERIO DE SEGURIDAD
RECOMPENSAS
Resolución 1318-E/2017
Ofrécese recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-24520269--APN-SECCPJMPYL#MSG del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución
M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la
Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de
2016, el Legajo Nº 19/2017 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA
LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°1 de la Ciudad de La
Plata, interinamente a cargo del Doctor Ernesto KREPLAK, Secretaría
Penal N°1 a cargo de la Doctora Delia LIMOUSIN, tramita el expediente
N° FLP 76789/2017 caratulado “NN s/ INFRACCION LEY 26.364”, con la
intervención de la Unidad Funcional de Instrucción N°2 de la Ciudad de
La Plata a cargo de la Doctora Betiana J.S. de LACKI.
Que mediante oficio del día 29 de agosto de 2017 la mencionada Agente
Fiscal solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan dar con el paradero de Johana Luján RAMALLO, D.N.I. N°
38.584.879, de 23 años de edad, soltera, de 1,50 metros de altura, de
contextura delgada, tez blanca, ojos marrones, cabello largo lacio
hasta la cintura de color negro y rapado en el costado derecho, con
último domicilio conocido en la calle número 119 entre 77 y 78 N° 2.215
de Villa Elvira, Partido de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, quien
al momento de su desaparición vestía una campera azul marca Reebok,
debajo una campera gris con cordón hasta el cuello, un pantalón color
negro manchado con blanco de jean y zapatillas color blanco marca Nike,
quien fuera vista por última vez el día 26 de julio del año en curso en
la estación de servicio ubicada en la intersección de las calles
números 1 y 63 de la Ciudad de La Plata, desconociéndose su paradero
hasta el día de la fecha.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y la Resolución
Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada a
aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que sirvan para obtener información acerca de las
circunstancias de la desaparición y muerte de la víctima Johana Luján
RAMALLO, D.N.I. N° 38.584.879, como así también datos que sirvan para
lograr la aprehensión de los autores del homicidio de la nombrada
RAMALLO.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 436/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 20/11/2020).
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número
0800-555-5065 o al número corto 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la Dirección de Comunicación de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 12/12/2017 N° 96156/17 v. 12/12/2017