MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1332-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-31890199-APN-JGA#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que entre los días 10 y 14 de diciembre del corriente año se realizará
la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la Conferencia Ministerial es el órgano decisorio supremo de la
Organización Mundial del Comercio a la que asisten los ministros de
comercio y otros altos funcionarios de los 164 Miembros de la
Organización.
Que en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios es
competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático.
Que por imperio del artículo 24 de la Ley N° 24.059 de Seguridad
Interior, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección
superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado
nacional.
Que en tal sentido, y atento a las competencias asignadas al MINISTERIO
DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear el COMANDO UNIFICADO
DE SEGURIDAD OMC con el objeto de permitir una mejor organización y
optimización de los recursos humanos y materiales existentes en
relación a la seguridad y organización de la Conferencia Ministerial de
la Organización Mundial del Comercio.
Que tratándose de un evento de gran envergadura y de carácter
interjurisdiccional corresponde convocar a organismos y cuerpos
policiales locales a fin de aunar esfuerzos en pos de la seguridad de
los habitantes y de los asistentes a la Conferencia.
Que para dotar de mayor eficiencia a las tareas encomendadas en el
marco del operativo y a fin de optimizar la toma de decisiones,
brindado una pronta y adecuada respuesta a los eventos que pudieren
suscitarse, deviene necesario designar al representante de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO DE
SEGURIDAD OMC.
Que por otra parte, resulta imperioso establecer canales de
comunicación directos y permanentes con las autoridades judiciales en
turno, a efectos de responder a las eventualidades que pudieran acaecer
durante el desarrollo de la mencionada Conferencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD OMC en el ámbito
del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN para la gestión de la
coordinación interfuerzas del operativo de seguridad para las
actividades y eventos desarrollados en el marco de la Undécima
Conferencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a celebrarse
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 10 y 14 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD OMC estará conformado
por personal de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA NACIÓN, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL,
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y por
representantes de los cuerpos policiales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones,
capacidad decisoria sobre el personal y medios afectados al operativo
de seguridad.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO
DE SEGURIDAD OMC al Sr. Comisario Mayor Héctor Pedro Carlos CAJIDA de
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, quien tendrá a su cargo la conducción de
los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad afectados al operativo,
pudiendo delegar dicha función en la persona que el designe.
ARTÍCULO 4°.- La Sra. Ministra de Seguridad podrá avocarse las
competencias mencionadas en el Artículo 3°, de forma directa en el
momento que considere oportuno, como así también, convocar a
representantes de los Ministerios de Seguridad u otros organismos de
las jurisdicciones involucradas.
ARTICULO 5°.- Instrúyase al Sr. Secretario de Cooperación con los
Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del MINISTERIO
DE SEGURIDAD a designar la nómina de abogados que cumplirán la función
de enlace con las autoridades judiciales en turno.
A tal fin se establecerá una guardia permanente y rotativa la cual
permanecerá activa a todo evento hasta la finalización de las
actividades previstas en el marco de la Undécima Conferencia de la
Organización Mundial del Comercio.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Sres. Ministro de Justicia y Seguridad de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Ministro de Seguridad de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES a designar UN (1) representante de los
cuerpos policiales locales a fin de integrar el COMANDO UNIFICADO DE
SEGURIDAD OMC de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la
presente.
ARTÍCULO 7°.- Convócase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a designar UN (1) representante
para brindar colaboración en el marco de las competencias que le son
propias al COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD OMC.
ARTÍCULO 8°.- Invítase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a prestar colaboración en el desarrollo
del Operativo de Seguridad OMC, brindando acceso a las cámaras de
monitoreo situadas en la jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD OMC iniciará sus
actividades el día 9 de diciembre del corriente a las 15:00 hs., y se
disolverá al cumplimiento de su objeto, teniendo su sede operativa en
el Departamento Central de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 12/12/2017 N° 96533/17 v. 12/12/2017