Resolución 1289-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-11493692-APN-SECOT#MTR, del registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001
se constituyó el fideicomiso, cuyo patrimonio está conformado, entre
otros, por los recursos provenientes del Impuesto a los combustibles
líquidos, establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028, y cuyo
fiduciante es el Estado Nacional, asumiendo el papel de fiduciario el
Banco de la Nación Argentina.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de
2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT),
estableciendo la inclusión en el mismo del SISTEMA VIAL INTEGRADO
(SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que por el artículo 2° del mencionado decreto se designó al entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA como autoridad de aplicación
de dicho sistema encomendándole a tales efectos la formulación de
políticas, criterios y procedimientos para la determinación de
necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o
mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación del
mismo.
Que a través del Decreto N° 54 de fecha 29 de enero de 2009 se procedió
a incluir en los términos del inciso c) del Artículo 14 del Fideicomiso
creado por el Decreto N° 976/2001, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a los efectos de ejecutar
en forma directa o a través de convenios con entes nacionales,
jurisdicciones Provinciales y/o Municipales, obras viales urbanas,
periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de
seguridad vial, con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).
Que, tal como se ha reseñado, a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, se sustituyeron diversos artículos de la Ley de
Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992,
y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que tomando en consideración las competencias propias asignadas al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el mismo ha sido designado, a través del
Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 como Autoridad de
Aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT)
poniéndose a su cargo la formulación de políticas, criterios y
procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto
en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las
tasas viales y la regulación de dicho sistema.
Que en el mismo orden de ideas y a través de la misma norma, se ha
instruido al MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar toda la normativa
concordante, complementaria y/o aclaratoria a los efectos de
reglamentar el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT),
facultándoselo asimismo a instruir, por si o a través del órgano que
designe a tales fines, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter
de fiduciario del fideicomiso establecido por el artículo 12 del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, a realizar cada una de las
transferencias de fondos en el marco del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (SIT).
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de
2016 corresponde a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a través de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, actuante en
el ámbito de su competencia, intervenir en las gestiones atinentes a
cualquier tipo de pago y/o erogaciones en cumplimiento de proyectos,
obras, programas, planes y acciones.
Que en ese aspecto, el anexo II de la Decisión Administrativa Nº 212 de
fecha 21 de marzo de 2016 aprobó la estructura organizativa del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, atribuyendo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, actuante en la órbita de la
Secretaría mencionada, la competencia para coordinar la gestión de todo
trámite de pago y/o erogación en cumplimiento de proyectos, obras,
programas, planes y acciones que se financien conjuntamente con fondos
del Presupuesto Nacional y de Fondos Fiduciarios.
Que en esta instancia y, a efectos de agilizar los circuitos
administrativos y optimizar la administración de los recursos del
Estado Nacional, resulta procedente que en adelante las instrucciones
al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA sean efectuadas por dicha área del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de sus competencias específicas.
Que con el objeto de optimizar la ejecución de las obras proyectadas en
el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), y en atención a que la
dinámica propia de la materia requiere la intervención coordinada de
distintas áreas, resulta aconsejable definir al inicio de cada año las
obras proyectadas para ese ejercicio, estableciendo en forma eficiente
y articulada los mecanismos para su certificación y pago.
Que en ese contexto, corresponde determinar la información de carácter
técnico y económico que debe ser remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, relativa a
cada una de las obras en ejecución o a ejecutarse en el marco del
SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).
Que en el marco de lo estatuido por el Decreto N° 8/2016, la SECRETARÍA
DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene, entre otras
funciones, la de coordinar e intervenir en la relación entre las
distintas áreas dependientes de este Ministerio, entes desconcentrados
y descentralizados y Empresas del Estado en todo lo relacionado con las
obras de infraestructura de su competencia, en función de lo cual
resulta procedente su intervención a fin de convalidar la priorización
de las obras en ejecución.
Que el inciso d) del artículo 7° del texto ordenado del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, que fuera aprobado por el Decreto N°
894 de fecha 1° de noviembre de 2017, se refiere a aquellas actuaciones
que han sido caratuladas previamente a la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica, estableciendo al respecto que las
mismas podrán continuar su tramitación en soporte papel, siempre y
cuando las actuaciones que en ellos se produzcan y agreguen se
instrumenten en formato electrónico, cuya impresión deberá obrar
adjunta al expediente.
Que en este orden de ideas y teniendo en cuenta que a la fecha existen
actuaciones relativas a obras en ejecución en el marco del SISTEMA VIAL
INTEGRADO (SISVIAL), las cuales tramitan a través de soporte papel,
corresponde aplicar el procedimiento citado en el considerando
precedente para tales casos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 850 de fecha 23 de
octubre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, instruirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
para que, en su carácter de fiduciario, disponga los pagos
correspondientes a las certificaciones y/o reintegros, que aprueben la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE CONTROL DE LAS
CONCESIONES VIALES (OCCOVI), en el marco de las obras financiadas a
través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de
julio de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el procedimiento de pago y la documentación
de base de carácter técnico y económico que debe contener cada una de
las actuaciones relativas a las obras en ejecución o a ejecutarse en el
marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), que la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD y/o el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES debe remitir
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, conforme los lineamientos que como Anexo
(IF-2017-31851731-APN-MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las actuaciones remitidas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, relativas a obras
llevadas a cabo en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) que se
encontraren en curso de ejecución a la fecha de publicación de la
presente resolución, tramitarán de conformidad con lo dispuesto por el
inciso d) del artículo 7° del Anexo I al Artículo 3° del Decreto N° 894
de fecha 1° de noviembre de 2017, debiendo las mismas ser elevadas
mediante nota de la máxima autoridad, y/o quien se encuentre facultado,
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE CONTROL DE LAS
CONCESIONES VIALES (OCCOVI), por medio de la cual se exprese bajo
declaración jurada que:
a. Las actuaciones en cuestión se ajustan a cada uno de los requisitos
a que refiere el Anexo I de la presente resolución o, en su caso que,
b. A los efectos del cumplimiento de los requisitos a que refiere el
Anexo I de la presente resolución, corresponde tener en cuenta que, uno
o más documentos de los allí requeridos, obra físicamente en organismo
de origen y se encuentra bajo su custodia.
ARTÍCULO 4°.- Previo a instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a
efectuar cada uno de los pagos con destino a los beneficiarios del
SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomará intervención al solo efecto de
convalidar la priorización de la obra correspondiente.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2017 N° 96052/17 v. 12/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ARTÍCULO 1°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES deberán remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, de manera previa al inicio de
cada ejercicio anual, un informe sobre las obras viales urbanas,
periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de
seguridad vial, con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL),
especificando:
a) Ingresos esperados de los Recursos de Afectación Específica de las
tarifas de peajes en la cuenta fiduciaria de aplicación al SISTEMA VIAL
INTEGRADO (SISVIAL).
b) Cronograma de ejecución física y financiera de los proyectos de
obras, de obras viales y/o de seguridad vial.
Con posterioridad y aún dentro del año calendario correspondiente, la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, podrá modificar el informe enviado, caso en el cual procederá a
remitir a la brevedad la nueva programación financiera.
ARTÍCULO 2°.-La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES deberán remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la documentación de
base de carácter técnico y económico, relativa a la ejecución de las
obras definidas en el artículo 1° del presente Anexo I, debiendo a tal
efecto generar un expediente para cada uno de los pagos solicitados,
obrando como primer intervención una nota suscripta por la máxima
autoridad del Organismo, y/o quien se encuentre facultado, mediante la
cual solicite que se proceda al pago a favor de un determinado
beneficiario, detallando:
a) Denominación y descripción básica de la obra a cuya ejecución se
refiere.
b) Número de licitación.
c) Número de Resolución por medio de la cual se adjudicó la obra y
modificatorias de la misma.
d) Número de certificado de obra.
e) Porcentaje de “avance de obra” y de “acumulado de obra” que surjan
del certificado de obra.
f) Factura por la cual se solicita el pago, con detalle de sujeto
emisor, número, fecha y monto.
Por último, el Organismo que origine las actuaciones en cuestión deberá
manifestar que ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos
necesarios para la prosecución del trámite de pago.
ARTÍCULO 3°.- Las actuaciones referidas precedentemente deberán
contener la siguiente documentación:
a) Certificado de Obra conformado por el representante de la
contratista y del Organismo, conteniendo:
1. Curva de avance a valores de Contrato.
2. Balance del Anticipo Financiero, en caso de corresponder.
3. Foja de medición.
4. Gráfico de marcha de obra.
5. Planilla de días laborables.
6. Planilla de Inversiones.
7. Avance físico de la obra.
b) Factura conformada por el responsable financiero del organismo, la
cual debe ser acompañada por una copia con firma ológrafa del
responsable financiero del Organismo que procedió a generar el
expediente, a los efectos de su presentación ante el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
c) Constancia de que el Organismo que procedió a generar las
actuaciones ha verificado en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), el Código de Autorización Electrónico
(CAE) de la factura respectiva.
d) Los instrumentos respaldatorios de la cesión de créditos, en caso de
corresponder.
e) Garantías y/o póliza de caución aceptable de acuerdo con las
condiciones del pliego, en sustitución del fondo de reparo, en caso de
corresponder.
f) Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.) y demás información relevante a fin del cálculo de
las de las retenciones impositivas.
g) Presentación y pago del F 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) exigible a la fecha de presentación de la
factura.
h) Certificación emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
correspondiente a la cuenta bancaria en la cual se depositarán las
acreencias, autenticada por dicha entidad bancaria y suscripta por el
representante de la beneficiaria del Fideicomiso (Decreto N° 976/2001)
o datos de la cuenta bancaria actualmente en uso, verificada por el
organismo en el Sistema Contable.
i) Constancia de que el Organismo que procedió a generar las
actuaciones ha verificado la situación del beneficiario ante el
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Ley N°
26.940).
j) Resolución por medio de la cual se adjudicó la obra y/o
actualización de precios, como asimismo toda la normativa
modificatoria, concordante y complementaria.
k) Contrato suscripto entre el Organismo en cuestión y El Contratista
de obra.
l) Todo otro elemento que el Organismo en cuestión considere
conveniente aportar y/o le sea requerido a los efectos de sustanciar el
pago.