MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1289-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-11493692-APN-SECOT#MTR, del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se constituyó el fideicomiso, cuyo patrimonio está conformado, entre otros, por los recursos provenientes del Impuesto a los combustibles líquidos, establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028, y cuyo fiduciante es el Estado Nacional, asumiendo el papel de fiduciario el Banco de la Nación Argentina.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciendo la inclusión en el mismo del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que por el artículo 2° del mencionado decreto se designó al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA como autoridad de aplicación de dicho sistema encomendándole a tales efectos la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación del mismo.

Que a través del Decreto N° 54 de fecha 29 de enero de 2009 se procedió a incluir en los términos del inciso c) del Artículo 14 del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a los efectos de ejecutar en forma directa o a través de convenios con entes nacionales, jurisdicciones Provinciales y/o Municipales, obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial, con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).

Que, tal como se ha reseñado, a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyeron diversos artículos de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que tomando en consideración las competencias propias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE, el mismo ha sido designado, a través del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 como Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) poniéndose a su cargo la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación de dicho sistema.

Que en el mismo orden de ideas y a través de la misma norma, se ha instruido al MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar toda la normativa concordante, complementaria y/o aclaratoria a los efectos de reglamentar el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), facultándoselo asimismo a instruir, por si o a través del órgano que designe a tales fines, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, a realizar cada una de las transferencias de fondos en el marco del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 corresponde a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, actuante en el ámbito de su competencia, intervenir en las gestiones atinentes a cualquier tipo de pago y/o erogaciones en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones.

Que en ese aspecto, el anexo II de la Decisión Administrativa Nº 212 de fecha 21 de marzo de 2016 aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE, atribuyendo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, actuante en la órbita de la Secretaría mencionada, la competencia para coordinar la gestión de todo trámite de pago y/o erogación en cumplimiento de proyectos, obras, programas, planes y acciones que se financien conjuntamente con fondos del Presupuesto Nacional y de Fondos Fiduciarios.

Que en esta instancia y, a efectos de agilizar los circuitos administrativos y optimizar la administración de los recursos del Estado Nacional, resulta procedente que en adelante las instrucciones al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA sean efectuadas por dicha área del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de sus competencias específicas.

Que con el objeto de optimizar la ejecución de las obras proyectadas en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), y en atención a que la dinámica propia de la materia requiere la intervención coordinada de distintas áreas, resulta aconsejable definir al inicio de cada año las obras proyectadas para ese ejercicio, estableciendo en forma eficiente y articulada los mecanismos para su certificación y pago.

Que en ese contexto, corresponde determinar la información de carácter técnico y económico que debe ser remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, relativa a cada una de las obras en ejecución o a ejecutarse en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).

Que en el marco de lo estatuido por el Decreto N° 8/2016, la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene, entre otras funciones, la de coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes de este Ministerio, entes desconcentrados y descentralizados y Empresas del Estado en todo lo relacionado con las obras de infraestructura de su competencia, en función de lo cual resulta procedente su intervención a fin de convalidar la priorización de las obras en ejecución.

Que el inciso d) del artículo 7° del texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos, que fuera aprobado por el Decreto N° 894 de fecha 1° de noviembre de 2017, se refiere a aquellas actuaciones que han sido caratuladas previamente a la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica, estableciendo al respecto que las mismas podrán continuar su tramitación en soporte papel, siempre y cuando las actuaciones que en ellos se produzcan y agreguen se instrumenten en formato electrónico, cuya impresión deberá obrar adjunta al expediente.

Que en este orden de ideas y teniendo en cuenta que a la fecha existen actuaciones relativas a obras en ejecución en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), las cuales tramitan a través de soporte papel, corresponde aplicar el procedimiento citado en el considerando precedente para tales casos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, instruirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para que, en su carácter de fiduciario, disponga los pagos correspondientes a las certificaciones y/o reintegros, que aprueben la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES (OCCOVI), en el marco de las obras financiadas a través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el procedimiento de pago y la documentación de base de carácter técnico y económico que debe contener cada una de las actuaciones relativas a las obras en ejecución o a ejecutarse en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES debe remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme los lineamientos que como Anexo (IF-2017-31851731-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las actuaciones remitidas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, relativas a obras llevadas a cabo en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) que se encontraren en curso de ejecución a la fecha de publicación de la presente resolución, tramitarán de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 7° del Anexo I al Artículo 3° del Decreto N° 894 de fecha 1° de noviembre de 2017, debiendo las mismas ser elevadas mediante nota de la máxima autoridad, y/o quien se encuentre facultado, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES (OCCOVI), por medio de la cual se exprese bajo declaración jurada que:

a. Las actuaciones en cuestión se ajustan a cada uno de los requisitos a que refiere el Anexo I de la presente resolución o, en su caso que,

b. A los efectos del cumplimiento de los requisitos a que refiere el Anexo I de la presente resolución, corresponde tener en cuenta que, uno o más documentos de los allí requeridos, obra físicamente en organismo de origen y se encuentra bajo su custodia.

ARTÍCULO 4°.- Previo a instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a efectuar cada uno de los pagos con destino a los beneficiarios del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomará intervención al solo efecto de convalidar la priorización de la obra correspondiente.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/12/2017 N° 96052/17 v. 12/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

ARTÍCULO 1°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES deberán remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, de manera previa al inicio de cada ejercicio anual, un informe sobre las obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial, con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), especificando:

a) Ingresos esperados de los Recursos de Afectación Específica de las tarifas de peajes en la cuenta fiduciaria de aplicación al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).

b) Cronograma de ejecución física y financiera de los proyectos de obras, de obras viales y/o de seguridad vial.

Con posterioridad y aún dentro del año calendario correspondiente, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, podrá modificar el informe enviado, caso en el cual procederá a remitir a la brevedad la nueva programación financiera.

ARTÍCULO 2°.-La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES deberán remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la documentación de base de carácter técnico y económico, relativa a la ejecución de las obras definidas en el artículo 1° del presente Anexo I, debiendo a tal efecto generar un expediente para cada uno de los pagos solicitados, obrando como primer intervención una nota suscripta por la máxima autoridad del Organismo, y/o quien se encuentre facultado, mediante la cual solicite que se proceda al pago a favor de un determinado beneficiario, detallando:

a) Denominación y descripción básica de la obra a cuya ejecución se refiere.

b) Número de licitación.

c) Número de Resolución por medio de la cual se adjudicó la obra y modificatorias de la misma.

d) Número de certificado de obra.

e) Porcentaje de “avance de obra” y de “acumulado de obra” que surjan del certificado de obra.

f) Factura por la cual se solicita el pago, con detalle de sujeto emisor, número, fecha y monto.

Por último, el Organismo que origine las actuaciones en cuestión deberá manifestar que ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la prosecución del trámite de pago.

ARTÍCULO 3°.- Las actuaciones referidas precedentemente deberán contener la siguiente documentación:

a) Certificado de Obra conformado por el representante de la contratista y del Organismo, conteniendo:

1. Curva de avance a valores de Contrato.

2. Balance del Anticipo Financiero, en caso de corresponder.

3. Foja de medición.

4. Gráfico de marcha de obra.

5. Planilla de días laborables.

6. Planilla de Inversiones.

7. Avance físico de la obra.

b) Factura conformada por el responsable financiero del organismo, la cual debe ser acompañada por una copia con firma ológrafa del responsable financiero del Organismo que procedió a generar el expediente, a los efectos de su presentación ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

c) Constancia de que el Organismo que procedió a generar las actuaciones ha verificado en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), el Código de Autorización Electrónico (CAE) de la factura respectiva.

d) Los instrumentos respaldatorios de la cesión de créditos, en caso de corresponder.

e) Garantías y/o póliza de caución aceptable de acuerdo con las condiciones del pliego, en sustitución del fondo de reparo, en caso de corresponder.

f) Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y demás información relevante a fin del cálculo de las de las retenciones impositivas.

g) Presentación y pago del F 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) exigible a la fecha de presentación de la factura.

h) Certificación emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente a la cuenta bancaria en la cual se depositarán las acreencias, autenticada por dicha entidad bancaria y suscripta por el representante de la beneficiaria del Fideicomiso (Decreto N° 976/2001) o datos de la cuenta bancaria actualmente en uso, verificada por el organismo en el Sistema Contable.

i) Constancia de que el Organismo que procedió a generar las actuaciones ha verificado la situación del beneficiario ante el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Ley N° 26.940).

j) Resolución por medio de la cual se adjudicó la obra y/o actualización de precios, como asimismo toda la normativa modificatoria, concordante y complementaria.

k) Contrato suscripto entre el Organismo en cuestión y El Contratista de obra.

l) Todo otro elemento que el Organismo en cuestión considere conveniente aportar y/o le sea requerido a los efectos de sustanciar el pago.