AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 387-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05327191-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2.012 y su modificatorio Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2.015, el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 20 de marzo de 2.017, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el pedido efectuado por la COMUNA DE SERODINO de la Provincia de SANTA FÉ tendiente a obtener la cesión de DOS (2) espacios físicos de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Departamento 14, Distrito 06, Sección 01, Manzana 0044, Parcela 0001, ubicados en el Cuadro de la Estación SERODINO, del Ramal GM 1C del Ferrocarril General BARTOLOMÉ MITRE, delimitado por la Avenida Santa Fé, entre Boulevard San Martín y la calle Libertad de la Localidad de SERODINO del Departamento IRIONDO de la Provincia de SANTA FÉ, vinculado al CIE N° 8200010885/2 y que cuentan con una superficie total aproximada de SEIS MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (6.140 m2), conformados por el sector destinado al Parque de la Tradición que cuenta con una superficie de terreno de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (5.740 m2) y el sector destinado al S.U.M COMUNA SERODINO, que cuenta con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2017-11954336-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que el predio citado precedentemente está siendo destinado y ocupado por la COMUNA DE SERODINO para uso del denominado Parque de la Tradición y se prevé concretar sobre una superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2) el proyecto denominado “S.U.M. COMUNA DE SERODINO¨.

Que la COMUNA DE SERODINO ostenta el inmueble en cuestión con destino a fines comunitarios en virtud de la suscripción con la concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (NCA S.A.) del denominado Convenio de Desafectación suscripto en fecha 26 de octubre de 1998.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los Artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del Artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de los inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la citada AGENCIA celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos vinculados con los inmuebles asignados a la ADIF S.E. de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfiera con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para celebrar todo tipo de contrato que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o jurídicas, conforme lo dispone el inciso 10 del Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12.

Que la COMUNA DE SERODINO ocupa el inmueble citado, por dicha razón, continuará con el recupero de los espacios, a través del proyecto que se propicia, el cual no interfiere con la actividad ferroviaria.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se halla el espacio físico solicitado por la COMUNA DE SERODINO de la Provincia de SANTA FÉ, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge del relevamiento realizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la COMUNA DE SERODINO el uso precario del inmueble en trato a través del convenio de “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COMUNA DE SERODINO, identificado como IF-30744498-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la COMUNA DE SERODINO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la COMUNA de SERODINO de la Provincia de SANTA FÉ, el uso precario de DOS (2) espacios físicos de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Departamento 14, Distrito 06, Sección 01, Manzana 0044, Parcela 0001, ubicados en el Cuadro de la Estación SERODINO, del Ramal GM 1C del Ferrocarril General BARTOLOMÉ MITRE, delimitado por la Avenida Santa Fe, entre Boulevard San Martín y la calle Libertad de la Localidad de SERODINO del Departamento IRIONDO de la Provincia de SANTA FE, vinculado al CIE N° 8200010885/2 y que cuentan con una superficie total de SEIS MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (6.140 m2), conformada por el sector destinado al Parque de la Tradición que cuenta con una superficie de terreno de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (5.740 m2) y el sector destinado al S.U.M COMUNA SERODINO, que cuenta con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2017-11954336-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COMUNA DE SERODINO”, que como ANEXO II (IF-2017-30744498- APN-DGP#AABE) integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la COMUNA DE SERODINO de la Provincia de SANTA FE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/12/2017 N° 95894/17 v. 12/12/2017


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)