Resolución 387-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017
VISTO el Expediente EX-2016-05327191-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956, los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2.012 y su modificatorio Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre
de 2.015, el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 20 de marzo de 2.017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por la COMUNA DE SERODINO de la Provincia de SANTA FÉ
tendiente a obtener la cesión de DOS (2) espacios físicos de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente
como Departamento 14, Distrito 06, Sección 01, Manzana 0044, Parcela
0001, ubicados en el Cuadro de la Estación SERODINO, del Ramal GM 1C
del Ferrocarril General BARTOLOMÉ MITRE, delimitado por la Avenida
Santa Fé, entre Boulevard San Martín y la calle Libertad de la
Localidad de SERODINO del Departamento IRIONDO de la Provincia de SANTA
FÉ, vinculado al CIE N° 8200010885/2 y que cuentan con una superficie
total aproximada de SEIS MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (6.140
m2), conformados por el sector destinado al Parque de la Tradición que
cuenta con una superficie de terreno de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA
METROS CUADRADOS (5.740 m2) y el sector destinado al S.U.M COMUNA
SERODINO, que cuenta con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS
METROS CUADRADOS (400 m2), conforme se detalla en el croquis
identificado como PLANO-2017-11954336-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que el predio citado precedentemente está siendo destinado y ocupado
por la COMUNA DE SERODINO para uso del denominado Parque de la
Tradición y se prevé concretar sobre una superficie aproximada de
terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2) el proyecto
denominado “S.U.M. COMUNA DE SERODINO¨.
Que la COMUNA DE SERODINO ostenta el inmueble en cuestión con destino a
fines comunitarios en virtud de la suscripción con la concesionaria
NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (NCA S.A.) del denominado
Convenio de Desafectación suscripto en fecha 26 de octubre de 1998.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los Artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del Artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de los
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la citada AGENCIA celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos- ya sean onerosos o gratuitos vinculados con los inmuebles
asignados a la ADIF S.E. de conformidad con la normativa vigente,
debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no
interfiera con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra
facultada para celebrar todo tipo de contrato que fuera conducente para
el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o jurídicas,
conforme lo dispone el inciso 10 del Artículo 8º del Decreto Nº
1.382/12.
Que la COMUNA DE SERODINO ocupa el inmueble citado, por dicha razón,
continuará con el recupero de los espacios, a través del proyecto que
se propicia, el cual no interfiere con la actividad ferroviaria.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se halla el espacio físico solicitado por la
COMUNA DE SERODINO de la Provincia de SANTA FÉ, en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
según surge del relevamiento realizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO.
Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la COMUNA DE SERODINO el
uso precario del inmueble en trato a través del convenio de “PERMISO DE
USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COMUNA DE SERODINO,
identificado como IF-30744498-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
COMUNA DE SERODINO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la COMUNA de SERODINO de la Provincia de SANTA
FÉ, el uso precario de DOS (2) espacios físicos de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como
Departamento 14, Distrito 06, Sección 01, Manzana 0044, Parcela 0001,
ubicados en el Cuadro de la Estación SERODINO, del Ramal GM 1C del
Ferrocarril General BARTOLOMÉ MITRE, delimitado por la Avenida Santa
Fe, entre Boulevard San Martín y la calle Libertad de la Localidad de
SERODINO del Departamento IRIONDO de la Provincia de SANTA FE,
vinculado al CIE N° 8200010885/2 y que cuentan con una superficie total
de SEIS MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (6.140 m2), conformada por
el sector destinado al Parque de la Tradición que cuenta con una
superficie de terreno de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS
CUADRADOS (5.740 m2) y el sector destinado al S.U.M COMUNA SERODINO,
que cuenta con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS METROS
CUADRADOS (400 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como
PLANO-2017-11954336-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COMUNA DE SERODINO”, que como
ANEXO II (IF-2017-30744498- APN-DGP#AABE) integra la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la COMUNA DE SERODINO de la Provincia de
SANTA FE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2017 N° 95894/17 v. 12/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)