MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución 241-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-17788604-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de noviembre de 2016, EDF International S.A.S (en
adelante, la Compañía), en su carácter de titular exclusivo de los
derechos que surgen del laudo dictado con motivo del arbitraje “EDF
International S.A., SAUR International S.A. y León Participaciones
Argentinas S.A. c. República Argentina” (caso del CIADI Nº ARB/03/23)
de fecha 11 de junio de 2012 y que fuera confirmado mediante la
Decisión sobre Anulación adoptada por el Comité ad hoc el 5 de febrero
de 2016 (en adelante, en conjunto el “Laudo”), en el marco del Convenio
sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y
Nacionales de Otros Estados (en adelante, el “Convenio CIADI”), ha
presentado una carta al señor Ministro de Finanzas ofreciendo una
propuesta de cancelación del reclamo que surge del Laudo arbitral y
definitivo dictado en el referido arbitraje.
Que esa propuesta consiste en la cancelación de la acreencia reconocida
en el referido Laudo con títulos de deuda pública, por un monto que
supone una quita importante sobre la suma reclamada y un plazo
razonable de repago.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo que ha llevado
adelante la representación de los intereses del ESTADO NACIONAL en
dicho proceso arbitral, ha remitido copia certificada de las piezas
procesales relevantes, que acreditan que la decisión allí recaída se
encuentra firme.
Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha certificado el
monto de capital de la deuda, así como el de los intereses, conforme lo
dispuesto en el citado Laudo.
Que la compañía que presentó la propuesta de acuerdo es la titular legítima del crédito que surge del Laudo.
Que con el fin de dar por cancelada dicha deuda y resolver todos los
reclamos a ella vinculados, corresponde aprobar el Modelo de Acuerdo de
Pago a ser celebrado con la compañía, el cual contempla los siguientes
lineamientos: la compañía reajusta su pretensión indemnizatoria de
manera tal que el valor nominal de los títulos públicos de deuda que se
entreguen deberá representar un monto consolidado inferior en, por lo
menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total del valor reclamado
incluyendo los intereses establecidos en el Laudo; acordando que la
REPÚBLICA ARGENTINA le entregue como pago único y definitivo del Laudo
títulos públicos denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (“BONAR 2024”), Código ISIN: ARARGE03H413,
originalmente emitidos en el marco de lo dispuesto por la Ley N°
26.932, por medio de la Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014
de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS; y títulos públicos denominados “BONOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA CON DESCUENTO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033” - Ley
Argentina (“DICA”), Código ISIN: ARARGE03E113, emitidos originalmente
mediante el Decreto Nº 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004;
comprometiéndose a renunciar plena y definitivamente a todos los
derechos que pudieran surgir de la inversión que dio origen al
procedimiento arbitral y a los del propio Laudo; a notificar a las
autoridades judiciales o administrativas el acuerdo alcanzado; y a
notificar el contenido del acuerdo de pago al gobierno del país
contraparte de la REPÚBLICA ARGENTINA en el tratado bilateral de
inversiones en cuyo marco se llevó adelante el arbitraje; mientras que
por su parte, el ESTADO NACIONAL se compromete a cancelar la deuda
relativa al Laudo arbitral definitivo y obligatorio mediante la entrega
de títulos de deuda pública.
Que la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza a los entes
que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo a realizar operaciones
de crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que en ese marco, corresponde asimismo disponer la ampliación de la
emisión de los títulos públicos nacionales necesarios para cumplir con
los objetivos de la presente medida.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
mencionado precedentemente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, por la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y por el artículo 6°
del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por el
Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo denominado “Acuerdo de
Pago”, que como Anexo (IF-2017-29868685-APN-SECF#MF) forma parte de la
presente medida, a ser celebrado con EDF International S.A.S en su
carácter de titular exclusivo de los derechos que surgen del Laudo
dictado en el arbitraje “EDF International S.A., SAUR International
S.A. y León Participaciones Argentinas S.A. c. República Argentina”
(caso del CIADI Nº ARB/03/23), de fecha 11 de junio de 2012 y que fuera
confirmado mediante la Decisión sobre Anulación adoptada por el Comité
ad hoc el 5 de febrero de 2016, en el marco del Convenio sobre Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de
Otros Estados, con el fin de dar por concluida de manera definitiva
todos los reclamos que surgen de dicho proceso arbitral, como así
también los que pudieran surgir vinculados con la inversión que les dio
origen.
A dichos efectos, autorízase al Secretario de Finanzas y/o al
Subsecretario de Financiamiento del MINISTERIO DE FINANZAS a suscribir,
en forma indistinta, el Acuerdo de Pago correspondiente, en
representación del ESTADO NACIONAL, el que en lo sustancial deberá ser
acorde con el modelo que se anexa a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos
de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (“BONAR 2024”), Código ISIN: ARARGE03H413,
emitidos originalmente mediante la Resolución N° 26 de fecha 30 de
abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por hasta un VALOR NOMINAL DE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (V.N. USD 77.550.956); y denominados
“BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033” - Ley Argentina (“DICA”), Código ISIN:
ARARGE03E113, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1.735 de
fecha 9 de diciembre de 2004, por hasta un VALOR NOMINAL DE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE (V.N. USD 53.610.867); para la cancelación
de las obligaciones del Acuerdo de Pago que se suscriba en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Coordinador de Títulos Públicos de la Dirección de Administración de
la Deuda Pública a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el
Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2017 N° 96061/17 v. 12/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)