MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución 241-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17788604-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de noviembre de 2016, EDF International S.A.S (en adelante, la Compañía), en su carácter de titular exclusivo de los derechos que surgen del laudo dictado con motivo del arbitraje “EDF International S.A., SAUR International S.A. y León Participaciones Argentinas S.A. c. República Argentina” (caso del CIADI Nº ARB/03/23) de fecha 11 de junio de 2012 y que fuera confirmado mediante la Decisión sobre Anulación adoptada por el Comité ad hoc el 5 de febrero de 2016 (en adelante, en conjunto el “Laudo”), en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (en adelante, el “Convenio CIADI”), ha presentado una carta al señor Ministro de Finanzas ofreciendo una propuesta de cancelación del reclamo que surge del Laudo arbitral y definitivo dictado en el referido arbitraje.

Que esa propuesta consiste en la cancelación de la acreencia reconocida en el referido Laudo con títulos de deuda pública, por un monto que supone una quita importante sobre la suma reclamada y un plazo razonable de repago.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo que ha llevado adelante la representación de los intereses del ESTADO NACIONAL en dicho proceso arbitral, ha remitido copia certificada de las piezas procesales relevantes, que acreditan que la decisión allí recaída se encuentra firme.

Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha certificado el monto de capital de la deuda, así como el de los intereses, conforme lo dispuesto en el citado Laudo.

Que la compañía que presentó la propuesta de acuerdo es la titular legítima del crédito que surge del Laudo.

Que con el fin de dar por cancelada dicha deuda y resolver todos los reclamos a ella vinculados, corresponde aprobar el Modelo de Acuerdo de Pago a ser celebrado con la compañía, el cual contempla los siguientes lineamientos: la compañía reajusta su pretensión indemnizatoria de manera tal que el valor nominal de los títulos públicos de deuda que se entreguen deberá representar un monto consolidado inferior en, por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total del valor reclamado incluyendo los intereses establecidos en el Laudo; acordando que la REPÚBLICA ARGENTINA le entregue como pago único y definitivo del Laudo títulos públicos denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (“BONAR 2024”), Código ISIN: ARARGE03H413, originalmente emitidos en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.932, por medio de la Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y títulos públicos denominados “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033” - Ley Argentina (“DICA”), Código ISIN: ARARGE03E113, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004; comprometiéndose a renunciar plena y definitivamente a todos los derechos que pudieran surgir de la inversión que dio origen al procedimiento arbitral y a los del propio Laudo; a notificar a las autoridades judiciales o administrativas el acuerdo alcanzado; y a notificar el contenido del acuerdo de pago al gobierno del país contraparte de la REPÚBLICA ARGENTINA en el tratado bilateral de inversiones en cuyo marco se llevó adelante el arbitraje; mientras que por su parte, el ESTADO NACIONAL se compromete a cancelar la deuda relativa al Laudo arbitral definitivo y obligatorio mediante la entrega de títulos de deuda pública.

Que la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en ese marco, corresponde asimismo disponer la ampliación de la emisión de los títulos públicos nacionales necesarios para cumplir con los objetivos de la presente medida.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 mencionado precedentemente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, por la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y por el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo denominado “Acuerdo de Pago”, que como Anexo (IF-2017-29868685-APN-SECF#MF) forma parte de la presente medida, a ser celebrado con EDF International S.A.S en su carácter de titular exclusivo de los derechos que surgen del Laudo dictado en el arbitraje “EDF International S.A., SAUR International S.A. y León Participaciones Argentinas S.A. c. República Argentina” (caso del CIADI Nº ARB/03/23), de fecha 11 de junio de 2012 y que fuera confirmado mediante la Decisión sobre Anulación adoptada por el Comité ad hoc el 5 de febrero de 2016, en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, con el fin de dar por concluida de manera definitiva todos los reclamos que surgen de dicho proceso arbitral, como así también los que pudieran surgir vinculados con la inversión que les dio origen.

A dichos efectos, autorízase al Secretario de Finanzas y/o al Subsecretario de Financiamiento del MINISTERIO DE FINANZAS a suscribir, en forma indistinta, el Acuerdo de Pago correspondiente, en representación del ESTADO NACIONAL, el que en lo sustancial deberá ser acorde con el modelo que se anexa a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (“BONAR 2024”), Código ISIN: ARARGE03H413, emitidos originalmente mediante la Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por hasta un VALOR NOMINAL DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (V.N. USD 77.550.956); y denominados “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033” - Ley Argentina (“DICA”), Código ISIN: ARARGE03E113, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004, por hasta un VALOR NOMINAL DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE (V.N. USD 53.610.867); para la cancelación de las obligaciones del Acuerdo de Pago que se suscriba en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de Títulos Públicos de la Dirección de Administración de la Deuda Pública a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/12/2017 N° 96061/17 v. 12/12/2017


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)