SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta 3-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO, el Expediente Nº EX–2017-23924239-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº
20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, Nº 27.348, el Decreto Nº 1.370
de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios
suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación
personal y territorial, como así también a las asociaciones de
trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades
empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de
Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los
convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa
sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y
demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al
Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados,
para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como
Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la
tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas
competentes del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa
sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad
de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que por otro lado, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008
reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes
signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se
suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.
Que mediante la Resolución S.S.S. N° 07 de fecha 05 de octubre de 2010,
se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las
Entidades Representativas de la Actividad Forestal de la zona
productora de la Provincia del CHACO y la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas
uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de
riesgo probable y efectivo.
Que mediante las Notas N° NO-2017-20321302-APN-DNRSS#MT y Nº
NO-2017-22349722-APN- DNRSS#MT, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2017
–respectivamente-, la Dirección Nacional de los Regímenes de la
Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la
S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la
cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados
por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la
Resolución S.S.S. N° 07/10.
Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad
efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de
la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la S.S.S. que
declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. FORESTAL
CHACO en los años 2014, 2015 y 2016.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de
los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los
empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un
rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan
presentarse.
Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la
intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y
el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de
riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio
de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la
Actividad Forestal de la zona productora de la Provincia del CHACO y la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.),
homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(S.S.S.) Nº 07 de fecha 05 de octubre de 2010, que se encuentren
declarados con el código de modalidad que dispuso oportunamente la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá
encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo
IF-2017-26332389-APN-SCE#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que dicho premio mensual tendrá vigencia por
UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa
sustitutiva que la contemple.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario
Moron.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2017 N° 96175/17 v. 12/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)