SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta 5-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO, el Expediente Nº EX-2017-23924506-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº
20.091, N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.773, 27.348, el Decreto Nº 1.370 de
fecha 25 de agosto de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios
suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación
personal y territorial, como así también a las asociaciones de
trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades
empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de
Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada, estableció que los
convenios referidos en el párrafo precedente, deben incluir la tarifa
sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y
demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al
Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la misma norma determinó que dichos convenios deben ser aprobados,
para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como
Autoridad de Aplicación, la cual -en caso de dudas respecto de la
tarifa sustitutiva- solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas
competentes del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 8° de la ley citada estableció que la mencionada tarifa
sustitutiva deberá ser revisada anualmente de oficio por la Autoridad
de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que, por su parte, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008,
reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes
signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se
suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas
uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de
riesgo probable y efectivo.
Que mediante la Nota N° NO-2017-20210261-APN-DNRSS#MT de fecha 14 de
septiembre de 2017, la Dirección Nacional de los Regímenes de la
Seguridad Social ha solicitado la intervención de la S.R.T. y de la
S.S.N., a fin de que informen la alícuota de referencia para la
cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados
por el futuro Convenio de Corresponsabilidad Gremial, pronto a firmarse
entre la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS y la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).
Que a tales efectos, se tomó en consideración la siniestralidad
efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de
la S.R.T., en virtud de los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL que declararon al menos un trabajador bajo la
modalidad C.C.G. CITRÍCOLA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de
los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los
empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un
rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan
presentarse.
Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la
intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 67 de la Ley Nº 20.091, el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y
el artículo 13 de la Ley Nº 26.773.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de
riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio
de Corresponsabilidad Gremial próximo a suscribirse entre la ASOCIACIÓN
TUCUMANA DEL CITRUS y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), que se encuentren declarados con el código de
modalidad que dispuso oportunamente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites
definidos en el Anexo IF-2017-26332836-APN-SCE#SRT de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que el premio que se defina dentro de los
límites establecidos en el Anexo IF-2017-26332836-APN-SCE#SRT de la
presente resolución, aplicable al futuro Convenio de Corresponsabilidad
Gremial de la actividad Citrícola de la Provincia de TUCUMÁN, tendrá
vigencia por UN (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de
la presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo. — Gustavo Dario
Moron.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2017 N° 96181/17 v. 12/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)