COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1025/2017
Derogación. Decreto N° 1719/2012.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-26132494-APN-DDYME#MEM, la Ley N°
26.093, los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012 y 13 de fecha 10
de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
creó, entre otros, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo
dentro de sus atribuciones la de ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las
directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la de ejercer las
funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades de su competencia, entre ellas la Ley N°
26.093 que crea el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación
Argentina.
Que por el citado decreto se creó el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
estableciendo dentro de sus funciones, entre otras, la de intervenir en
la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de
las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia; intervenir
en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de
actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así
como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su
área y participar en la política laboral y tributaria vinculada a las
unidades de producción en el ámbito de su competencia.
Que mediante el Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones se estableció el derecho de exportación de diversas
mercaderías industriales, entre ellas la alícuota correspondiente al
Derecho de Exportación aplicable al biodiesel.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1001
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA
INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” con facultades para determinar los
lineamientos que servirán para fijar la base imponible para la
exportación del biodiesel y el precio de referencia de este último para
su comercialización en el mercado interno en el marco de la mezcla
obligatoria establecida por la Ley N° 26.093.
Que a través del Decreto N° 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012 se
estableció la fórmula de determinación de los derechos de exportación
del biodiesel y los parámetros a tener en cuenta por la “UNIDAD
EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” para el cálculo del precio
del biodiesel destinado al mercado interno.
Que la variación de las condiciones en las cuales fue dictado el citado
Decreto N° 1719/12 exige la adecuación de la normativa que rige el
sector al contexto en el cual actualmente se desarrolla el mercado.
Que en el mismo sentido, se hace necesaria una armonización entre los
derechos de exportación del biodiesel y el de su principal materia
prima, el aceite de soja, para alcanzar una convergencia entre los
mismos, conforme las pautas del Decreto N° 1343 de fecha 30 de
diciembre de 2016.
Que la determinación de un valor fijo para la alícuota correspondiente
al derecho de exportación del biodiesel aporta previsibilidad en el
ámbito de dicha industria.
Que se estima apropiado derogar el mencionado Decreto N° 1719/12,
estableciendo en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las
facultades para definir los mecanismos para la fijación del precio del
biodiesel para el mercado interno.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 755, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415
y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 2° del Decreto N° 486/2018 B.O. 28/5/2018. Vigencia: comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2018)
ARTÍCULO 3°.- El precio del biodiesel destinado al mercado interno será
determinado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través
de las dependencias creadas bajo su órbita, a cuyo fin dicho organismo
podrá dictar las normas que estime corresponder.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera. — Juan José Aranguren. — Nicolas Dujovne.
e. 13/12/2017 N° 97032/17 v. 13/12/2017