MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 252-E/2017

Dispónese la ampliación de la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-30436849-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 27.200 y 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.096 de fecha 25 de junio de 2002, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 20-E de fecha 18 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH) y la Resolución N° 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020” (BONCER 2020), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 20-E de fecha 18 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), conforme la excepción dispuesta por el Decreto N° 1.096 de fecha 25 de junio de 2002.

Que al respecto cabe destacar que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.200 se prorrogó la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el Artículo 1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020” (BONCER 2020), originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 20-E de fecha 18 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VNO $ 27.350.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 13/12/2017 N° 96692/17 v. 13/12/2017