ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1044-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017
VISTO el Expediente Nº ANC:0043853/2017del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) incorporó al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional el Anexo 19, relativo a la
Gestión de la Seguridad Operacional, el cual entró en vigencia a partir
el 14 de noviembre de 2013.
Que la finalidad de las Normas y Métodos Recomendados (“SARPs”, según
sus siglas en inglés) del Anexo 19 es asistir a los Estados miembros en
el manejo de los riesgos de la Seguridad Operacional.
Que en virtud de lo establecido en el punto 3.1 del Anexo citado
precedentemente es obligatorio para los Estados miembros establecer y
mantener un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del Estado
(“SSP”, según sus siglas en inglés) de acuerdo con el Manual de Gestión
de la Seguridad Operacional (“SMM”, según sus siglas en inglés).
Que conforme al Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (Doc.
9859 de la OACI) es necesario establecer el Equipo de Implementación
del SSP.
Que el Equipo de Implementación del SSP debe componerse de
representantes de las organizaciones reglamentarias y administrativas
de la aviación civil pertinentes de cada Estado.
Que la función del equipo debe ser impulsar la implementación del SSP desde la etapa de planificación hasta su finalización.
Que la Organización Apoderada del SSP, junto con el área responsable de
la administración del SSP, deben tomar control del SSP luego de la
implementación.
Que las funciones del Equipo de Implementación del SSP deben ser, entre
otras; 1) coordinar el proceso de análisis de brechas; 2) desarrollar
el plan de implementación del SSP; 3) garantizar una adecuada
capacitación en relación al SSP y experiencia técnica del equipo para
establecer una implementación eficaz de los elementos del SSP y
procesos relacionados; 4) controlar, proporcionar actualizaciones
regulares y coordinar con el Ejecutivo Responsable del SSP el progreso
de la implementación del SSP, y 5) garantizar que las actividades
dentro de cada etapa se cumplan según el cronograma establecido y
aprobado.
Que para asegurar la ejecución correcta del plan de implementación, el
Ejecutivo Responsable del SSP debe garantizar al Equipo de
Implementación del SSP un respaldo adecuado a la autoridad y
administración del plan de implementación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos”
(Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991) y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29
de Noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVAICIÓN CIVIL N° 213 de fecha 31 de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Anexo I “Conformación, Responsabilidades y
Acciones del Equipo de Implementación SSP”, que como
IF-2017-24793944-APN-ANAC#MTR forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Anexo II “Nómina del Grupo de Trabajo SSP”,
que como IF-2017-24797027-APN-ANAC#MTR forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Las actividades del Equipo de Implementación SSP entran
en vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y finalizan con la
implementación del proyecto con fecha límite el 1 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/12/2017 N° 96657/17 v. 13/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)